Comunicados

Diez puntos de partida para la democratización de la Justicia

Una propuesta de INECIP para promover la reforma de los caducos y medievales sistemas corporativos de Justicia.

10 Jun 2013

Para promover la reforma de los caducos y medievales sistemas corporativos de Justicia, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) propone al debate público los diez puntos mínimos que deben estar en la agenda de cualquier programa “real” de democratización de la Justicia.

1) Juicio por Jurados:
Es imposible, ingenuo e ilusorio pretender independencia judicial si seguimos insistiendo tozudamente en que nuestro sistema judicial sea administrado íntegra y   exclusivamente   por   magistrados   profesionales.   Aunque   no   nos   guste   admitirlo,   ese modelo sólo provoca debilidad estructural y ha producido un divorcio total de la ciudadanía con el Poder Judicial.

Por eso, el punto de partida para democratizar la Justicia debe comenzar por cumplir con la Constitución   e   instaurar   el   juicio   por   jurados   clásico,   como   lo   quisieron   y   legislaron   los padres   fundadores   de   la   República,   en   materia   penal,   en   temas   ambientales   y   civiles   de
gravedad, cuando se afecten derechos de los consumidores, de tierras y Pueblos Indígenas y en   el   resto   de   los   fueros   (art.  24   de   la   Const.   Nac.).  Sólo   cumpliendo   con   esta   exigencia constitucional,   por   su   efecto   práctico   y   por   el   alto   contenido   simbólico   que   poseen   las decisiones   judiciales   cuando   las   toma   el   Pueblo,   se   irá   allanando   el   camino   para   dar contenido real a la agenda democrática.

Ningún   Estado   moderno   le   entrega   el   monopolio   de   la   administración   de   los   conflictos judiciales más graves de la sociedad a una Justicia exclusivamente profesional. Todos estos países   se   valen   del   Pueblo   (a   través   de   la   labor   de   los   jurados)   para   compartir   esas decisiones   y  hacer  concurrir   al  sistema  judicial  a  la   gobernabilidad  democrática,  como   lo marca la Constitución.

Es   imperioso,   por   lo   tanto,   cumplir   con   la   Constitución   y   abrir   de   una   vez   por   todas   los tribunales a la intervención directa del Pueblo, no sólo a través del juicio por jurados sino de los demás mecanismos de participación ciudadana.

2) Transparencia, publicidad, oralidad y audiencias públicas para todos los procedimientos en todos los fueros:
En nuestro país, el procedimiento en todos los fueros no es ni oral, ni público,   ni   por   audiencias,   sino   que   es   escrito,   y   con   masiva   delegación   de   funciones estrictamente   jurisdicciones   en   cabeza   de   secretarios   y   empleados.

La   Justicia   en   la Argentina es sinónimo de ácaros, de papeles acumulados en expedientes, al igual que en la época feudal  y colonial de la Inquisición.  Una verdadera  democracia exige un sistema de litigación   y   decisión   en   audiencias   públicas   con   mecanismos   estrictos   de   control   de   la duración de los procesos.

3) Horizontalidad en las organizaciones de jueces:
La Argentina mantiene anacrónicamente una   organización   judicial   autoritaria   y   jerárquica,   propia   del   Medioevo   y   de   los   sistemas feudales   de   justicia.   La   Independencia   Judicial del   siglo   XXI es una quimera con las organizaciones   rígidas   y   piramidales   de   los   jueces   de   la   Argentina.   La   única   excepción proviene de la provincia de Chubut, los diseños de Neuquén y Santa Fe y las experiencias en Santiago del Estero y en Entre Ríos, que han avanzado hacia colegios democráticos -o pools de jueces- bajo el principio de horizontalidad y estableciendo una clara división entre las tareas jurisdiccionales y las administrativas a través de las oficinas judiciales.

Las  actuales organizaciones  judiciales  -caracterizadas por sus  formaciones  fijas  de jueces, divididos por instancias y bajo el principio de verticalidad- son un corset que conspira contra la tan anhelada y necesaria independencia efectiva del Poder Judicial de todos los poderes.

4)   Autonomía   plena   de   la   Defensa   Pública:
Todas   las   provincias   argentinas   y   la   defensa federal deben sancionar sus leyes de defensa pública, bajo los principios de flexibilidad de su organización, el primado del caso, y la defensa de los derechos humanos de los privados de   libertad.   Es   imperativo   reconocer   y   legislar   la autonomía   total   de   la   defensa   pública respecto de los Procuradores Fiscales y de las Cortes Supremas.

5)   Reorganización   del   Ministerio   Público   Fiscal   hacia   los   intereses   sociales   y   de   las víctimas:
El sistema federal, ante todo, y las provincias argentinas que aún no lo han hecho deben sancionar sus leyes de   organización del Ministerio Público Fiscal conforme los principios de flexibilidad, desformalización en la investigación de los delitos y protección de la   persona   y   los   intereses   de   las  víctimas   y   de   la   sociedad.   Debe   establecerse   la   plena autonomía del MPF de las Cortes Supremas de Justicia.

6)   Democratización   del   gobierno   de   los   jueces:
La   palabra   “superintendencia”   debe   ser extirpada   del   sistema   legal   argentino.   Superintendencia   es dependencia.   Es   sinónimo   de ejercicio  jerárquico del poder de administrar, sea  por la  Corte Suprema, el  Consejo  de  la
Magistratura o las Cámaras de Apelaciones. Las organizaciones judiciales más democráticas del mundo son aquellas en las cuales todos los jueces votan anualmente a algunos de sus
pares para que administren el sistema judicial.

7) Reorganización funcional de la Corte Suprema de Justicia:
Una década ha pasado desde el famoso documento Una Corte para la Democracia. Es hora de profundizar esos logros y fijar   algunos   puntos   claves:   obligatoriedad   de   que   todas   las   decisiones   se   tomen   en audiencias   públicas   y   abolición   de sus   facultades   de   superintendencia.   Es   imprescindible revisar la justificación de la inmensa cantidad de empleados y funcionarios auxiliares, como también la administración de los recursos materiales y económicos y poner coto a la alta morosidad que el Tribunal exhibe con plazos estrictos de resolución.

8) Reconocimiento de la administración de justicia de los Pueblos Indígenas:
No es posible una   verdadera democratización  de   la   justicia   sin   la   inclusión   en   su   seno   de   todos   sus habitantes,   entre   ellos,   los   casi   un   millón   de   indígenas de la Argentina.   Por   ende,   debe reconocerse la administración de justicia de los numerosos Pueblos Indígenas, preexistentes por   siglos  a  la   creación  del   propio  Estado  argentino  y  que  hoy   es   un   derecho   elevado   al rango constitucional.

9) Fortalecimiento de los Jueces de Paz, tribunales vecinales y centros comunitarios de acceso   a   la   justicia: 

El   poder   judicial   será   un   poder   independiente   cuando   le   preste   un servicio real y efectivo a todos los ciudadanos, en especial a los más vulnerables. La actual estructura judicial no garantiza el acceso a la Justicia de esos sectores ni que ellos puedan luchar por sus derechos en los tribunales en igualdad de condiciones, motivo por el cual se impone   la   necesidad   de   instaurar   tribunales   vecinales   con   procedimientos   sencillos   y fácilmente comprensibles.

10) Reorganización del funcionamiento del Consejo de la Magistratura :

El consejo de la magistratura ha servido hasta ahora para fortalecer a la corporación judicial, antes que para democratizar   la   administración   de   justicia.   Es   hora   ya   de   una   reorganización   total   de   su funcionamiento, limitando su crecimiento burocrático, profesionalizándolo y estableciendo mecanismos de control  de  la administración  de  los recursos  materiales  y  económicos.  Se debe transparentar   la   integración   de   los   jurados   académicos   y   sobre   todo   permitir   la participación   de   los ciudadanos   en   su   conformación   y   control.   A   su   vez,   es   necesario establecer qué saberes, aptitudes y actitudes se tendrán en cuenta para la selección de los jueces   y   el   modo   en   que   se   valorará   el   desempeño   en   los   cargos   anteriores   y   diseñar mecanismos rápidos y confiables para concretar su designación. Y al mismo tiempo, crear mecanismos   democráticos   y   eficaces   de   control   de   la   gestión,   y   prestar   una   especial atención a la capacitación necesaria de los magistrados para interactuar con los ciudadanos legos en la administración de justicia.

 

INECIP