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El Fiscal General de Córdoba insta a desconocer la Ley Nacional de Interrupción Voluntaria del Embarazo

La postura significa un gran retroceso y un daño irreparable para las personas gestantes y demuestra la ausencia de autonomía por parte de un funcionario público.

13 Ago 2021

En los últimos días, se hizo público un dictamen firmado por el Fiscal General de la Provincia de Córdoba, Juan Manuel Delgado, y su adjunto, Pablo Bustos Fierro, en el que se reconoce a Aurelio García Elorrio, referente del movimiento pro vida en Córdoba, la representación colectiva de “los niños por nacer” y “los no deseados”. El dictamen no vinculante, firmado por el Procurador general cordobés y su adjunto, se expresa a favor de dos amparos que se tramitan ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que tienen como finalidad la no aplicación de la Ley Nacional de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en la provincia. La postura tomada por Delgado no solo atenta contra los derechos sexuales y reproductivos de lxs ciudadanxs cordobesxs, sino también demuestra la ausencia de autonomía por parte de un funcionario público que entre sus funciones más relevantes debe gestionar los intereses sociales con perspectiva de géneros y derechos humanos. 

Si bien llama la atención la celeridad del dictamen del Fiscal General, su contenido no es una sorpresa para nadie: ni para lxs que impugnaron su postulación ni para los que celebraron su candidatura. En la audiencia pública de marzo de este año, los sectores impugnantes denunciaron la falta de idoneidad del candidato para ocupar el cargo, basándose en su estrecha relación con ciertos sectores económicos y católicos de Córdoba, la ausencia de antecedentes académicos en género y derecho penal – es profesor de Derecho Bancario en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba – y por no contar con ningún antecedente en materia de derechos humanos.

En razón de su manifiesta oposición al aborto, Delgado fue recusado por las tres organizaciones que intervienen en la causa, la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), la Asociación Civil por el Derecho a Decidir (Católicas por el Derecho a Decidir) y la Clínica de Litigio de Interés Público (CLIP). Sobre esa recusación, aun el TSJ no se ha expedido, lo que no impidió que el Fiscal General haya emitido su irregular dictamen. La resolución presentada por Delgado y Bustos Fierro se hizo pública sin haber sido trasladada previamente a  las partes que conforman la causa, no fue publicada ni difundida por la Fiscalía General y no cuenta con el respaldo de lxs fiscalxs adjuntxs restantes.

Asimismo, es fundamental recordar que la Justicia cordobesa ya se expidió sobre estas cuestiones en otras ocasiones. En 2018, el Tribunal Superior de Justicia rechazó una presentación de la Asociación civil Portal de Belén, contra el Protocolo Provincial de Aborto No Punible, la misma asociación que en esta ocasión elevó los amparos que piden la suspensión de la Ley Nº 27.610.

El dictamen del Delgado potencia la desconfianza social en la autonomía del Ministerio Público Fiscal, perjudicando así la consolidación de la institucionalidad del organismo. Quien tiene a su cargo la política de persecución penal de la provincia tiene la obligación de garantizar los derechos de lxs ciudadanos y no instar a desconocer la ley. En ese sentido, avalar la suspensión de derechos ya adquiridos implicaría no solo una acción contraria al rol del Procurador General sino también significaría un gran retroceso y un daño irreparable para las personas gestantes de Córdoba.

INECIP