¿Por qué la Constitución Nacional responsabiliza personalmente a los jueces?
El artículo 18 de nuestra Constitución Nacional establece desde 1853: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice“.
No es casual que la única responsabilidad personal y específica que la Constitución Nacional le asigna a los jueces de nuestro país es la de evitar medidas de detención mortificantes. El constituyente comprendió que es el deber de los jueces y las juezas marcar límites y evitar situaciones de detenciones intolerables, ya que si no, ningún otro actor estatal lo hará, y esas situaciones se naturalizarán y se extenderán. Hoy, es necesario retroceder 150 años y volver a remarcar esa responsabilidad jurisdiccional.
Por estas razones, el INECIP solicitó al Ministerio Público Fiscal que investigue la posible comisión, por parte de los Jueces Nacionales de Ejecución Penal y cualquier otro juez que se halle responsable, de los delitos previstos en los arts. 144 quater inc. 1º, 144 bis y 248 del Código Penal, que tipifican:
- La conducta de quien, pudiendo hacerlo, omite evitar cualquier clase de tortura.
- La imposición de severidades o vejaciones.
- El dictado de resoluciones u órdenes (en este caso, de detención) contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales.
El 94% de los detenidos en comisarías y alcaidías de la Ciudad están a disposición de la Justicia Nacional. En particular, los Juzgados de Ejecución son los únicos órganos jurisdiccionales de ese sistema cuya primera y principal función es “controlar que se respeten todas las garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República Argentina, en el trato otorgado a los condenados, presos y personas sometidas a medidas de seguridad” (art. 493, inc. 1, CPPN). Esa especificidad en su función genera una responsabilidad directa de los casos bajo su conocimiento. Ello sin perjuicio de la responsabilidad de otros/as jueces/zas con competencia penal que hayan ordenado y mantenido el encierro en esas condiciones, la cual también deberá ser investigada y dilucidada.
Las medidas tomadas por algunos órganos jurisdiccionales, en particular, en el marco de diversos hábeas corpus colectivos presentados ante la Justicia Nacional y ante la Justicia de la Ciudad, han sido palmariamente ineficaces para impedir estas vejaciones. Así lo demuestran los informes realizados por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad (MPD-CABA) y el Mecanismo Local de Prevención de la Tortura (MLPT) y las estadísticas que dan cuenta de una duplicación de la cantidad de detenidos en comisarías en los últimos dos años. Por lo tanto, estas acciones no eximen a los jueces de su responsabilidad personal. De lo contrario, se estaría asumiendo que la obligación de prevenir las penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, en los niveles extremos aquí descriptos, resulta una obligación de medios y no de resultados.
En otras palabras, el deber de los jueces en esta materia no es “tramitar causas”, sino hacer cesar efectivamente esos vejámenes en los hechos. La omisión del cumplimiento de ese deber los hace responsables.
La responsabilidad de los Poderes Ejecutivos y de los Ministerios Públicos no puede servir de excusa. Los jueces deben marcar límites claros. De lo contrario, cualquier otra acción (creación de cárceles, morigeración de penas o medidas de coerción, diversificación de respuestas) será provisoria, endeble y sujeta a nuevas olas de encierro masivo.
Los hechos: las comisarías de la CABA están abarrotadas de presos en condiciones vejatorias
Los informes realizados por la PPN, el MPD-CABA y el MLPT destacan la situación de violación de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad en comisarías y alcaidías, y el crecimiento de la cantidad de personas en esta situación en los últimos años.
El último reporte de la PPN muestra que, al 31 de octubre de 2024, 2.365 personas se encontraban detenidas en comisarías y alcaidías. En los últimos dos años, el número de personas detenidas en esos espacios aumentó un 136% en la Ciudad. Además, las condiciones de vida de las personas que se encuentran en estos establecimientos son violatorias de diversos derechos fundamentales:
- Hacinamiento, llegando a alojar a cinco personas en una celda de 1×1,5m o a utilizar las armerías como calabozo, en los cuales los detenidos transcurren las 24 horas del día encerrados sin posibilidades de recreación.
- Falta de acceso a condiciones mínimas de higiene. Las personas alojadas en estas comisarías no cuentan con duchas, debiéndose bañar con baldes dentro de sus celdas, al lado de sus colchones y pertenencias.
- Falta de acceso a servicios de salud. Se encontraron personas intentando curarse con “ungüentos caseros” heridas de bala.
- Alimentación insalubre. Las bandejas con comida que reciben son escasas, de mala calidad y se encuentran muchas veces en mal estado.
- Restricción a la vinculación familiar básica, por no contar con la infraestructura requerida.
- Falta de acceso al régimen de progresividad previsto por la Ley 24.660; no contando con la posibilidad de estudiar, ni trabajar, y eliminado el posible acceso a las distintas áreas que les permitirían calificar, y eventualmente, fundar eventuales beneficios.
La denuncia se realiza en el marco de la Campaña #NoMásPresosEnComisarías, durante la cual se publicó el Ranking Provincial de personas encerradas en comisarías y se denunció penalmente a los jueces de ejecución de San Miguel de Tucumán.
Accedé a la denuncia completa haciendo click acá.