En 2015, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán había hecho lugar a un hábeas corpus colectivo presentado por dos fiscales provinciales, y validado por vecinos que vivían en los alrededores de comisarías tucumanas. En esa sentencia, tras analizar pormenorizados informes sobre la cantidad de personas en esa situación y sobre las vejatorias condiciones de encierro, la Corte estableció que “No encontrándose controvertida la superpoblación de personas privadas de su libertad -tanto en las instalaciones del servicio penitenciario como en las dependencias policiales provinciales- y habiéndose admitido que en dichas dependencias pueden hallarse a detenidos, procesados con prisión preventiva, condenados y contraventores, no caben dudas de que el Estado provincial incumple con las condiciones de trato reconocidas a las personas privadas de su libertad por el estándar normativo y jurisprudencial”, ante lo cual decidió lugar hacer lugar al hábeas corpus colectivo como remedio procesal adecuado para resolver esta situación.
Ese 13 de agosto de 2015, la Corte tucumana dispuso una serie de medidas para resolver el problema de las detenciones de largo plazo en comisarías. En particular, le dio al Poder Ejecutivo un total de 10 meses para trasladar a todos los detenidos en dependencias policiales hacia centros penitenciarios. Sin embargo, casi 10 años después de esa decisión, la sentencia no se cumplió y, el pasado 29 de noviembre, la Corte decidió borrar con el codo lo que había escrito con la mano, al decidir la clausura de ese hábeas corpus, aceptando así el flagrante incumplimiento de sus propias órdenes judiciales.
En esta nueva sentencia, y en forma contraria a su primer fallo, la Corte no relevó la realidad de las comisarías tucumanas, sino que se conformó con la construcción de una alcaidía y de un centro penitenciario. Según el propio fallo, estos establecimientos tendrían una capacidad total de 780 personas. La última información disponible indica que la cantidad de personas detenidas en comisarías, al menos, duplicarían ese número, por lo que estas obras no serían suficientes para solucionar el problema que pone a Tucumán como la segunda provincia del país con mayor tasa de encierro en comisarías.
La sentencia afirma que “el traslado de las personas privadas de la libertad a dicho Complejo Penitenciario se habrá de producir una importante reducción de personas privadas de la libertad alojadas en Comisarías, lo que se espera descomprimirá considerablemente la población de internos allí alojados”. De este modo, la Corte desconoce que la privación de libertad en comisarías no debe reducirse, sino eliminarse, ya que los calabozos policiales no son lugares aptos para detenciones de más de unas pocas horas, por dar lugar a vejaciones e incluso torturas como las documentadas en Tucumán. Además, la Corte se muestra temeraria al tomar una decisión definitiva, como la clausura de un proceso de hábeas corpus, en base a lo que “se espera” que suceda y no en base a hechos y pruebas concretas. En su breve fallo de cuatro páginas, la Corte no analiza ningún informe y no menciona ni siquiera una cifra respecto a la realidad actual de las comisarías tucumanas. Es decir, luego de 10 años, la Corte acepta traslados que ni siquiera finalizaron, y cuyas posibilidades para resolver la situación son matemáticamente imposibles.
Se trata de una inaceptable situación en la cual una Corte Suprema de Justicia acepta el cierre de un proceso judicial pese al flagrante incumplimiento de sus propias órdenes judiciales. Aún con los traslados previstos, la cantidad de personas que quedaran en las comisarías será mayor que el que había cuando ese remedio judicial fue presentado en 2015. Esta retirada del Poder Judicial se trata de un preocupante síntoma de falta de independencia judicial, al permitir al Poder Ejecutivo y a los otros poderes incumplir una resolución del Máximo Tribunal provincial sin ninguna consecuencia.
Un intento similar había realizado la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al cerrar el proceso del hábeas corpus colectivo “Verbitsky”, referido a las comisarías de esa provincia. Sin embargo, en ese caso, el Consejo de Defensores Públicos de la recurrió la decisión y la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló ese cierte. En el caso de Tucumán, lamentablemente no hay novedades respecto a la actuación del Ministerio Pupilar y de la Defensa ante esta decisión.
La situación de la Comisión Provincial contra la Tortura de Tucumán
En su fallo, la Corte también exhortó al Poder Ejecutivo a convocar a “la primera reunión de la Comisión Provincial contra la Tortura” de Tucumán, desconociendo la notable función que viene cumpliendo la actual integración de la Comisión, compuesta por representantes de la sociedad civil, quienes durante los últimos años inspeccionaron en soledad las comisarías y elaboraron destacables informes sobre las condiciones de las personas detenidas en las comisarías tucumanas. En base a esos informes públicos, el INECIP denunció a los jueces penales de ejecución por ser penalmente responsables de permitir esas situaciones vejatorias. Inmediatamente luego de esa denuncia, los propios jueces denunciados decidieron restringir ilegalmente el acceso de los comisionados a las comisarías para realizar las inspecciones establecidas por la ley. Uno de los comisionados, además, fue agredido físicamente por un agente policial.
Resulta sumamente preocupante que la Corte, en lugar de garantizar a los actuales integrantes de la Comisión el cumplimiento de sus funciones, los desconozca, avalando las represalias jurisdiccionales cuasi-mafiosas hacia el único órgano provincial que se animó a informar públicamente la situación de los presos en comisarías, represalias que parecen responder a una denuncia de la cual esa Comisión ni siquiera fue partícipe directa o indirecta. Ante la decisión de la Corte, recientemente, el Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura, órgano federal competente, ratificó el reconocimiento a la composición actual del Comité, lo cual debe ser respetado por todo el Poder Judicial de Tucumán.
Acciones
Ante esta situación y en el marco de la falta de información pública, sumada a la ausencia absoluta de datos que presenta la sentencia de la Corte Suprema, el INECIP envió al Poder Ejecutivo provincial, a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa cuatro pedidos de acceso a la información pública para que detallen con carácter urgente la situación de los presos a las comisarías y, en particular: 1) El número de detenidos en comisarías al 16/12, especificando aquellas que se encontraban en esa situación desde hacía más de 48 horas; 2) La cantidad de personas detenidas en comisarías por cada juez/a de ejecución o de cualquier otra autoridad jurisdiccional; 3) Los traslados previstos de comisarías a establecimientos penitenciarios, con cantidades y plazos de cumplimiento; 4) En caso de que esos traslados no cubran la totalidad de las personas detenidas en forma permanente, plan de acción previsto para cesar esa situación.
Asimismo, se solicitó al Ministerio Público Fiscal que informe el avance de la investigación en el marco de la denuncia penal presentada por el INECIP contra los Jueces de Ejecución de Tucumán por su responsabilidad personal al omitir poner fin a las condiciones vejatorias y tortuosas de las personas detenidas en las comisarías tucumanas. A tres meses de su presentación, se desconocen los avances de esta denuncia.
Por último, se solicitó a la Oficina de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Tucumán, que en sus funciones de “asistencia y atención de personas privadas de libertad y sus familias” y de “colaboración en la elaboración de respuestas a pedidos de acceso a la información pública por parte de distintas Organizaciones”, tome parte en este asunto, ante el estruendoso silencio que ha tenido hasta el momento frente a la grave crisis de las comisarías tucumanas.