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La Justicia Nacional avala que la ciudad más rica del país tenga comisarías abarrotadas de presos

15 Oct 2024

Más de 2000 personas se encuentran alojadas en comisarías y alcaidías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el informe recientemente presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN). Muchas de ellas pasan meses y hasta años en lugares que no sólo no están preparados para detenciones permanentes, sino que además se encuentran en condiciones inhumanas, que ponen en riesgo la vida, la salud y la dignidad de los presos, y la seguridad de la ciudadanía por facilitar las fugas. Algunos detenidos pasan semanas en pasillos, oficinas, patios o quinchos.

No se trata de un problema sin solución: hasta 2020, la Ciudad casi no tenía presos en comisarías, y muchos calabozos se encontraban clausurados. Sin embargo, ante la crisis de la pandemia, esos espacios se rehabilitaron y comenzaron a llenarse de presos. La falta de reacción de los jueces y las juezas de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional -de la cual dependen más del 90% de las personas detenidas en dependencias policiales- permitió que, cuatro años después, la inaceptable utilización de comisarías como espacios de detención permanente sea naturalizada por todos los actores intervinientes y ahora parezca una situación sin retorno cuando, en realidad, no lo es.

La situación de extrema gravedad denunciada por la PPN no puede quedar diluida dentro del problema más global de la crisis carcelaria. Aquí estamos hablando de detenciones vejatorias y manifiestamente ilegales, en lugares que no integran el sistema carcelario, y en las que no es posible cumplir el régimen progresivo, condición imprescindible para toda privación de libertad que exceda de unas horas o (como mucho) un par de días.

Los datos son reveladores:

  • El tiempo de permanencia promedio durante el primer semestre de 2024 fue de tres meses, y alcanzó un máximo de dos años y tres meses, en lugares diseñados para detenciones de apenas unas horas (en el caso de las “alcaidías”), o directamente inhabilitados para cualquier tipo de detención, siquiera transitoria (en el caso de las comisarías). Según el informe, “las personas detenidas que se alojan en estas dependencias permanecen en condiciones de confinamiento constante en celda o pabellón, sin instancias de recreación, en pésimas condiciones materiales, recibiendo una escasa y deficiente alimentación, sin acceso a la asistencia a la salud y padeciendo desvinculación familiar y social debido a la falta de espacio para la realización de visitas, entre otras vulneraciones”.
  • La cantidad de personas detenidas duplica al “cupo” determinado para esos espacios, lo que confirma y documenta de fuente oficial la situación de hacinamiento extremo.
  • Cientos de personas permanecen “en espera de alojamiento”, es decir, detenidas en pasillos, oficinas, depósitos o quinchos de las comisarías por, en promedio, tres semanas, debido a la falta de espacio en los calabozos. Se trata de espacios sin ningún tipo de medida de seguridad ni condición mínima de habitabilidad.
  • Se registraron casi 1000 personas ya condenadas que estaban detenidas en esas dependencias policiales durante el primer semestre del 2024. Es decir, personas que ya se encontraban en la fase final del proceso, “cumpliendo su pena”, en un ámbito, en el mejor de los casos, pensado para las primeras horas de la investigación.
  • El Ministerio Público de la Defensa y el Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura, por su parte, realizaron un informe que señala que muchas de las “alcaidías” son en realidad calabozos de comisarías que sólo cambiaron su nombre, pero no su estructura. Las fotografías incluidas en el anexo que acompaña ese informe son contundentes.

Esta inaceptable situación es avalada diariamente por jueces de la Nación. ¿Por qué poner el foco en la responsabilidad judicial de un problema que, obviamente, requiere soluciones estructurales e interinstitucionales? No sólo porque la Constitución Nacional responsabiliza personalmente a los jueces por esa situación (artículo 18). Si el constituyente les asignó esa peculiar responsabilidad, es porque sabía que con jueces cómplices de la degradación humana, las soluciones estructurales son inviables. En otras palabras: jueces sumisos arruinan cualquier solución estructural.

 

La Justicia penal existe, justamente, para marcarle al poder político o a los fiscales un piso mínimo de derechos que deben respetarse en cualquier contexto. El Poder Judicial no puede “esperar a que la situación estructural mejore” para hacer cumplir derechos tan básicos como la prohibición de la tortura y los vejámenes. Por el contrario, debe marcar con firmeza los límites, para desencadenar procesos de solución estructural, y advertir que no hay un “mientras tanto” en el cual la “mortificación de los reos” que prohíbe nuestra Constitución resulte admisible. Hoy, jueces y juezas están admitiendo que la prohibición de la tortura es un derecho sujeto a condiciones presupuestarias, al arbitrio del poder de turno.

A esto se refiere la Constitución cuando establece que no hay “pretextos de precaución” que justifiquen este tipo de situaciones. En la CABA, esas excusas son doblemente inadmisibles por tratarse del distrito con mayor disponibilidad de recursos del país. Permitir a la Policía de la Ciudad y a los Ministerios Públicos Fiscales que intervienen en la ciudad más rica del país que hacinen personas en calabozos medievales durante semanas, no sólo degrada la función judicial, sino que además es un delito penado por el artículo 144 quater del Código Penal, que el Estado Argentino se comprometió internacionalmente a perseguir y sancionar. En las condiciones descriptas, cada juez o jueza que admita, por acción u omisión, una detención en una comisaría o alcaidía, estará avalando una situación de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

De los tres fueros con competencia en la ciudad, la Justicia Nacional es la principal responsable de esta situación, ya que, según lo informado por la Procuración Penitenciaria de la Nación, es la interviniente en nueve de cada diez casos de personas detenidas en dependencias policiales de la ciudad.

Por lo tanto, llegó la hora de que esa Justicia Nacional tome cartas en el asunto o se haga responsable como la Constitución Nacional indica. Las medidas que se tomen deben tener efectos inmediatos y verificables, porque la vejatoria situación así lo demanda. Ya no basta con un “hacer como si”. El MPD y el MLPT señalaron que “las condiciones de detención han empeorado considerablemente luego de transcurridos casi tres años de la presentación de la acción de habeas corpus colectivo que ya daba cuenta del estado crítico de las comisarías y alcaidías de la Ciudad de Buenos Aires”.

Los remedios jurídicos son diversos, y el poder jurisdiccional, que en otras circunstancias se ejerce con toda rigurosidad sin mayores miramientos, también debe hacerse valer en este caso, aun cuando resulte impopular. Ese es el sentido mismo de la judicatura: garantizar derechos básicos aún en contra de las presiones externas.

Las penas firmes que no pueden cumplir su finalidad esencial que la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone en las condiciones disponibles deben ser sustituídas por otras modalidades que sí respondan a esa finalidad, o bien suspenderse en su ejecución hasta que el poder administrador disponga los recursos necesarios. Decisiones de este tipo (que sólo requieren leer la ley 24.660 en clave convencional y constitucional, como bien saben las y los jueces especializados en ejecución de la pena) solucionaría el problema de casi la mitad de las personas bajo tortura en la Capital de la República.

Para los casos de personas en prisión preventiva, los jueces y juezas de garantías y juicio deben asumir un rol proactivo para acelerar los tiempos de revisión de las detenciones, dejar de pensar la prisión preventiva como la forma natural de transitar el proceso penal, y exigir a las y los fiscales que presenten evidencia (y no frases hechas) que respalde la invocación de riesgos procesales y la inviabilidad de medidas menos lesivas. Además, es necesario hacer un amplio uso de criterios de oportunidad a la hora de la persecución penal, acudiendo a las salidas diversificadas que los Códigos ya permiten, que casi no se utilizan, y que incluso han llegado a prohibirse en la enorme mayoría de los casos por decisión del Procurador General interino, a través de la Resolución PGN Nº 92/2023, que no hizo más que agravar esta situación.

Y, en términos generales, todos los jueces y juezas con jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires tienen no sólo la facultad, sino el deber de visitar periódicamente los lugares de detención,  sancionar a los responsables políticos o administrativos de estas condiciones y clausurar estos espacios de detención vejatorios.

Éstas son sólo algunas de las decenas de acciones que jueces comprometidos con la Constitución deberían haber tomado hace tiempo y que hoy ya es inaceptable que sigan demorando.  Si no lo hacen, cualquier otra medida, como el reciente anuncio del Gobierno de la Ciudad sobre inversiones en nuevos lugares de alojamiento temporario, sólo aliviará la situación por unas semanas, hasta que esa nuevaalcaidía vuelva a llenarse y los viejos calabozos vuelvan a colapsar. Es el Poder Judicial el que debe tomar las decisiones que desencadenen soluciones sostenibles en el tiempo por parte de los otros poderes, como la creación de dispositivos que implementen un régimen progresivo y la implementación de estrategias de diversificación de respuestas y reducción del encierro.

Que la ciudad más rica del país tenga detenidos en condiciones propias de Estados fallidos es un acto de crueldad inusitada que cualquier juez o jueza que se precie de serlo debería abordar sin pretextos, ya que no hay ninguno que los exima de la responsabilidad personal que la Constitución les asigna.

 

INECIP