Desde el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, realizamos hoy una presentación ante la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público Fiscal de la Nación -ley 24.946 art. 23- a los fines de que se inicie una investigación sobre las actuaciones del Ministerio Público Fiscal en el marco de la causa conocida como Cuadernos y se cite al fiscal Carlos Stornelli a explicar su accionar.
La falta de acción por parte del Ministerio Público Fiscal frente resolución dictada por el juez de instrucción Julián Ercolini, mediante la cual ordenó el sobreseimiento de los empresario imputados Paolo Rocca, Luis María Cayetano Betnaza, y Héctor Alberto Zabaleta, configura un incumplimiento de los deberes legales, las misiones, objetivos y funciones de este organismo y motiva nuestra presentación.
Asimismo, la omisión del fiscal de apelar la resolución dictada el 10 de agosto pasado resulta contradictoria con las actuaciones previas de dicho órgano, por medio de las cuales se instaba la elevación a juicio. Además, es contradictoria con los argumentos que sostuvo al solicitar los procesamientos de los empresarios en cuestión: “los hechos juzgados ostentan las notas distintivas de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial, ideadas, planificadas y perpetradas desde las altas esferas del poder público”.
Con la inacción del Ministerio Público se viola lo establecido tanto en el Código Penal como en el Código Procesal Penal de la Nación, la Constitución Nacional – especialmente su artículo 36 donde se establece que este tipo de delitos constituyen un atentado contra el sistema democrático-, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales.
Por todo lo expuesto, podemos aseverar que estamos frente a un caso donde posiblemente se configure el delito de denegación o retardo de la justicia (artículo 274) que establece: “El/la funcionario/a público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable”.
Leé la presentación acá.