En el día de ayer, la Asociación Argentina de la Justicia de Ejecución Penal emitió un comunicado defendiendo a los jueces de ejecución de San Miguel de Tucumán denunciados penalmente por permitir situaciones de vejámenes y torturas en las comisarías de esa ciudad. En toda su redacción, la Constitución Nacional advierte sobre un solo pretexto que no será aceptable, y lo hace justamente para referirse a los jueces que apliquen medidas “que a pretexto de precaución” conduzcan a mortificar a los “reos”. Luego, ese mismo artículo 18 le asigna responsabilidad personal a los jueces que adopten esas medidas. El comunicado referido ejemplifica la situación que la Constitución, sabiamente, adelantó y prohibió.
La disyuntiva es clara: ¿puede la justicia de ejecución permitir (por acción u omisión) que cientos de personas cumplan sus condenas durante meses en calabozos de comisarías diseñados para detenciones de unas pocas horas, en situaciones vejatorias y, en el específico caso de San Miguel de Tucumán, hasta tortuosas?
La campaña “No más presos en comisarías” lanzada por el INECIP, y la denuncia penal en cuestión, no se refieren a la “crisis del sistema carcelario en general”, que es grave y que efectivamente deben resolver todos los poderes, sino a un aspecto bien puntual y extremo: el encierro de largo plazo de personas en comisarías. Las comisarías no forman parte del sistema carcelario, y su utilización como cárceles implica una grave violación a los derechos fundamentales.
El hecho de que haya condenados cumpliendo penas en comisarías ya no puede ser llamado “malas condiciones carcelarias”, sino que debe ser abordado como lo que verdaderamente es: una situación de vejámenes y torturas. Como tales, deben ser resueltas de inmediato, por ser la prohibición de la tortura uno de los pocos derechos que no permiten restricción alguna. Es justamente por ese motivo que denunciamos penalmente a los jueces de ejecución de San Miguel de Tucumán: la falta de tutela judicial efectiva por parte de los órganos jurisdiccionales ante las situaciones reiteradamente denunciadas por los mecanismos locales de prevención de la tortura no solo los hace pasibles de la sanción prevista en el artículo 144 quater del Código Penal, sino que la impunidad de sus omisiones compromete la responsabilidad internacional del Estado, que se obligó a aplicar una debida diligencia reforzada en materia de investigación de acciones u omisiones que permitan la aplicación de torturas, vejámenes o malos tratos.
La responsabilidad de los Poderes Ejecutivos y de los Ministerios Públicos Fiscales no puede servir de excusa a los jueces para no tomar medidas inmediatas que impidan que los calabozos de comisarías se conviertan sistemáticamente en centros de tortura. Marcar límites inquebrantables al ejercicio de violencia estatal, como hicieron y lograron varias provincias, es el sentido mismo de la existencia de la Justicia Penal. Evitar los vejámenes y las torturas es uno de los deberes más básicos de la Justicia de Ejecución. Resulta llamativa la crítica a las (ciertamente criticables) políticas criminales de los órganos ejecutivos y acusatorios, cuando cada una de las personas encarceladas por esas políticas criminales lo está, en última instancia, por una autorización judicial. Y cuando es la propia justicia la que legitima esas políticas, al permitir la ejecución de penas en lugares inaceptables. Esta responsabilidad judicial resulta también aplicable, como señalamos en la denuncia, a cualquier otro juez que esté permitiendo esas condiciones de encierro, como pueden ser los jueces de garantías en aquellos casos en los que tengan el control de las prisiones preventivas.
Por todo lo expuesto, instamos a los y las integrantes de la Asociación a que, sin abandonar el imprescindible diálogo interpoderes que proponen como único camino, tomen asimismo las siguientes medidas concretas e inmediatas: 1) realizar relevamientos sobre las personas que se encuentran cumpliendo condenas en calabozos de comisarías; 2) liberar a aquellas que están en situación de obtener su libertad en forma definitiva o condicional; 3) relocalizar en centros penitenciarios o aplicar medidas alternativas (como las tobilleras electrónicas) a las que sea necesario; y 4) clausurar de inmediato los calabozos que resulten inaceptables para el alojamiento de cualquier persona aún por unas pocas horas. Muchas de las personas que integran la Asociación pueden dar cuenta de experiencias exitosas que han puesto fin o han reducido notoriamente las detenciones en comisarías de provincias o departamentos judiciales del país.
Por último, invitamos a las autoridades de la AAJEP a debatir públicamente los alcances de la responsabilidad personal de los jueces prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Confiamos, en última instancia, que los nobles fines que persigue esa Asociación puedan convertirla en uno de los motores para darle una pronta solución al problema de los presos en comisarías que, por lo extremo y específico, es pragmáticamente resoluble.