Bajo el lema “El Pueblo protagonista de la Justicia”, el Primer Congreso Nacional sobre Juicio por Jurados fue organizado por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) y la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chaco y se llevó a cabo en Resistencia el 24 y 25 de octubre.
Con más de 1100 participantes, el encuentro fue un éxito y una experiencia muy importante para el impulso del Juicio por Jurados en el país. Entre los expositores, se destacó la presencia del abogados y consultor internacional en reforma penal Martín Sabelli y del juez Russell Juriansz, quienes disertaron acerca del funcionamiento del sistema de jurados en Estados Unidos y Canadá, respectivamente. Por demás, ambos recalcaron que nuestro jurado tendrá el signo distintivo de nuestra propia cultura como país.
Este año, el Gobernador del Chaco presentó un proyecto de Ley de Juicio por Jurados. Además, se ha producido un renacer de esta institución en todo el país: Por eso, las conclusiones principales del encuentro fueron las siguientes:
1º- El jurado se encuentra en la médula de la forma republicana de gobierno y constituye la verdadera y única manera de democratizar la administración de Justicia.
2º- La ley de jurados debe establecer el modelo clásico o tradicional y debe merecer inmediata sanción. Las provincias también tienen la potestad de sancionar la ley de jurados, ya que así lo permite la Constitución Nacional.
3º- La ley debe establecer que el veredicto debe ser unánime.
4º- La ley debe fijar que el juicio por jurados debe ser obligatorio para todos los procesos comprendidos en la ley y prever en un futuro su extensión a todos los casos de la competencia criminal.
5º.- La ley debe prever la incorporación de miembros de los Pueblos Indígenas en los casos en que el imputado y la víctima pertenezcan a las mismas, lo cual ya está contemplado en el proyecto chaqueño.
6º- La Ley debe avanzar concretando reformas organizacionales como el Colegio de Jueces y como la creación de la Oficina Judicial correspondiente.
7º- La ley debe determinar claramente que el veredicto –aunque impugnable por vicio- es irrecurrible.
8º- No obstante, en cumplimiento de los mandatos de la C.A.D.H. y del P.I.D.C.P., la ley debe establecer la recurribilidad de la sentencia de condena y de la que imponga una medida de seguridad por parte del imputado.
Del encuentro participaron reconocidos juradistas, como Adolfo Alvarado Velloso, Juan Ramón Alegre, Marta Altabé de Lértora, Luis Cevasco, Víctor Corvalán, Víctor del Río, Mempo Giardinelli, Alfredo Pérez Galimberti, Héctor Granillo Fernández, Julio Garcia, Andrés Harfuch, Ángela Ledesma, Gustavo Letner, Mario Juliano, Oscar Pandolfi y Víctor María Velez.
Además, concurrió el gobernador de Chaco, Jorge Capitanich, quien ratificó la necesidad de implementar el Juicio por Jurados y la participación ciudadana.
El Congreso contó con el auspicio del Superior Tribunal de Justicia del Poder Judicial de Chaco, la Embajada de Canadá, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste, la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial y la Librería Contexto.