Desde el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) celebramos el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que declaró la constitucionalidad de la ley que establece la autonomía de la defensa pública provincial. Superado este largo litigio, es necesario que se implemente finalmente esta norma que constituye un gran avance en el cumplimiento del derecho a una defensa penal efectiva, requisito fundamental para lograr un proceso penal más justo.
En 2012, la legislatura bonaerense aprobó una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público Provincial (ley Nº 14.442), que establece la autonomía de la defensa pública provincial. La norma responde a una tendencia regional que buscó sacar a las Defensorías Públicas del ámbito del Ministerio Público Fiscal y dotarlas de autonomía funcional y presupuestaria, tal como lo había exigido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su fallo “Ruano Torres”.
La importancia de la ley radica en que termina con la paradójica situación por la cual los dos actores antagónicos del proceso penal acusatorio (fiscales y defensores) responden a una misma autoridad, el Procurador General, un modelo propio del sistema inquisitivo. La norma asigna independencia y recursos propios a la Defensa Pública para poder cumplir eficazmente con la defensa de los derechos y garantías individuales de las personas. Sin esa separación de roles, la igualdad de armas, requisito fundamental de un proceso penal adversarial que sea legítimo y justo, seguirá siendo una utopía.
Pero esa concentración de funciones no solo atenta contra la necesaria independencia de la defensa, sino también contra la adecuada conducción del Ministerio Público Fiscal. Es necesario que la máxima autoridad de las fiscalías se avoque a su rol específico: diseñar una política criminal inteligente, pensada y diseñada estratégicamente como una política pública que busque controlar la criminalidad y darle tutela efectiva a los intereses de las víctimas.
Por estos motivos, instamos a que definitivamente se avance en la implementación de la Ley Nº 14.442 mediante la pronta designación del Defensor General de la Provincia, la asignación de una partida presupuestaria propia para la defensa pública y la consecuente puesta en marcha de una organización flexible y acorde a las exigencias propias del rol de defensa de los derechos humanos que la Constitución y los tratados internacionales le asignan al organismo.