Mediante la Acordada Nº 62/2026, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy reglamentó el ejercicio de la actividad docente de jueces y juezas, estableciendo un límite máximo de 12 horas cátedra a la semana, es decir, 48 horas cátedra al mes. La decisión abre un debate sobre el funcionamiento de los sistemas judiciales y, en particular, de cómo se utiliza su recurso más valioso: el tiempo de los jueces y juezas. Además, retoma una imprescindible y nunca saldada discusión sobre el nivel deseable de participación de integrantes del Poder Judicial en la enseñanza del derecho, en pos de una educación jurídica de calidad.
La discusión sobre cuáles deben ser los límites a la actividad docente de jueces y juezas no es nueva. A nivel federal, su regulación generó uno de los principales conflictos de competencias entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura. En 2009, la Corte decidió reasumir esa facultad, que constitucionalmente corresponde al Consejo. La Acordada 44/2009 no estableció un límite de tiempo, sino que únicamente exigió autorización previa, que la actividad no se superpusiera con el horario judicial y, de manera genérica, que no interfiera “en la prestación del servicio de justicia y en el normal desarrollo de la actividad judicial”. A diferencia de la Nación, algunas provincias optaron por definir límites concretos. En Chaco, por ejemplo, el máximo es de 12 horas semanales y, en Río Negro, de 10.
El ejercicio de la judicatura es un trabajo de dedicación exclusiva. Se entiende que quienes administran justicia no deben tener ningún tipo ni de compromisos ni de tareas que puedan obstaculizar o afectar su independencia, y poner en riesgo la imparcialidad de sus decisiones. De allí que en nuestro país la única actividad considerada compatible con el ejercicio de la judicatura sea la docencia, en la medida en que se la entiende como una actividad que no compromete intereses en juego, sino que busca promover valores, difundir conocimiento y desarrollar un pensamiento crítico.
No obstante, para que la judicatura sea compatible con el ejercicio de la docencia, éste debe ser necesariamente limitado. En este sentido, es necesario avanzar en una discusión que permita construir un estándar de tiempo razonable para el ejercicio de la actividad docente de jueces y juezas. Pero esa discusión no debe darse en abstracto, sino que debe atender a un debate mayor sobre el tiempo del que disponen los jueces y juezas para cumplir con sus tareas jurisdiccionales.
Desde hace tres años, el INECIP investiga cuánto tiempo pasan efectivamente los jueces y juezas penales en audiencias, es decir, cumpliendo la función principal e indelegable de la judicatura en un sistema republicano: escuchar los argumentos de las partes, analizar la prueba y tomar decisiones en audiencias orales y públicas. Los resultados de la investigación reflejan un serio problema. En 2023, ninguna de las provincias relevadas alcanzó el estándar mínimo provisorio propuesto por el INECIP de 72 horas mensuales en audiencia, equivalente a tres días por semana con seis horas diarias de audiencias y dos días disponibles para la deliberación y elaboración de sentencias. La provincia con mejor promedio (San Juan) apenas alcanzó las 33 horas mensuales por juez, y en la mitad de las jurisdicciones que producen información, el promedio fue inferior a 20 horas mensuales, es decir, 5 horas semanales. La evaluación del tiempo que pasan jueces y juezas en audiencia cobra especial relevancia en el contexto generalizado de mora judicial y falta de resolución oportuna de los conflictos.

El debate por la regulación del tiempo de la actividad docente adquiere otra entidad en este escenario. Si bien la docencia universitaria es una actividad valiosa, también para el propio sistema judicial, ¿es razonable que el sistema habilite a un juez o una jueza a dedicar a la docencia un tiempo que puede superar ampliamente el que efectivamente pasa cumpliendo su función en audiencias?
El caso de Jujuy permite observar con especial claridad el contraste entre esta realidad y la regulación de la actividad docente. Mientras la nueva acordada autoriza hasta 48 horas cátedra mensuales de docencia (alrededor de 32 horas reloj), en 2023 los jueces y juezas penales de la provincia estuvieron, en promedio, unas 13 horas mensuales en audiencia. Y, de ese tiempo, apenas el 11,4% correspondió a audiencias presenciales, mientras que el 88,6% se desarrolló de manera virtual.
La regulación del ejercicio docente es un paso necesario para administrar de mejor modo el tiempo de los jueces y juezas, incluyendo el tiempo que se requiere para su propia capacitación profesional, a la cual el dictado de clases puede contribuir, pero de ninguna manera reemplazar.
Lo que esta acordada evidencia es la necesidad de tomarnos en serio dos cuestiones imprescindibles: cuánto tiempo deben dedicar los jueces y juezas al ejercicio de la judicatura y cómo regular su actividad docente.
Por otro lado, esta acordada es también una oportunidad para revisar, desde una perspectiva más amplia, la participación judicial en la enseñanza del derecho. Debemos corregir la desnaturalización que se ha producido, ya que esa actividad ha excedido en muchos casos —algunos muy notoriamente— el “ejercicio de la docencia”, abarcando otras funciones de la vida o gestión universitaria, como la dirección de departamentos o de posgrados. La extensión de la participación judicial hacia todos estos espacios es un punto que debe ser revisado. Por un lado, por requerir un mayor tiempo y atención que la docencia, lo cual inevitablemente va en desmedro de la disponibilidad para la función judicial. Además, esos roles facilitan la emergencia de conflictos de intereses, en la medida en que jueces, fiscales y defensores que intervienen en roles diversos y contrapuestos en los tribunales, luego comparten estos ámbitos, ya no sólo como colegas de un cuerpo docente, sino en roles directivos que implican jerarquías y poderes.
Asimismo, sigue pendiente en nuestro país discutir en qué medida la calidad de la enseñanza del derecho puede estar siendo afectada por la saturación de presencia judicial en los cuerpos docentes, en desmedro de una mayor pluralidad de miradas y perfiles. Esa tendencia unifica la forma de comprender y enseñar la abogacía, reduce la reflexión crítica sobre las prácticas tribunalicias y contribuye a reproducir en las universidades tradiciones nocivas de las organizaciones judiciales, como la delegación de funciones.
En última instancia, lo que esta acordada evidencia es la necesidad de tomarnos en serio dos cuestiones imprescindibles: cuánto tiempo deben dedicar los jueces y juezas al ejercicio de la judicatura y cómo regular su actividad docente. No se trata de debates marginales, sino de discusiones esenciales para la calidad jurisdiccional y la calidad de la enseñanza del derecho que la República exige.
Alberto Binder
Presidente INECIP
Julián Alfie
Director Ejecutivo INECIP