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Reforma al Código Procesal Penal de Santa Fe: un ineficaz regreso al oscurantismo

El paquete de reformas judiciales contiene destacables avances, pero también peligrosos retrocesos.

19 Dic 2023

El paquete de reformas judiciales enviada por el nuevo Gobierno de Santa Fe contiene destacables avances, pero también peligrosos retrocesos, sobre todo, en las modificaciones propuestas al Código Procesal Penal. Los problemas de eficacia que enfrenta el sistema de justicia penal de Santa Fe son urgentes y evidentes, pero no se solucionarán volviendo al opaco e ineficiente sistema escrito e inquisitivo que tanto costó superar. Además, la afectación de derechos y garantías básicas no sólo no implicará mejores resultados en la persecución penal, sino que también atentará contra los derechos de las víctimas a participar en el proceso penal.

Para evitar que eso suceda, es necesario revisar los siguientes puntos del proyecto de reforma del Código Procesal Penal ya que, de mantenerse, tendrán resultados exactamente opuestos a los buscados:

1. Garantizar la oralidad plena del proceso: La oralidad no sólo es un mandato constitucional, sino que además asegura la transparencia judicial y reduce las sospechas sobre su funcionamiento. Eliminar audiencias implica, además, excluir a la víctima del proceso. La eliminación de la audiencia de formalización de cargos -incluso con personas detenidas- (art. 274), o de cualquier audiencia en la que “no haya controversias” (art. 127), así como la habilitación tácita a que el juez acceda al legajo fiscal, reinstalando la vieja cultura del expediente (art. 127), son retrocesos sin precedentes a nivel nacional y deben ser revisados.

2. Mantener los requisitos mínimos para las detenciones: La extensión de hasta por 30 días de una detención dispuesta por un fiscal, sin necesidad de formalizar cargos o de acreditar los requisitos para una medida de coerción (art. 214), sólo facilita la lentitud del sistema de justicia, demorando la toma de decisiones básicas. Además, implica una habilitación tácita a las detenciones masivas y sin control de personas inocentes o “perejiles”. Lejos de aumentar la eficacia, únicamente desgastará los limitados recursos judiciales y permitirá desviar fácilmente la atención de los casos más graves. Lo mismo sucede con la extensión de las causales de arresto (art. 211) o de las medidas de coerción (art. 208). A su vez, las inevitables declaraciones de inconstitucionalidad de estas cláusulas obligarán a reformar este artículo en pocos años.

3. Regulación inadecuada del procedimiento abreviado: Las modificaciones propuestas al procedimiento abreviado (arts. 339 a 343) atentan contra el sistema acusatorio, le otorgan al juez facultades que alteran su imparcialidad y, de hecho, restringen la utilización del juicio abreviado, atentando contra la pretendida eficacia de la reforma.

Por otro lado, tal como hemos advertido en una nota dirigida al Ministerio de Seguridad y Justicia y a la Legislatura, otros de los proyectos en tratamiento presentan problemas que merecen una seria revisión. Por ejemplo, el proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación incorpora la posibilidad de suspender al/a la Fiscal General por una mayoría simple (art. 15), dejando a la cabeza de todos los fiscales de la provincia en una situación de debilidad institucional que afecta -una vez más- la autonomía del MPA. En cuanto a la Defensa Pública, se propone un recorte de personal que atentaría directamente contra la posibilidad de contar con una defensa efectiva. Y el proyecto de juicio por jurados, al contemplar excepciones a la regla de la unanimidad y al establecer una “competencia optativa” para ciertos casos, afecta pilares básicos del sistema de enjuiciamiento popular establecido por nuestra Constitución Nacional.

La iniciativa política de avanzar rápidamente con cambios urgentes es bienvenida, pero debe hacerse con responsabilidad, sin afectar de la noche a la mañana pilares básicos del sistema judicial. No se trata de entorpecer las reformas, sino de evitar errores que, por actuar a las apuradas, tendrán altísimos costos institucionales y no provocarán los resultados esperados. El tenor de las reformas hace necesaria una apertura a un diálogo, que convoque a todos los actores institucionales y con experiencia en las materias, y que permita un debate serio que esté a la altura de la gravedad de los desafíos que la justicia santafesina debe afrontar.

INECIP