TRATA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL
Según una investigación en curso realizada por el INECIP, en la mayoría de los procesos judiciales iniciados por el delito de trata han sido imputados los explotadores de wisquerías, prostíbulos y casas de tolerancias, pero las hacia las otras etapas delictivas -como la captación o el traslado- ni en la participación de funcionarios públicos o miembros de las fuerzas de seguridad.
Además, desde la sanción de la Ley en el año 2008 aún no ha sido definido un programa especialmente destinado a la asistencia integral de las víctimas del delito de trata y de explotación sexual. El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), junto con Inecip Paraguay y el Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (Ceppas), se encuentran desarrollando el proyecto “Lucha contra la trata y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en Argentina y Paraguay”, con el apoyo económico de la Unión Europea.
A partir del relevamiento y análisis de autos de procesamientos y causas judiciales referidas al delito de trata con fines de explotación sexual en el país y la realización de entrevistas a operadores judiciales, funcionarios públicos y miembros de las fuerzas de seguridad, es posible anticipar una serie de planteos respecto del tratamiento judicial del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
Sobre la intervención del sistema penal
– La mayoría de los procesos judiciales se inician a partir de denuncias o investigaciones proactivas en los lugares donde se produce la explotación sexual (prostíbulos, casas de tolerancia, wiskerías, etc).
Los procedimientos judiciales se inician a partir de denuncias de terceros o de las propias víctimas acerca de la presencia de mujeres que son explotadas sexualmente. Los operadores judiciales asocian el delito de trata exclusivamente a la presencia de extranjeras y/o menores de edad y/o víctimas que expresamente manifiesten su falta de consentimiento con la explotación. El análisis de la situación de vulnerabilidad de las víctimas se basa en lo que las mismas son capaces de verbalizar.
No aparece un tratamiento particular de cada caso cuando las víctimas halladas resultan ser numerosas. En este sentido, la justicia extiende los supuestos expresados en el relato o testimonio de algunas mujeres al total de las presentes en el momento del allanamiento. En muchos de esos casos se tiende a equiparar la explotación con el delito de la trata, aún sin explicitar los elementos propios constitutivos de cada delito.
– El hecho de que la actuación judicial aparezca una vez realizada la denuncia, evidencia la ausencia de tareas de prevención por parte de las fuerzas policiales y otros organismos, sobre todo los municipales, que desde sus funciones de habilitación y control pudieran realizar una tarea preventiva del delito.
En función de todas estas circunstancias, el accionar y la persecución penal de la justicia se concentra en las personas involucradas en la etapa de explotación, sin avanzar en la imputación de quienes se han encargado de la captación y el traslado ni investigar situaciones previas de explotación a las que usualmente se han visto sometidas las víctimas.
Resulta llamativo que del total de las causas que hasta el presente se han analizado, los clientes no aparecen imputados en relación a ningún delito, en calidad de autores o partícipes necesarios, ni han sido considerados en su calidad de testigos.
Varios de los/las imputados/as cumplen con la función de regentes de los prostíbulos, y en algunos casos se trata de mujeres con indicios de haber sido previamente explotadas, situación que la justicia no parece valorar al momento de determinar la responsabilidad penal.
– La mayoría de las investigaciones realizadas por la justicia ordinaria no son derivadas y/o recibidas en el ámbito de la justicia federal con mayores competencias y facultades para investigar el delito de trata. En los territorios provinciales la policía y la justicia federal actúan sin articulación con la justicia y las fuerzas de seguridad provinciales.
– No se detecta que las investigaciones judiciales ahonden sobre la participación de funcionarios públicos, hecho por demás llamativo cuando es sabido que por las características del delito, su comisión es imposible por fuera de algún nivel de connivencia con funcionarios públicos, judiciales y policiales. En este sentido, es realmente preocupante advertir que prácticamente en ningún caso se ahonda sobre la participación de funcionarios públicos o policiales, aún cuando de la lectura de los procesamientos se infieren datos para poder avanzar sobre ello.)
Sobre la intervención policial
– Del relevamiento realizado se desprende la importancia de los informes de inteligencia en las investigaciones. No aparecen en los expedientes judiciales, sin embargo, las modalidades en las que se ejecuta o los “métodos de intervención” de las fuerzas de seguridad para la recolección de datos.
Asistencia integral de las víctimas
– A partir de la sanción de la Ley Nº 26.364, el Poder Ejecutivo ha concentrado los recursos existentes en dispositivos que atienden las denuncias, pero no contemplan mecanismos indispensables para la atención y asistencia de las víctimas: refugios, seguimiento y reinserción social y laboral. Aún no ha sido definido un programa especialmente destinado a la prevención de la trata y la explotación de personas.
– La políticas públicas de asistencia integral de las víctimas del delito de trata no se han articulado aún con las instancias provinciales y municipales lejos de eso en muchos casos existen más de un organismo provincial con competencia pero que por motivos varios no la ejerce. El mayor inconveniente en este sentido se presenta con las víctimas de la trata interna, argentinas, que son rescatadas en alguna provincia del país, y luego son llevadas para su asistencia a las provincias de origen.
– Las víctimas de delitos conexos a la trata de personas no reciben ayuda y asistencia estatal. La asistencia que reciba una víctima depende de la clasificación penal. Por ejemplo, la víctima de una situación de explotación sexual que esta siendo investigada por la justicia solo recibe ayuda una vez que ha sido definido el delito como “trata de personas”. En los casos en que interviene la justicia ordinaria por delitos conexos donde se investiga la explotación sexual, las víctimas no reciben ningún tipo de ayuda por parte del Poder Ejecutivo provincial y/o nacional.
– Las políticas públicas tendientes a la asistencia de víctimas no establecen tratamientos diferenciados entre las víctimas de trata con fines explotación sexual y las víctimas de trata con fines de explotación laboral.