Por Sabrina Santopinto para diario BAE
Hay en el país cerca de 55.000 presos alojados en 280 dependencias. El 60% de los reclusos no cuenta con una condena firme y se encuentra bajo el régimen de prisión preventiva. El número de fallecimientos de personas privadas de su libertad se acrecentó de forma alarmante en los últimos años y la cantidad de denuncias penales por estas muertes difiere de la realidad.
Estas cifras dejan a la vista la clara necesidad de que el Poder Judicial tome un rol más activo en el control del sistema carcelario argentino.
Pero no sólo estas cifras inquietan a las autoridades, sino que también se indica que en los últimos tiempos se han incrementado la detección de casos de tortura que muchas veces no encuentran espacio en sede judicial para que prosperen las denuncias. En conversación con BAE Abel Córdoba, fiscal a cargo de la Procuraduría Contra la Violencia Institucional del Ministerio Público Fiscal de la Nación analizó la existencia de un desentendimiento por pate de la Justicia sobre las condiciones de detención en los sistemas carcelarios y, ante esto, señaló que “hay en la práctica judicial, pese a que tenemos desarrollada una tradición en ejecución penal judicializada, un reflejo de la convicción de que la ejecución penal es una materia ajena a la actividad jurisdiccional. Esta convicción produce una delegación tácita en las fuerzas de seguridad y en el servicio penitenciario”.
Córdoba da cuenta de la grave situación carcelaria del país en donde no sólo se encuentra aún sobrepoblación y malas condiciones edilicias, sino que también –según lo denuncia el fiscal– “se advierte un modo extendido de gobierno violento por parte de las fuerzas penitenciarias que lleva a las persona detenidas a vivir en constante opresión”.
Por su parte, Raúl Salinas integrante del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) advierte que “ha sido una práctica usual en la Argentina que las autoridades deleguen en el Sistema Penitenciario Federal la gestión íntegra de la problemática penitenciaria. La institución no responde a las autoridades políticas democráticas y actúa de modo corporativo fijando sus propias prioridades y prácticas”. En este rumbo en el que aún se busca instalar entre los magistrados la necesidad de que se tomen políticas activas para atender la situación carcelaria, y no dejar a este escenario libre del control judicial, se llevan adelante distintas iniciativas tendientes a instalar el ojo de la Justicia por sobre el sistema penitenciario.
En este contexto la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias –que nuclea a los jueces de las cámaras de Casación Penal, Federal y del Crimen; a la Procuración General y la Defensoría General de la Nación; a organismos encargados del control carcelario, y al Centro de Estudios Legales y Sociales– se reunió con el ministro de Justicia, Julio Alak, para llevar adelante una serie de recomendaciones que tienen como fin fortalecer las acciones en defensa del derecho a la vida en los contextos de encierro.
Alto índice de fallecimientos
Entre los primeros índices arrojados por el trabajo de esta comisión sobre la base de los informes remitidos por el Servicio Penitenciario Federal surge que el número de fallecimientos de personas privadas de libertad en el ámbito de las cárceles o en establecimientos asistenciales extramuros se ha ido acrecentando en los últimos años: las estadísticas revelan que en el 2010 se registraron 32 muertes; en 2011, 39 muertes; en 2012, 57 muertes, y en lo que va de este año, 29 muertes.
El caso toma aún mayor gravedad si se tiene en cuenta que en los casos en que el fallecimiento es calificado como “muerte natural” o en aquellos casos en que, cualquiera sea la causa de la muerte, ésta se produce en un establecimiento asistencial extramuros, no se ordena –por regla– intervención judicial. Ello sólo ocurre en los casos de fallecimiento dentro de un establecimiento penitenciario, calificado como “muerte violenta” o “muerte dudosa”.
Ante este preocupante escenario, los integrantes del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias instaron al Servicio Penitenciario Federal a que en todos los casos de fallecimiento de personas privadas de libertad –ya sea que el deceso se produzca en un establecimiento penitenciario o en un establecimiento extramuros– se disponga como primera medida la inmediata intervención del juez y del representante del Ministerio Público Fiscal competentes, a fin de que se instruya la causa en la que se deberá investigar ese deceso de manera imparcial y exhaustiva.
Investigar las torturas
“La tortura sigue existiendo en todos los ámbitos de encierro como cárceles, comisarias, centro de alojamiento de enfermos mentales, instituciones de la niñez y ante ello casi no existen condenas”, así la defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, da cuenta de la necesidad de trabajar en la profundización del accionar de la Justicia.
Lo cierto es que según los índices que generan diferentes ONG, el número de condenas por torturas en cárceles es muy bajo: “La actitud de los jueces y fiscales frente a este delito es permisiva. En general los poderes judiciales en la Argentina están respondiendo de forma débil a las denuncias que existen sobre violencia institucional en lugares de encierro”, explica Paula Litvachky, del área de Seguridad y Justicia del CELS.
Ante esto, jueces integrantes de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias hacen hincapié en la necesidad de dar un giro en el accionar del Poder Judicial que lleve a que los magistrados se involucren de forma directa con esta problemática y visiten las unidades carcelarias para estar en contacto directo con la situación que se vive.
“Las torturas, apremios, lesiones y hasta homicidios son conductas penadas, incluso con las más altas penas. No hay ningún impedimento legal para sancionar estos hechos; la brecha que vemos entre la previsión del Código Penal y la impunidad absoluta que se observa es consecuencia directa de prácticas y valoraciones judiciales”, sostiene Córdoba al tiempo que marca como uno de los más graves problemas del sistema la falta de valoración de la palabra de la víctima, una cuestión central al momento de adoptar resoluciones con los acusados de los hechos. “Hoy el sistema judicial prefiere adoptar el discurso policial y penitenciario antes que el de la víctima de las torturas”, de esta manera Córdoba da sobradas cuentas del alto grado de vulneración que se vive en las cárceles y de la necesidad que la Justicia tome cartas en el asunto de manera inmediata. “La investigación, el juzgamiento y la condena de las torturas como graves violaciones a los derechos humanos bajo ningún concepto pueden depender exclusivamente de que los presos se atrevan –temerariamente– a denunciar al servicio penitenciario bajo el cual quedan a cargo y que puede disponer de sus vidas”, concluye Salinas.
Datos del sistema
La gran mayoría de la población presa en cárceles federales –un 57%– lo está por delitos cometidos en la Ciudad de Buenos Aires en los que interviene la Justicia nacional; cerca del 35% de los detenidos lo están por delitos federales, a cargo de jueces federales tanto ubicados en la Ciudad de Buenos Aires como en las distintas provincias de la Argentina; por último, alrededor de un 8% está compuesto por presos provinciales, que están en cárceles federales en función de convenios con las provincias.
Se destaca como dato alarmante que se mantiene en el tiempo que el 56% de la población presa lo está en situación de procesada, lo que significa que son inocentes, puesto que carecen de una sentencia condenatoria firme.
Se creó la Unidad Fiscal de Ejecución Penal
La procuradora general de la Nación avanzó con la creación de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal, una estructura que buscará robustecer el control de la ejecución de las condenas y de las medidas alternativas al proceso penal.
Se buscan alcanzar varios propósitos: la promoción de una efectiva reinserción social de las personas condenadas a prisión, el control de las reglas de conducta para aquéllas y de las que están sujetas a alguna restricción en su libertad, la consideración de los intereses de la víctima, la prevención de su potencial revictimización y el suministro de información sobre el desarrollo del proceso.