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Ejecución penal: la reforma de las cuatro “I”

La Cámara de Diputados buscará aprobar en la próxima sesión los cambios introducidos por el Senado a la reforma de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena, que obliga a los autores de delitos graves a cumplir con la totalidad de la condena, al prohibirles las excarcelaciones y salidas anticipadas y transitorias. Al respecto opinó para Télam Guillermo Nicora, director del área Cárceles y Política Penitenciaria del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

16 May 2017

Por Guillermo Nicora*
La Cámara de Diputados se apresta a modificar el sistema ejecución de las penas de prisión para una buena parte de la población penal de la Argentina, con una reforma ingenua, infundada, inocua e imprudente.

¿Por qué ingenua? Porque la reforma parece ignorar que más cárcel empeora en lugar de mejorar la situación que se busca solucionar. A despecho de lo que dice la opinión publicada, tenemos muchísimos más presos de los que debiéramos.

Prácticamente el doble de las plazas disponibles, y cinco veces la cantidad de personas a la que el sistema puede dar tratamiento.

Y nadie puede pensar que dejando más gente adentro de las cárceles por más tiempo, vamos a lograr que se reinserten mejor en la sociedad. Más hacinamiento es más maltrato, menos resocialización, y (tarde o temprano) más violencia devuelta a las calles.

¿Por qué infundada? La última reforma que se hizo a la Ley 24.660 fue en el año 2013. Se agregó un artículo (56 ter) que dispuso para los condenados por algunos delitos sexuales “una intervención especializada y adecuada a las necesidades del interno, con el fin de facilitar su reinserción al medio social”. No parece razonable volver a modificar las condiciones para la reinserción de ese mismo conjunto de personas (ya veremos que la ley es aún más amplia), sin una evaluación de cómo funcionó (o no) la modificación anterior. Es como seguir echándole sal a la comida sin probarla (en realidad, la reforma nunca se aplicó de verdad, porque votar leyes y publicarlas es más barato que cambiar la realidad). Además, quiere usar un caso de violencia de género cometido por un agresor en libertad condicional para restringir el régimen de progresividad de una lista de delitos carente de toda lógica ni criterio (además de aplicar la estrategia del tero para no hacerse cargo de las causas profundas de las otras 29 víctimas de género de ese mismo mes, que nada tienen que ver con la libertad condicional).

¿Por qué es inocua? La ley 24.660 es la ley de ejecución federal, y nada de lo que diga sobre el procedimiento aplicable para ejecutar penas es obligatorio para las provincias, que por regla constitucional conservan la potestad procesal. Por ejemplo, la ley de ejecución bonaerense (que rige para la mitad de todos los presos del país) no tiene esta restricción, y por tanto, allí (ni en ninguna otra provincia con ley propia) no se aplicará esta norma. Pero, además, es inocua porque es completamente contraria a la Constitución Nacional. El fin esencial de la pena (artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es la resocialización. Ninguna otra finalidad, como la protección de la sociedad (el eje rector proclamado por esta reforma), puede desplazar ese fin esencial. No se puede postergar la resocialización para proteger a la sociedad. Entonces, como lo hizo en “Romero Cacharane”, en “Dessy” y en muchos otros fallos, la Corte, último intérprete de la Constitución, va a decir que estas normas son inconstitucionales. Y si no lo hiciera, la Corte Interamericana volvería sancionar a la República Argentina.

¿Por qué es imprudente? Porque pretende apagar el fuego con nafta. Si fuera cierto lo que prometen los autores del proyecto, y la ley se aplicara en todos los casos previstos en ella, según los datos oficiales del SNEEP (Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena) 2015, el 40 por ciento de las personas que están hoy privadas de la libertad estaría presa durante un tercio más de pena. ¿Eso qué quiere decir? Aproximadamente, 20 a 25 por ciento más de necesidad de plazas penitenciarias. O sea, 45 cárceles nuevas de 400 presos cada una, sólo para no empeorar el hacinamiento actual. Quince de esas cárceles, al menos, tendrían que instalarse en el conurbano (si el preso no sale, hay que facilitar las visitas de su familia). Es imprescindible que antes de poner en vigencia la ley, el gobierno muestre (además de los cuarenta y cinco municipios que aceptan una cárcel en su distrito) de dónde saldrán los fondos y cuáles son los plazos que necesita para montar esas cárceles, que además de muros y rejas, necesitan cloacas, electricidad, calefacción, agua, comida, remedios, maestros, psicólogos y personal de seguridad, todos entrenados y equipados.

En el debate abierto de la Comisión de Seguridad del Senado, propusimos rescatar una de las pocas buenas iniciativas de esta ley, que es la participación de las víctimas en el proceso de ejecución, pero tomándolas en serio y no sólo permitiéndoles presentar un papel al que nadie dará respuesta. Propusimos construir una buena lista de delitos graves (más adelante, podrá extenderse a todos) para los cuales el juez de ejecución esté obligado a resolver las salidas transitorias y libertades anticipadas en una audiencia oral, pública y contradictoria. En ella, el fiscal, la víctima y la defensa debatirán en forma abierta y con pruebas en la mano, y el juez estará obligado a resolver, en el acto, y explicando de cara a los interesados, con palabras llanas y no con jerga leguleya, por qué sí o por qué no al pedido. Incluso, si se desconfía del sentido común de los jueces, puede trabajarse en un sistema de jurados que resuelva esos casos graves. La Constitución Nacional, y las experiencias de Córdoba, Neuquén y Buenos Aires demuestran sin discusión, que nuestros ciudadanos están dispuestos y preparados, y son capaces de hacer justicia imparcial y con amplia legitimidad, porque no se guían por sensaciones: juzgan según las pruebas, y no linchan. Dejar la resolución en manos del pueblo, es el mejor camino para democratizar al menos democrático de los poderes del Estado.

(*) Director del área Cárceles y Política Penitenciaria del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

Fuente

INECIP