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El defensor del pueblo de la nación ausente

En el fallo sobre el aumento de tarifas del gas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó al Congreso nombrar al defensor del Pueblo de la Nación, un cargo que está vacante desde 2009. Sobre la necesidad de la designación opinó para Télam Silvina Ramírez, integrante de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

23 Ago 2016

Por Silvina Ramírez*

El artículo 86 de la Constitución Nacional establece que “…el defensor del pueblo (…) es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez”.

Desde 2009, fecha en la que renunció el último Defensor del Pueblo de la Nación, el Congreso no logra reunir la mayoría calificada a la que se refiere la Constitución Nacional para lograr el nombramiento de un nuevo defensor. Vale la pena recordar que la reforma constitucional efectuada en el año 1994 se propuso la consolidación y perfeccionamiento del sistema democrático, a fin de generar un nuevo equilibrio en el funcionamiento de los tres órganos clásicos del poder del Estado. A estos fines, los principales instrumentos jurídicos se incorporaron en la parte orgánica de la Constitución, la cual estructura y organiza el funcionamiento del poder. En este sentido, se añadió una nueva institución, la Defensoría del Pueblo, con el propósito de que actúe como un mecanismo mediador para lograr un acercamiento entre el Estado y el ciudadano. Al mismo tiempo, nacieron nuevos derechos económicos, sociales, culturales y políticos, y otros fueron redefinidos o extendidos en su alcance, dentro de la denominada parte dogmática de la Constitución.

La pregunta obvia que surge de este análisis es por qué a más de siete años del cargo vacante, nuestros representantes no lograron todavía un acuerdo para designar a un funcionario que está instituido para desempeñar un rol tan relevante como es –tal como su nombre lo indica- defender los derechos de los ciudadanos ante poderes que pueden volverse arbitrarios, abusivos o que carezcan de las condiciones para garantizar los derechos contemplados en la Constitución.

Sin lugar a dudas, la elección política de los organismos de control no jurisdiccionales siempre ha sido una variable deficitaria en nuestro país. Esto, toda vez que no se puede hablar de división de Poderes, sino de partidos políticos que controlan diferentes cuotas de las decisiones adoptadas en los órganos electivos. Partiendo de esta premisa, se han privilegiado los intereses de las diferentes fuerzas partidarias sobre las autoevidentes necesidades populares, dejando que una institución tan relevante siga funcionando sin su máxima autoridad nombrada tal como lo dispone la Constitución, y por lo tanto dotada de la legitimidad necesaria para desempeñar tan alta función.

Mezquindad e intereses contrapuestos han conspirado para que hoy sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que debe llamar la atención, a través de sus sentencias, sobre este estado de situación tan reprochable, instando a los órganos representativos para que, ni más ni menos, cumplan con su obligación.

Una institución que debe destacarse por su defensa de los sectores más desamparados ante la acción u omisión del Estado, un organismo pensado para la protección de los derechos humanos fundamentales, no puede permanecer sin un defensor elegido tal como lo establece la Constitución. Tampoco es deseable que sea otro poder del Estado el que “recuerde” a nuestros representantes que deben extremar sus esfuerzos para construir consensos. Más allá de los escenarios políticos complejos que se presenten, ciertamente los elegimos para que defiendan nuestros derechos y expresen nuestros intereses. Otra gran deuda de nuestro sistema democrático.

(*) Integrante de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

Fuente

INECIP