INECIP en los medios

El próximo Procurador deberá tener un plazo temporal

Escriben Aldana Romano, Directora Ejecutiva de Inecip, y Julián Alfie, coordinador Inecip para LaNación.com.

11 Mar 2020

Por Aldana Romano, Directora Ejecutiva de Inecip, y Julián Alfie, coordinador Inecip para LaNacion.com.

En su discurso de apertura de sesiones , el presidente de la Nación anunció, luego de casi 7 años de demora, la tan esperada reforma de la justicia federal y la efectiva puesta en marcha del sistema acusatorio en todo el país . Si bien en los últimos días las miradas han estado concentradas en el cambio de función de los jueces y juezas, la implementación del nuevo sistema obliga a repensar la organización del Ministerio Público Fiscal . No casualmente el Presidente hizo alusión en su discurso a la necesidad de fortalecer al Ministerio Público para que pueda efectivamente cumplir con el nuevo rol que se le asigna.

La implementación completa del Código Procesal Penal Federal implicará que las investigaciones de los delitos más sensibles para nuestra sociedad -corrupción, narcotráfico y trata de personas, entre otros- dejen de estar a cargo de los jueces de instrucción y pasen a estar a cargo de los fiscales. En este nuevo sistema, es el Ministerio Público el que tiene un poder central. Será su máxima autoridad quien tenga la potestad de decisión sobre una de las políticas más sensibles en democracia, como es la política de persecución penal. Un poder tan importante, que conlleva una responsabilidad muy seria, requiere siempre de ciertos límites para su ejecución. Ello explica por qué en la mayor parte de los países que cuentan con sistemas acusatorios, el mandato del Procurador siempre es temporal. Para avanzar seriamente en la implementación del nuevo sistema y en el fortalecimiento del Ministerio Público, debemos rediscutir la duración temporal del mandato del procurador en base a criterios democráticos y republicanos, apostando a una mayor autonomía y eficacia del organismo.

Según la ley vigente, el Procurador General no tiene un plazo temporal y solo puede ser removido por juicio político. Este modelo no fue impuesto por nuestra Constitución Nacional. El principio republicano de división de poderes y la consiguiente necesidad de que todo cargo político de relevancia tenga una alternancia periódica, desalientan la existencia de cargos vitalicios que son ajenos a la lógica democrática. Así lo han entendido todos los países de América Latina, siendo Cuba y Argentina los únicos países de la región en donde el mandato del fiscal general carece de esos límites.

Los últimos años de nuestra historia nacional han dejado en evidencia que cualquier concentración excesiva de poder es un riesgo muy alto para nuestra democracia. El objetivo de la reforma procesal penal debe ser eliminar, y no tan solo cambiar de sede, la utilización política del sistema penal que ha caracterizado a Comodoro Py. Como muestra la experiencia regional, es la propia lógica del sistema acusatorio la que impone la necesidad de limitar temporalmente el mandato del Procurador. Se trata, en última instancia, de evitar que la poderosa maquinaria del sistema penal vuelva, una vez más, a salirse del control democrático.

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