INECIP en los medios

Juradxs populares y perspectiva de género

4 Sep 2018

Publicado en Cosecha Roja

Por Sidonie Porterie y Aldana Romano

Hace relativamente pocos años que el justo reclamo del movimiento de mujeres por la falta de perspectiva de género en el sistema de justicia, encontró cierto eco y motivó algunos cambios. Frente a muchas decisiones de los jueces que se escudan en tecnicismos y reproducen miradas patriarcales, lxs juradxs populares parecen tener una perspectiva de género que pocas veces se observa en la justicia profesional.

Lxs juradxs populares, compuestos por ciudadanxs sin conocimiento de derecho, demuestran que la comunidad puede estar muy por delante de sus instituciones y sus representantes. Ante las resistencias de juristas por la aplicación de la figura de “femicidio”, lxs juradxs populares tanto en Buenos Aires como en Neuquén, han condenado en los últimos dos años y medio 13 femicidios y dos femicidios transversales (aquellos casos en que el hombre mata a hijxs, parejas, madres, hermanxs para hacer sufrir a la mujer). En Neuquén, ninguno de los seis femicidios juzgados por jurados quedaron impunes. En la provincia de Buenos Aires, solo en uno de los 10 casos juzgados por femicidio el jurado optó por un veredicto de no culpabilidad. En virtud de la información disponible, en este caso la fiscalía no había logrado presentar prueba que sustentara una condena.

Las condenas en casos de femicidios y las absoluciones por legítima defensa en situaciones de violencia de género reflejan los aprendizajes sociales sobre las múltiples aristas de la violencia machista y sus efectos y la capacidad de reflexionar sobre comportamientos históricamente poco y nada cuestionados.

El jurado es la expresión de la comunidad. Son doce personas, seis hombres y seis mujeres, que provienen de diferentes sectores de la sociedad y deliberan en conjunto en pos de arribar a una decisión de consenso. Argentina es el único país en el mundo en que la integración del jurado respeta la igualdad de género. Pero además, en ninguna otra instancia del Poder Judicial la integración es tan respetuosa de la diversidad. Por el contrario, en las Cortes y Superiores Tribunales de todo el país sólo el 24% son mujeres, 32 % en las cámaras y 45 % en juzgados de primera instancia, conforme a información pública del Mapa de Género de la CSJN.

Estudios internacionales muestran que la mayoría de las veces jueces y juradxs coinciden en sus veredictos (absoluciones o condenas), aunque muchas veces, cuando condenan, pueden optar por calificaciones diferentes. Este patrón de comportamiento se observa con frecuencia cuando se trata de femicidios. Los jueces pueden optar por una condena, pero lxs juradxs parecen más proclives a aceptar la figura del femicidio, como un homicidio especialmente agravado. Por este motivo, tanto la Corte Suprema de Justicia como la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres -UFEM- construyen sus estadísticas sobre femicidio tomando por universo casos que no necesariamente han sido tipificados de esa manera.

En las pocas situaciones en las que jueces y juradxs difieren sobre el veredicto, ello sucede porque, o bien discrepan en el estándar que tienen sobre la “duda razonable” (en esos casos lxs juradxs requieren mayores pruebas que los jueces para arribar a una decisión), o bien porque lxs juradxs aplican un sentido comunitario de justicia que puede discrepar con la interpretación individual que realiza el juez en soledad.

Estas divergencias entre jueces y juradxs se manifiestan, por ejemplo, en la interpretación del concepto de legítima defensa para casos de violencia de género. Un caso paradigmático fue el de Jennifer Ayelén Kysilka, una joven acusada de matar a su padre declarada no culpable por un jurado popular bonaerense. En la sala de audiencia, la presidenta del jurado expresó: “—Nosotros, el jurado, encontramos a la acusada Jennifer Ayelén Kysilka no culpable por haber actuado en un estado de legítima defensa en contexto de violencia de género”. Para el jurado no hubo dudas: la chica era víctima, vivía inmersa en un mundo de violencia ejercida por su padre. Preguntarse cuál hubiera sido el veredicto del juez es, con el diario del lunes, un ejercicio de especulación antojadizo. Pero es difícil imaginar que un juez exculpe por legítima defensa cuando no se prueba la inminencia del ataque. Lo cierto es que el jurado tiene la posibilidad de decidir ponderando la justicia de la situación, en respeto, pero más allá de la matemática -no siempre tan exacta- que ofrece la ley. Y un juez, atrapado o no en preconceptos machistas, raramente se permita interpretaciones contextuales de un hecho criminal. No se trata de lo que la ley simplemente expresa, sino de cómo se aplica a un caso en particular, en una realidad espacio temporal determinada. Jennifer tuvo una larga historia de abusos y violencias de diverso tipo por parte de su padre. El jurado, con justeza, entendió que esa historia no podía desconocerse a la hora de determinar su culpabilidad.

Es quizás en ese ejercicio donde encontramos el aporte más significativo del jurado al sistema de administración de justicia. El jurado construye la justicia de la situación en el ejercicio de combinar hechos y derecho poniendo al mismo tiempo en juego factores contextuales, creencias y experiencias de vida que permiten una interpretación de la situación diferente a la que puede producir el juez desde su individualidad.

En casos de violencia de género, sea que las mujeres fueran víctimas o presuntas victimarias, la intervención de un jurado popular puede ser determinante para que el resultado sea consistente con el derecho pero, al mismo tiempo, coherente con un sentido comunitario de justicia.

*Foto de portada Facundo Nívolo.

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