INECIP en los medios

Los cambios al Consejo de la Magistratura

Por Guillermo Nicora del Instituto en Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

15 Mar 2013

La democratización de la Justicia ha retomado la primera plana. La discusión tiene, cómo negarlo, componentes técnicos. Pero es imposible ignorar que es, básicamente, una discusión política. Sin pretender tomar partido por ninguno de los sectores en pugna, creo imprescindible aclarar que, además de los partidos políticos oficiales, la cuotificación, la negociación y el tira y afloje en el Consejo de la Magistratura involucra a las distintas tribus de la familia judicial, los grandes estudios de Buenos Aires, la iglesia católica y sus suburbios y algunos actores transitorios. Así es que el proyecto lo único que hace es mover este escenario, no cambia demasiado las reglas del juego.

El proyecto eleva a diecinueve el actual número de 13 miembros del Consejo. Creo que 13 es demasiado, y 19 es peor. En general los consejos latinoamericanos oscilan entre cinco y ocho miembros. No hay motivo para que cada uno de los cuatro estamentos políticos tengan más de un representante.

A ese cuarteto “estamental” se le agregará un número (no determinado en la Constitución) de académicos y científicos, no necesariamente abogados. En el art. 114, estos consejeros no están incluidos entre los estamentos que la Constitución manda representar equilibradamente, y por lo tanto entiendo que podría ser uno, pero mejor sería que fuesen tres. Un consejo de cinco o siete miembros es mucho más ágil y económico, y del todo acorde a lo que dice la Constitución.

El mecanismo de elección de los consejeros
La principal crítica al proyecto proviene de la decisión de que los consejeros sean elegidos por el sufragio directo de la ciudadanía, junto con las elecciones presidenciales, y en un segmento propio de las boletas de los partidos políticos. Creo que este nudo central del conflicto encierra más de una discusión, y procuraré analizarlo.

El voto popular no es incompatible con una administración de justicia respetada por la comunidad. El sistema judicial norteamericano goza de gran prestigio entre los ciudadanos, y según algunos estudios, cerca del 80% de los jueces son elegidos directamente por el voto de los ciudadanos. 

El problema no es entonces el voto popular, al que no hay por qué temer. El verdadero obstáculo está en que la Constitución de 1994 estableció un sistema de representación estamental que no puede derogarse ni cambiarse sin reforma constitucional. El artículo 114 dice que la ley que regule el Consejo procurará el equilibrio entre la representación de los poderes políticos que emergen del voto popular, de los jueces y de los abogados de la matrícula nacional.

Me parece impensable, de acuerdo al sistema representativo que establece la Constitución, que la representación de los jueces (igual que la de los Abogados, o del Poder Legislativo o Ejecutivo) pueda elegirse por un cuerpo electoral distinto al de los propios representados. Si los consejeros son elegidos por la ciudadanía, evidentemente representan a ésta, y no a los jueces o a los abogados, que es lo que exige la Constitución.

Fuente: BAE, Judicial, 16 de abril de 2013.

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