INECIP en los medios

Los ciudadanos pueden transmitir un sentido comunitario de justicia

Escriben Aldana Romano y Sidonie Porterie de Inecip para el diario La Nación.

7 Jun 2017

Ayer, un jurado popular compuesto por 12 ciudadanos bonaerenses resolvió por unanimidad que Alejandro Farré fue responsable del femicidio de su mujer, Claudia Schaefer.

El juicio por jurados es un viejo mandato de nuestra Constitución nacional que no casualmente ha sido ignorado por más de 150 años. Recién en los últimos años la Argentina vivió un resurgimiento de los debates por la instalación de los jurados populares. En 2004, Córdoba instituyó un sistema de jurados escabinado (o mixto), compuesto por ciudadanos y jueces profesionales. En 2011, Neuquén sancionó una ley con un modelo de jurados clásico, es decir, integrado en su totalidad por ciudadanos legos. Le siguió la provincia de Buenos Aires. Estos casos contagiaron a otras provincias argentinas.

El jurado clásico implica una verdadera devolución del poder del Estado al pueblo; en democracia, el verdadero soberano. Es una vuelta a las fuentes que no ocurre por gracia de la dirigencia política ni por la generosidad de los jueces, sino por la imperiosa necesidad de protegerse de las inclemencias de un pueblo distante. Como trasfondo de este proceso, se encuentran la preocupación por la legitimidad democrática del sistema de justicia penal y la expectativa de que la introducción de los jurados populares pueda recomponer la confianza de la ciudadanía en la administración de la Justicia.

El jurado es una institución eminentemente política y profundamente democrática, ya que reedita la igualdad fundante de la democracia: son doce personas con igual peso para la toma de una decisión legalmente vinculante a través de un proceso deliberativo por medio del cual se debe arribar a un consenso. Su fuerza democratizadora reside tanto en su conformación como en su funcionamiento.

La importancia del contexto

El aporte quizá más significativo del jurado aparece en la construcción de la justicia de la situación.

En la decisión del juez profesional el resultado es justo porque la ley se aplica “sin tergiversación” al hecho (mientras la fórmula que expresa la ley guarde consistencia con las pruebas del caso, la decisión no será arbitraria). Del lado de los jurados, la justeza de la decisión, más allá de la aplicación formal de la ley, se vincula con una interpretación de la ley que pondera la situación (hecho y contexto) a través del intercambio de doce personas que, poniendo en juego sus visiones del mundo, construyen y reflejan de cierta manera estándares comunitarios.

En el caso del femicidio de Claudia Schaefer, que por sus características simbolizaba sin dudas un problema social, el jurado interpretó el caso a la luz de este contexto y tomó una decisión con conciencia de que su veredicto constituiría también un mensaje social. Un juez profesional podría haber tomado la misma decisión; sin embargo, el veredicto del jurado es portador de una legitimidad que la decisión del juez puede llegar a no tener.

Más allá de las motivaciones -demagógicas, oportunistas o sustantivas- que concurrieron para hacer del jurado una institución viva en la Argentina-, el juicio por jurados por suerte desencadena procesos individuales, sociales e institucionales cuyos efectos no son controlables.

Las autoras son integrantes del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales

Fuente:

INECIP