INECIP en los medios

Pasos para implementar el nuevo CPPN

Por Gonzalo Rua, director del Programa de Reformas Penales y miembro de la Junta Directiva de Inecip.

24 Feb 2016

El martes 1ro de marzo debía entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal. La suspensión por DNU de su implementación es el reflejo de lo poco que se hizo desde el Poder Judicial para planificar su implementación, a pesar de la enorme importancia que significa abandonar el actual modelo inquisitivo de justicia penal. Es imperioso que las autoridades pongan una nueva fecha cierta y pronta.

A través de un nuevo decreto de necesidad y urgencia (DNU 257/15)  se dispuso diferir la puesta en marcha del Código Procesal Penal de la Nación, que debía comenzar a regir a partir del 1ro de marzo del año entrante en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 2 de la ley 27.150), sin fijarse aún una fecha cierta de entrada en vigencia.

Es cierto que no estaban dadas las condiciones para que el nuevo ordenamiento procesal penal pudiera entrar en vigencia en la fecha estipulada legalmente. No fue suficiente la imperiosa necesidad de abandonar el actual sistema de justicia penal arcaico, lento, oscuro y secreto; que ha dado cuenta de su absoluta inoperatividad. El fuero penal federal ya nos tiene acostumbrados a poco pretender si de justicia se trata. Huelgan los ejemplos.

Desde el gobierno del Poder Judicial (Corte Suprema, Consejo de la Magistratura) poco se ha hecho, durante el último año, para que esta situación de falta de preparación y planificación para la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal, ahora nos sorprenda. A pesar del revolucionario cambio y el enorme desafío que implica abandonar el actual modelo inquisitivo  de justicia penal (preparado solo para procesar obras toscas y sencillas) por uno democrático y republicano -donde todo decisión sea resuelta en audiencia oral y pública, de manera inmediata y de cara a la comunidad-, nada se había planificado.

Implementar ese cambio exige una meticulosa y profunda planificación de parte de todas las instituciones que componen el sector justicia.  Se requiere trabajar, cuanto menos,  en tres grandes áreas o dimensiones. En primer lugar, desde el plano estructural y organizacional es preciso adecuar los espacios actuales, pensados en tramitar expedientes a espaldas de la sociedad -cualquiera que camine por los juzgados de instrucción se dará cuenta de su diseño laberíntico y poco amistoso para recibir un sistema de audiencias públicas-. Un modelo  puramente oral y público precisa de una enorme cantidad  de salas de audiencias que permitan el fácil acceso de los ciudadanos, como así también de la compra de equipos de grabación para el registro de todas las decisiones. Pero no solo es urgente pensar en lo arquitectónico. También es necesario readecuar las estructuras organizacionales, aspecto donde el Ministerio Público Fiscal viene trabajando fuertemente hace más de un año. El actual diseño de un Juzgado (un juez con un séquito de empleados a su cargo) está pensado para tramitar expedientes escritos, donde el Juez termina por convertirse en un signatario de la labor ajena. El actual sistema exige que los Jueces se agrupen en Colegios para resolver los casos en audiencia, mientras que el personal debe abocarse a una función puramente administrativa en una Oficina Judicial que se ocupe, entre otras cosas, de manejar la agenda de audiencias, coordinar con las demás instituciones para que éstas se lleven a cabo en el menor tiempo posible (verificar el pronto traslado de detenidos, la notificación informal de las audiencias, dar aviso a fiscales y defensores, etc.) y dar publicidad de las decisiones adoptadas. Nada de esto se ha planificado aún.

En segundo lugar, se requiere de una readecuación normativa. La implementación del código no requiere solamente de la vigencia del Código y de las nuevas leyes orgánicas de cada una de las instituciones que componen el sector justicia. También requiere de protocolos y nuevos reglamentos que adecuen el cuadro de asignación de casos al nuevo diseño organizacional y fijen nuevos estándares de calidad.

Por último, se requiere de un enorme trabajo en el área de capacitación. Pasar de un sistema escrito a uno de corte oral implica el abandono de una forma de trabajo que viene desde la colonia y que, por ello, está suficientemente arraigada, desde el plano cultural, en los operadores de justicia. Es preciso que jueces, fiscales y defensores -públicos y privados- reciban un plan obligatorio de capacitación que aborde aspectos tales como la planificación de un caso, las técnicas y destrezas del litigio, la forma de resolver oral e inmediatamente en un lenguaje llano, entre otros aspectos. Aún no se cuenta con un plan de capacitación. En síntesis, en ninguna de estas dimensiones se ha realizado aún el más mínimo esfuerzo por brindar las condiciones habilitantes para implementar el nuevo código.

Es imperioso que las autoridades pongan una fecha cierta y pronta para la implementación del nuevo código procesal penal en la justicia federal, como así también fijen un cronograma detallado de trabajo en las dimensiones recién apuntadas.

Fuente

INECIP