La provincia de Río Negro, siguiendo la tendencia que en los últimos años han adoptado sus vecinas de la región patagónica, se encuentra atravesando un proceso de reforma del sistema de justicia penal. En ese sentido, en el 2014 se aprobó un Código Procesal Penal –cuya entrada en vigencia está prevista para agosto de este año– que establece un modelo adversarial basado en la oralidad del proceso, permitiendo mayor celeridad y transparencia en la investigación y juzgamiento de los delitos.
Sin embargo, el 7 de abril último la Legislatura provincial ha dado un enorme paso atrás en este camino de reforma, al aprobar a libro cerrado las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público tras un debate legislativo marcado por los apuros y la falta de diálogo con la comunidad. La sociedad civil, que venía acompañando el paso hacia el sistema acusatorio desde un primer momento, fue sorpresivamente dejada de lado a la hora de discutir uno de los ejes centrales para la transformación de la Justicia: la estructura organizacional de los actores que componen el sistema. No fue suficiente el pedido de participación por parte de varias organizaciones. Las mezquindades y los intereses personales que caracterizaron las negociaciones entre el Poder Ejecutivo, la Legislatura, el Poder Judicial y el Ministerio Público impidieron un análisis profundo que recogiera las experiencias de provincias como Neuquén y Chubut, cuyas leyes orgánicas sí se adecuaron a las necesidades del nuevo modelo. Este oscuro proceso legislativo dio como resultado la sanción de dos leyes que ponen en riesgo la correcta implementación del Código Procesal Penal en la provincia.
En primer lugar, la ley orgánica del Poder Judicial establece una estructura anacrónica, sin la flexibilidad suficiente como para acabar con la idea de juzgados-feudos propia del viejo sistema inquisitivo. El paso de un modelo a otro no se logra con una modificación normativa, sino que requiere un cambio cultural que sólo es posible a través de una nueva institucionalidad que obligue a los operadores a cambiar las prácticas a las cuales están acostumbrados. Las experiencias a nivel regional y federal muestran que los colegios de jueces, las oficinas judiciales y las oficinas encargadas de controlar las salidas alternativas a la prisión son figuras tan novedosas como imprescindibles para una exitosa implementación de la reforma. El deficiente o nulo diseño que surge de la ley aprobada por la Legislatura será, sin lugar a dudas, un ancla en el pasado que será muy difícil de superar.
Por otro lado, tal como ha sido denunciado por diversos sectores, la ley del Ministerio Público mantiene la inexplicable falta de autonomía de la Defensa Pública, dejando bajo la única cabeza del procurador general a las dos partes antagónicas del proceso: fiscales y defensores. Esta contradictoria situación –denunciada por el Inecip en numerosos encuentros llevados a cabo por la comisión de implementación–, violatoria de principios y garantías constitucionales, no es el único problema que se presenta. La precaria situación a la cual se somete a los defensores no implicará, pese a lo que pueda suponerse, una mejora de calidad en la investigación penal. Lo que se precisa para una mayor eficiencia en la persecución de la delincuencia organizada es una política criminal inteligente, pensada y diseñada estratégicamente como una política pública. Sin embargo, la ley aprobada no cumple con requisitos tan básicos como establecer una dirección de análisis criminal, órgano indispensable para dar un salto de calidad en lo referido a la eficiencia persecutoria. Asimismo, se conservan estructuras tan vetustas como las fiscalías y defensorías “celdas”, en vez de convertirlos en órganos flexibles y dinámicos que optimicen los recursos humanos y materiales del Ministerio Público, disminuyendo la burocratización propia de todo organismo estatal.
Por último, la falta de regulación de las estructuras necesarias para la implementación del juicio por jurados genera grandes dudas respecto a la intención de los organismos involucrados de cumplir con la ley que establece la entrada en vigencia del jurado popular para el 2018. Tan poca preocupación ha despertado en las autoridades del Poder Judicial –encargadas del diseño de los proyectos normativos– que la palabra jurado no aparece mencionada ni una sola vez en todo el texto normativo. Esto debe ser advertido con suma preocupación por quienes exigimos la imprescindible participación ciudadana en la administración de justicia, cuya capacidad ha quedado demostrada con creces en las provincias de Neuquén y Buenos Aires.
En conclusión, luego de dos años en los cuales la reforma del proceso penal parecía haber caído en el olvido, dos leyes redactadas a puertas cerradas y a espaldas de la comunidad ponen en riesgo la capacidad de transformación del nuevo sistema. Lamentablemente, los tres poderes de la provincia han elegido conservar su cuota de poder en lugar de ofrecer a los ciudadanos un mejor servicio de justicia.
*Director del área Reforma y Democratización de la Justicia del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip)