INECIP en los medios

Vindicación del jurado

24 Sep 2018

Por Alfredo Pérez Galimberti para Página 12

Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares o por ley del reino.
Parágrafo 39 Carta Magna.

 

La noticia del veredicto absolutorio del jurado en el caso Oyarzún ha provocado fuertes repercusiones, tanto a favor como en contra, y dado ocasión para satanizar el modelo constitucional del juicio penal por parte de quienes siempre han mirado con desconfianza el campo popular.

Cuando la Iglesia prohibió legitimar la ordalía y el juicio de Dios, Europa se decantó por dos modelos de investigación y enjuiciamiento de los delitos. El modelo de la inquisición campeó en Europa continental desde el año 1215, y fue transferido a América y en particular a la República Argentina, donde estuvo vigente hasta el año 1992. Parece un cuento pero así fue. Para paliar la dificultad de encontrar acusadores y testigos, el inquisidor, luego juez de instrucción, se ocupó de actuar oficiosamente, y lograr la confesión del imputado por cualquier medio. Así se disponía en el Código de Nicolau Eimeric (1376), reproducido luego por las legislaciones seculares del continente. Casi 800 años de esta historia, y no hemos logrado todavía desmontar el modelo de poder llamado Juzgado, con sus prerrogativas y prácticas monárquicas.

Del otro lado del Canal de la Mancha se optó por convocar a doce personas, conocedoras de la ley del lugar, que luego de deliberar decidían si daban o no permiso para que se aplicara al imputado la ley del Rey. El Jurado evolucionó en sus formas hasta consolidarse definitivamente luego de la Revolución Gloriosa de 1688 y la Carta de Derechos de 1689. En las instituciones inglesas se inspiró el Iluminismo. De Inglaterra la institución se expandió por las colonias de América del Norte, y su desarrollo continuó a escala planetaria hasta hoy.

Las mujeres y hombres que componen un jurado son adjudicadores de hechos. Reciben del juez las instrucciones sobre el contenido de la ley penal, y cómo deben deliberar para alcanzar su veredicto. Se trata de conocer la evidencia que presenta el acusador y decidir si el fiscal probó el hecho más allá de una duda razonable.

Como adjudicadores de hecho un albañil, una psicóloga, una enfermera, son competentes como cualquier abogado para evaluar hechos en su vida cotidiana. No se les pide que conozcan la Ley, porque este es el trabajo del juez, de los fiscales y defensores.

La audiencia de selección permite a los abogados de la fiscalía y la defensa excluir del jurado a toda persona que manifieste una parcialidad, que abrigue prejuicios a favor o en contra del acusado.

La Constitución de 1853, al igual que las fallidas de 1819 y 1826, proclama que los juicios criminales se terminarán por jurados. La prédica antijuradista, proveniente especialmente de los abogados, impidió hasta la fecha que el programa constitucional se concretara.

Esta manda de la Constitución no es un antojo de momento, ni una solución técnica. Encarna la lucha contra la opresión, contra el poder absoluto de los monarcas, que los padres fundadores de esta república creyeron indispensable para garantizar las libertades públicas.

Personalmente no comparto el veredicto de Oyarzún, pero predicar que este caso deslegitima el sistema de jurados es tan absurdo como pretender que los jueces profesionales no se equivocan. No he escuchado que una sentencia inicua dictada por un juez profesional motive propuestas de reconfiguración del Poder Judicial. La propia Corte Suprema debió abrir un capítulo de situaciones bajo el nombre de Arbitrariedad, para intervenir y corregir fenomenales disparates fundados por jueces togados.

Frente a la falsa exigencia de la “preparación para ser jurado”, que apenas esconde un pensamiento antidemocrático, debe reconocerse que la deliberación en un panel de doce personas es una escuela de formación ciudadana para una democracia participativa.

Se puede disentir con el veredicto. El jurado pudo ser mal seleccionado, o mal instruido. O el fiscal no pudo convencerlo de que el hecho fuera injusto; pero fue tomado por unanimidad por doce ciudadanos, en el juicio público regido por la Constitución, con garantías y libertad de expresión para todas las partes.

Pero ver en este veredicto un mensaje generalizado de “licencia para matar” es desconocer que en cinco oportunidades anteriores, en los últimos dos años, los jurados bonaerenses condenaron a “justicieros” policiales y civiles.

Un tribunal de justicia, en un procedimiento acusatorio privado de jurados populares, con interminables recursos bilaterales, es un Golem. En el pensamiento del maestro Luigi Ferrajoli hay una inconsistencia; aun reconociendo las virtudes democráticas del juicio acusatorio público de raíz inglesa, diseña un Sistema de Garantías en el que no hay lugar para los ciudadanos.

* Vicepresidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip).

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