Art 178: El Poder Judicial será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia, Cámaras de Apelaciones y demás Jueces Letrados de Primera Instancia e Inferiores y por Jurados, cuando se establezca esa institución. La ley determinará el número de miembros de que se compondrá el Superior Tribunal de Justicia y las Cámaras de Apelaciones, la jurisdicción de éstas y la manera de constituirlas.
Juicio por jurados
Corrientes – Constitución de la Provincia
1 Ago 2016