Juicio por jurados

Corte Suprema de Estados Unidos: los veredictos del jurado deben ser unánimes

29 Abr 2020

Por Asociación Argentina de Juicio por Jurados

En un fallo histórico y de trascendencia global, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que la unanimidad del veredicto de los jurados es una garantía constitucional.

Por votación de 6 a 3, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes de juicio por jurados de Louisiana y Oregon, únicos dos estados -entre los 50 que componen a los Estados Unidos, más el sistema federal- que históricamente habían llegado a admitir veredictos decididos por mayorías de 10 a 2 y no por unanimidad para algunos casos.

Entre otros notables argumentos, los jueces supremos destacaron el origen “racista” de las leyes que habían eliminado la exigencia de unanimidad en aquellos Estados, y señalaron que en la tradición del common law la garantía constitucional a un “juicio por jurado imparcial” incluye, necesaria e inconfundiblemente, a la exigencia de un “veredicto unánime”.

La Corte Suprema no decidió de espaldas a la sociedad. Por el contrario, su decisión tomó muchos de los argumentos presentados en un amicus curiae que reunió a los más grandes investigadores y académicos sobre juicios por jurados del país del norte.

Entre esas personalidades, vale destacar a las profesoras Shari S. Diamond y Valerie P. Hans, quienes han visitado la Argentina en numerosas oportunidades destacando la importancia de la unanimidad, que está prevista plenamente en las leyes más avanzadas de nuestro país: Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos y Chubut, y parcial y precariamente en la de Buenos Aires -solo para veredictos de culpabilidad en delitos con penas de prisión perpetua-.

La decisión de la Corte demuestra que la unanimidad del veredicto no es una cuestión menor. No se trata de una opción legislativa o característica procesal opcional sino que, por el contrario, constituye una de las notas centrales del juicio por jurados.

La Corte corrigió un error histórico adoptado en precedentes anteriores:

Tan importante es la cuestión que el máximo tribunal estadounidense realizó lo que en la tradición anglosajona es algo muy poco usual: apartarse de sus propios precedentes, para cambiar de postura en un tema sobre el cual el Tribunal se había expedido con anterioridad en una anómala y solitaria decisión en 1972.

La estricta regla del stare decisis exige que, para preservar la seguridad jurídica, cambios de posturas semejantes sólo puedan tomarse en casos particularmente graves y con argumentaciones superlativamente sólidas.

Eso fue justamente lo que la Corte hizo en este fallo, que marca un antes y un después en la historia del juicio por jurados y del derecho procesal penal a nivel internacional.

Los precedentes que era necesario revertir eran los pronunciamientos en los casos Apodaca v. Oregon y Johnson v. Louisiana, ambos de 1972.

En ellos, una débil y ajustada pluralidad -5 contra 4- había declarado que, si bien la unanimidad formaba parte de la garantía de ser juzgado por un jurado imparcial a nivel federal, ese requisito no podía ser trasladado a los Estados sin afectar su autonomía. Es importante señalar que, de todos modos, todos los jueces de estos casos, aún los del voto mayoritario, habían remarcado que desaconsejaban enfáticamente a los Estados prescindir de la regla de la unanimidad.

Pasaron 50 años desde ese polémico fallo, en los que ningún otro Estado acompañó ese abandono de la exigencia de la unanimidad.

Las excepciones históricas: Oregon y Louisiana:

Históricamente, la totalidad de Estados de ese país respetó la regla de la unanimidad.

Eso cambió hace alrededor de un siglo cuando solo dos Estados -de los 50 más el sistema federal-, optaron por flexibilizar la regla algunos supuestos. Ellos fueron, precisamente, Oregon y Luisiana.

En ambos, el relajamiento de la regla de la unanimidad respondió a intereses de supremacía racial, con el propósito de permitir condenas judíos y afroamericanos, respectivamente, en casos penales poco sólidos.

Justamente, estas fueran las experiencias que habían dado lugar a los pronunciamientos de la Corte de 1972, hoy revertidos.

Ese siglo permitió llevar a cabo profundas investigaciones empíricas que demostraron las ventajas del respeto a la regla de la unanimidad. Empíricamente pudo comprobarse que los veredictos unánimes son más robustos que los veredictos mayoritarios. La unanimidad, ofrece decisiones de mejor calidad.

A la par, la lucha por la igualdad y en contra de la discriminación racial han calado hondo en la sociedad norteamericana.

Ya en 2018 uno de esos dos Estados había dado, por iniciativa propia, una trascendental vuelta de timón: el Pueblo de Louisiana había decidido, a través de una consulta popular, reimplementar esa exigencia.

Los orígenes racistas de los veredictos “no unánimes”:

El fallo reparó en los orígenes racistas de las leyes que eliminaron el histórico requisito de unanimidad de los veredictos en Oregon y Louisiana.

En Louisiana, la regla de la mayoría no-unánime fue establecida “con un ojo puesto en la demografía racial” y para asegurar que la participación de jurados afroamericanos -cuya participación no podía excluirse de forma explícita- no tuviera incidencia en las decisiones.

En Oregon, por su parte, aparece junto al surgimiento del Ku Klux Klan y buscó “diluir la influencia de las minorías raciales, étnicas y religiosas en los jurados”.

Es contundente en este sentido el voto de Sonia Sotomayor, primera jueza de origen hispano en la historia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, al señalar que “los orígenes discriminatorios de las leyes de Louisiana y Oregón tienen aquí una importancia única”.

La Corte corrigió un error histórico y reivindicó a la unanimidad como garantía constitucional:

Aquellas experiencias se vieron reflejadas en esta decisión, en la que la Corte otorgó tal importancia a la regla de la unanimidad que la colocó por sobre el ámbito de autonomía de los propios Estados, con todo lo que ello implica en un país estrictamente federal como los Estados Unidos.

Así lo señala el amicus curiae:

“Las modernas investigaciones empíricas enfatizan la sabiduría de la percepción que tuvieron los Constituyentes sobre que la unanimidad es crucial para el derecho a un juicio por jurados. Dichas investigaciones demostraron que el requisito de la unanimidad refuerza las deliberaciones, reduce la frecuencia del error en la determinación de los hechos, fomenta una mayor consideración de los puntos de vista de las minorías, e incrementa la confianza en los veredictos y en el sistema de justicia criminal. Así, requerir veredictos unánimes es esencial para asegurar que los acusados en material criminal reciban el juicio justo para cuya protección fue diseñada la 6ª Enmienda”.

Por otra parte, la Corte sostuvo que la unanimidad fue entendida por los constituyentes americanos como una característica innata del derecho un juicio justo, imparcial y por jurados. Es decir: cuando la Constitución habla de “juicio por jurados”, incluye a sus características esenciales, entre ellas, a la unanimidad.

Este argumento es de particular trascendencia para nuestro país, ya que nuestra Carta Magna tiene a la estadounidense como su fuente de inspiración directa, por lo que sería esperable y deseable que nuestro país transitara un proceso similar al norteamericano, revirtiendo el error en el que, en este punto, ha incurrido nuestra Corte Suprema en el célebre fallo Canales.

Es sumamente gráfico un párrafo de la jueza Sotomayor, quien haciéndose cargo tanto de la importancia de la unanimidad como de las cuestionables experiencias de Oregon y Louisiana, explicó con toda claridad los motivos por los que la Corte debía apelar al muy excepcional recurso de cambiar sus propios precedentes:

“Hoy, las leyes de Louisiana y Oregon están totalmente, y con razón, relegadas al basurero de la historia. Y también lo está “Apodaca”. Si bien anular los precedentes debe ser una decisión excepcional, este Tribunal no debe rehuir a la corrección de sus errores cuando lo que está en juego es el derecho a evitar los encarcelamientos basados en procedimientos inconstitucionales”.

Fallo Ramos vs Louisiana

INECIP