Acceso a la Justicia

El ejercicio de la abogacía y el acceso a la justicia

Newsletter Sin Vueltas. Un Estado constitucional de derecho y democrático debería garantizar a la ciudadanía, sobre todo a los más vulnerables, el derecho de acceso a la Justicia. Esta mirada implica un compromiso activo tanto para los abogados como para los colegios profesionales que los representan.

12 Abr 2022

Por Luis Alberto Díaz*

A más de treinta años de la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos a nuestro derecho interno, la regulación normativa del ejercicio de la abogacía sigue sin reflejar tales cambios. Me pregunto, ¿qué responsabilidad les cabe a los abogados, ante un servicio de administración de justicia, de un Estado democrático de derecho, que no garantiza el acceso a la justicia de los más vulnerables?

Las diferentes normas jurídicas que regulan el ejercicio de la abogacía de nuestro país, en su mayoría, se han limitado a establecer la obligación del abogado de dar asesoramiento jurídico gratuito; es decir, no se han ocupado del tema del acceso a la justicia de los más vulnerables.

Creo que esta omisión no es casual, sino que obedece a diferentes razones. Aquí nos ocuparemos de una de ellas. Considero que uno de los motivos por lo cual los colegios de abogados no abordan el tema del derecho al acceso a la justicia de lo más vulnerables es porque tienen una visión empobrecida del rol del abogado.

Además, un debate y eventual reforma de la ley que regula el ejercicio profesional en lo relacionado al rol del abogado y el acceso a la justicia, probablemente, no sería aconsejable para quienes tienen pretensiones políticas de dirigir los destinos de los colegios profesionales.

¿Por qué un debate de este tipo no sería aconsejable? Porque, según creo, implicaría cuestionar la visión del abogado, como representante de los intereses del cliente.

Nuestro bloque de constitucionalidad requiere de un abogado, cuyo rol lo hace parte de un servicio de administración de justicia que debe garantizar a la ciudadanía y, especialmente, a los más vulnerables, el derecho al acceso a la justicia.

Esta perspectiva, que se ha impuesto e impone hegemónicamente, define el rol del abogado como auxiliar de la justicia, a partir de la relación abogado–cliente. Es decir, el abogado tiene el deber de representar los intereses de su cliente, garantizando así el pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad de sus representados y este es el significado y el alcance que tiene la alocución auxiliar de la justicia. Dicho de otro modo, el abogado es un auxiliar de la justicia cuya labor consiste en representar, fiel y honradamente, los intereses de los particulares, ante el servicio de justicia.

Creo que esta es una visión empobrecida del rol del abogado que, forzadamente, encaja con los derechos constitucionales y convencionales que inspiran a nuestra práctica jurídica.

Por el contrario, sostengo que nuestro bloque de constitucionalidad requiere de un abogado, cuyo rol lo hace parte de un servicio de administración de justicia que debe garantizar a la ciudadanía y, especialmente, a los más vulnerables, el derecho al acceso a la justicia.

Esta participación en un servicio de justicia de estas características, sin duda alguna, le impone al abogado nuevos y diferentes deberes y responsabilidades, transformando el ejercicio de nuestra profesión.

Esta perspectiva también implicaría una transformación de los colegios de abogados, pues estos deberían participar en el diseño y la ejecución de políticas públicas, en materia de acceso a la justicia y sobre diferentes temáticas.

Esta perspectiva también implicaría una transformación de los colegios de abogados, pues estos deberían participar en el diseño y la ejecución de políticas públicas, en materia de acceso a la justicia y sobre diferentes temáticas, siempre vinculadas con el servicio de administración de justicia. Es decir, esta visión supone un abogado y un colegio profesional activo y comprometido con los objetivos que la sociedad se impone.

También debería tematizarse y analizarse las nuevas modalidades de ejercicio profesional, la existencia de empresas de servicios jurídicos y los abogados en relación de dependencia, los conflictos de intereses profesionales, la incumbencia profesional, el deber de confidencialidad, las clínicas jurídicas, el litigio estratégico, la obligatoriedad del ejercicio probono y la incidencia de las nuevas tecnologías, entre otros.

En definitiva, esta perspectiva que propongo, sobre el rol del abogado, encaja sin forzar, en el Estado constitucional de derecho y democrático, donde la ciudadanía, ejercida activamente, tanto en forma individual como colectiva, demanda de los abogados un mayor compromiso con el derecho al acceso a la justicia.

 

Luis Alberto Díaz es abogado litigante, magister en Derecho y Argumentación, docente de Ética, Problemas del Conocimiento y Formas del Razonamiento Jurídico y de Introducción a los Estudios de la Carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. 

 

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