Juicio por jurados

Histórico respaldo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al jurado clásico

La CIDH estableció los estándares básicos para cumplir con el debido proceso convencional (art 8.1 CADH) cuando el juicio por jurados se lleve a cabo según el modelo de jurado clásico: debe haber un voir dire, instrucciones legales del juez a los jurados, un juicio público con total control de partes, control de la admisibiliodad probatoria y comprobación de la unanimidad, entre otras.Además, estableció explícitamente la validez del veredicto inmotivado del jurado y resaltó al jurado como institución republicana que acerca a la ciudadanía a la Justicia.

29 May 2018

El caso “V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua”, que llegó a la CIDH por violaciones a los derechos de víctimas de abuso sexual, es el primer precedente en el cual el tribunal internacional americano se refirió al sistema de juicio por jurados y un paso trascendental en la historia del desarrollo del jurado en la región.
La Corte estableció cuáles son las características que debe tener éste último para adecuarse al estándar del debido proceso constitucional. Aéllos se deberá adecuar de aquí en más todo el derecho interno de los países signatarios de América.
La Corte le dio estatus de garantías constitucionales a los siguientes estándares para evitar la arbitrariedad: las leyes de jurado clásico deben contemplar una etapa destinada a asegurar la imparcialidad del tribunal de jurados que permita a las partes recusar con y sin causa (audiencia de desinsaculación, selección de jurados o voir dire).

Además, señaló que el juez profesional debe explicar el derecho aplicable al jurado mediante instrucciones para evitar que exista arbitrariedad en la decisión. Esto último está asociado a la histórica característica del veredicto del jurado clásico: el mismo es inmotivado (es decir, no se especifican por escrito los motivos que llevaron al jurado a tomar su decisión).

Citando precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte ratificó la total constitucionalidad del veredicto general del jurado clásico. Estimó que “la falta de exteriorización de la fundamentación del veredicto no vulnera en sí misma la garantía de la motivación” si el mismo permite, a la luz de las pruebas y el debate en la audiencia, que pueda construirse una valoración a partir del curso lógico de la decisión de los jurados, y nombra a las instrucciones como garantía específica para evitar la arbitrariedad.

El Estado de Nicaragua fue advertido, entre otras cuestiones, porque su sistema de jurado clásico no contemplaba instrucciones obligatorias del juez al jurado sobre el derecho aplicable.

La Corte destacó las leyes de las provincias de Argentina que han establecido el juicio por jurados (Neuquén, Chaco, Buenos Aires y Río Negro), citándolas como modelos ejemplares de legislación por poseer las instancias procesales adecuadas para garantizar que el caso sea decidido por un jurado imparcial y evitar potenciales arbitrariedades mediante la lectura de instrucciones al jurado por parte del juez que dirige el debate.

Además, se refirió específicamente al requisito de unanimidad contenido en la ley de Chaco.
En la última parte del extracto dirigido al juicio por jurados,la Corte refiere a la expansión regional que ha tenido la institución en los últimos años, debido al valor que los Estados le asignan a la participación popular en la justicia como “opción de política judicial”.

Por último, resaltó que:“El juicio por jurados se ha concebido, además, como una forma de devolver a la sociedad la confianza en el sistema judicial, como forma de democratización y acercamiento de la impartición de justicia a la comunidad, otorgándole a ésta un rol fundamental en aquellos delitos sensibles al orden público”.

Ver sentencia en el Centro de Documentación de INECIP.

INECIP