Por Fernando Vallone*
La agresión a los patrimonios ilícitamente obtenidos por el crimen organizado es abordada desde Italia, con muy buena eficacia, a través de las medidas de prevención patrimonial.
Recordábamos en la primera edición de Zona Gris que se trata de una medida que se concentra sobre aspectos económicos del fenómeno criminal y que se aplica en un procedimiento autónomo y distinto de uno penal, prescindiendo por ende de la precedente comisión de un delito de parte del sujeto. En suma, se lo caracteriza principalmente como “un proceso al patrimonio” (Balsamo, Antonio, 2010).
Las críticas de una parte de la comunidad de juristas y abogados defensores
Una variada gama de críticas, de parte de cierto sector del mundo jurídico-penal italiano, se ha esbozado sobre el sistema de medidas de prevención. Las críticas abordan el procedimiento, al que califican como inquisitivo, y el sistema normativo de medidas de prevención que se animan a catalogarlo como una expresión del poder de policía que representa una peligrosa emergencia democrática.
Si bien corresponde dar respuesta a este tipo de críticas, a veces bien intencionadas por juristas que defienden el estado de derecho y permiten construir una adecuada síntesis entre la eficiencia de los instrumentos estatales y las garantías constitucionales, no puede dejar de advertirse que su formulación proviene, en ocasiones, de espacios asociados a los intereses del crimen organizado que pretenden erosionar un mecanismo adecuado para la prevención y represión de las mafias.
En relación a las cuestiones procesales, cabe destacar que por las especificidades del proceso no son atendibles aquellas críticas que sostienen afectación al derecho de defensa por la falta de apertura del contradictorio en la etapa previa al decreto del secuestro preventivo. Naturalmente, esta primera fase de la investigación debe realizarse inaudita parte, pues, de lo contrario, cualquier advertencia previa al titular del bien genera un grave riesgo de desapoderamiento o inutilización. El contradictorio y el amplio ejercicio del derecho de defensa se inicia luego del decreto de secuestro preventivo del bien. A partir de ahí, la defensa puede ofrecer pruebas, contradecir a los testigos de cargo, exponer sus argumentos, etc., que en Italia transcurre ante un juzgado de medidas de prevención patrimonial.
Se dice, además, que por la búsqueda de eficacia para combatir el crimen organizado (principio de utilidad) se lesionan las garantías constitucionales. Se alude a que el mecanismo busca englobar y reprimir todos aquellos casos que no pudieron ser perseguidos penalmente (cifra negra).
Uno de los puntos centrales de los críticos es que el sistema de las medidas de prevención deja de lado el hecho imputable, propio del sistema penal, por la configuración de un escenario indiciario (peligrosidad calificada).
La respuesta de la jurisprudencia
La jurisprudencia italiana ha dado respuesta a cada una de las críticas, otorgando los estándares para balancear la operatividad de este tipo de medidas, eficaces contra la perspectiva económica del crimen organizado, con las garantías constitucionales.
La sesión unida de la Cámara Nacional de Casación de Italia ha establecido en un precedente de 2015 la naturaleza jurídica de las medidas de prevención. Allí dejó bien claro que este tipo de medidas no tienen naturaleza sancionatoria. El fin de este tipo de medidas, que no presuponen un delito previo, es limitar a una serie de sujetos que pueden ser calificados como peligrosos por poner en riesgo el adecuado mercado de la económica lícita.
Esta posición fue refrendada por la Corte Constitucional de Italia en su precedente nro. 24 de 2019 (considerando 10.4.1), en donde se dijo que “la confiscación del bien en sí no tienen por objeto castigar al sujeto por su conducta; sino, simplemente, anular la relación de facto del sujeto con el bien, ya que esta relación se constituye de ilegal, o en cualquier caso para asegurar (posiblemente a través de la confiscación por equivalente) la neutralización del enriquecimiento, que si no se hubiera completado la supuesta actividad delictiva, no podría gozar…la ablación patrimonial tiene, en este caso, carácter puramente reparador de la situación que se habría producido en ausencia de la adquisición ilícita del bien”.
La Corte Constitucional recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos nunca les ha otorgado naturaleza penal a las medidas de decomiso preventivo (sentencia de 5 de enero de 2010, Bongiorno y otros c. Italia; decisión de 15 de junio de 1999, Prisco contra Italia; sentencia de 22 de febrero de 1994, Raimondo c. Italia)
En su sentencia 24 de 2019, la Corte Constitucional además destaca que el TEDH, en el caso Gogitidze y otros c. Georgia (2015), estimó compatible con la Convención Europea de Derechos Humanos un decomiso decretado sobre oficiales públicos imputados de graves delitos contra la administración pública operada sobre la base de mecanismos presuntivos similares a los previstos en el ordenamiento italiano y sin condena. El Tribunal en esa ocasión negó que tales medidas representen sanciones de carácter sustancialmente punitivo y la ha calificado como una “acción civil in rem con finalidad de recuperar los bienes ilegítimamente e inexplicablemente acumulados por su titular”, observando que el objetivo de este tipo de decomisos sin condena son al mismo tiempo “compensatorias y preventivas”, para reponer la situación que existía antes de la adquisición ilícita del bien y por otro impedir que el enriquecimiento ilícito del sujeto, enviando una clara señal a los oficiales público que su conducta es ilícita, aunque permanezcan impunes en sede penal, por lo que no podrán obtener ninguna ventaja económica”.
Su naturaleza jurídica no penal tiene claras consecuencias. Una de las principales es que se pueden aplicar retroactivamente. Es decir, una vez legisladas, pueden ser aplicadas a hechos del pasado, situación absolutamente vedada para las normas de naturaleza penal.
Sin embargo, los críticos también aluden que el mecanismo invierte la carga de la prueba. Ya que no es el Estado el que debe probar la ilegalidad de los bienes adquiridos, sino que es el propio titular de la propiedad es que debe probar la legalidad de su adquisición. Pero esa crítica no es atendible, porque previamente el Estado tuvo que probar que el nivel de réditos del propuesto a la medida no es suficiente para adquirir los bienes que posee, y su vinculación indiciaria con una organización de tipo mafioso.
La sentencia N.º 24 antes citada también es relevante porque estableció que debe existir una correspondencia entre el valor del bien y los réditos ilícitos que pueden provenir del delito del que la persona es sospechada.
Por su parte, la casación de Italia en la sentencia RIDI de 2018 ha establecido que el juicio para la aplicación de una medida prevención tiene dos fases. Primero, corresponde evaluar la peligrosidad del sujeto para encuadrar en qué categoría se encuentra. Es un momento constatativo, que se conforma con el análisis de las pruebas y su posible encuadre en una de las categorías del art. 1 de la ley. Una vez probado este aspecto, se pasa a una fase de prognosis. Es decir, se debe acreditar las reales posibilidades de que este sujeto, ya declarado como peligroso, puede poner en peligro la seguridad pública. Asimismo, en aquel precedente, se dijo que la actividad delictuosa debe ser dolosa, conforme a un tipo penal.
Por otra parte, en el precedente Spinelli de la Corte de casación de Italia se estableció que la peligrosidad del sujeto debe estar acreditada al momento en que la propiedad sujeta a la medida entra al patrimonio de la persona.
Además, la Corte Constitucional de Italia en su sentencia N.º 33 del 2018 estableció que el decomiso “preventivo” y el decomiso “ampliado” (y los embargos que, respectivamente, anticipan los efectos) constituyen, por tanto, tantas especies de un mismo género identificado en el «decomiso de bienes de supuesto origen ilícito» –es decir, comprobado por un esquema jurídico de carácter presuntivo– que representa un instrumento para combatir la criminalidad lucro-genética por ahora ampliamente difundida internacionalmente. Esta herramienta se caracteriza por “un relajamiento de la relación entre el objeto de la ablación y el delito singular y, sobre todo, de un debilitamiento de la carga de la prueba que pesa sobre la acusación”, en función de la necesidad de “superar los límites de eficacia de la decomiso penal “clásico”: límites vinculados a la necesidad de demostrar la existencia de una conexión de pertinencia –en términos de instrumentalidad o derivación –entre los bienes a ser decomisados y el único delito por el cual se pronuncia condena.
Las dificultades a las que se enfrenta tal prueba han hecho que el decomiso “tradicional” se revele inadecuados para combatir adecuadamente el fenómeno de la acumulación de riquezas ilícitas por criminalidad, y especialmente el crimen organizado: un fenómeno particularmente alarmante, frente a tantos posible reutilización de recursos para financiar más actividades ilegales, cuánto de su propia inversión en el sistema económico legal, con efectos distorsionadores en el funcionamiento del mercado”.
Conclusiones
El análisis del modelo italiano de medidas de prevención patrimonial, desde la perspectiva de la jurisprudencia constitucional italiana y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, permite afirmar que se trata de una herramienta jurídicamente legítima y altamente eficaz para enfrentar la criminalidad que tiene por fin la obtención ilícita de riquezas, ya que se desplaza el foco desde el hecho penal individual hacia la acumulación patrimonial ilícita como fenómeno autónomo.
En tal sentido, la jurisprudencia aludida consolidó la idea de que este tipo de medidas no tienen naturaleza sancionatoria, sino preventiva, compensatoria y restaurativa, orientadas a neutralizar el enriquecimiento injustificado y a proteger el correcto funcionamiento de la economía lícita.
En síntesis, se trata de una herramienta eficaz y compatible con el Estado constitucional de derecho, con una incidencia decisiva para abordar la dimensión económica de las graves conductas propias del crimen organizado, que erosionan y ponen en riesgo el funcionamiento de nuestras democracias.
* Fernando Vallone es funcionario judicial con amplia trayectoria en investigaciones sobre delincuencia económica y crimen organizado. Obtuvo el Máster Universitario de Segundo Nivel en Análisis, Prevención y Lucha contra la Criminalidad Organizada y la Corrupción (Universidad de Pisa), así como cursos de posgrado en las universidades de Buenos Aires y Austral, en materia de delitos económicos.