La agresión a los patrimonios ilícitamente obtenidos es una de las estrategias estatales con mayor potencialidad para combatir con eficiencia al crimen organizado y sus alianzas externas.
Desde hace décadas se comprendió que el punto débil de las organizaciones criminales es la gestión del dinero ganado mediante sus crímenes. Pero este flanco que los estados, liderados por la experiencia italiana, intentan agredir, se encuentra cada vez más robusto.
La aplicación de medidas de prevención patrimonial, de naturaleza no penal, es el mecanismo ideal para cumplir el objetivo. Este tipo de instrumentos está previsto en Italia en el Código Antimafia y de las Medidas de Prevención (ley n. 159/2011). A diferencia de las penas pecuniarias y las medidas patrimoniales aplicada en sede penal, el sistema es lo suficientemente flexible y ágil como para prevenir esta acumulación ilícita.
Períodos históricos de las medidas de prevención
Según Antonio Balsamo, la evolución de las medidas de prevención patrimonial en Italia puede dividirse en tres fases históricas:
I. La primera fase, que transcurre desde 1965 (promulgación de la ley n. 575 del 31 de mayo de 1965) a 1982, año en que se introducen medidas de prevención personal que pretenden abordar casos con indicios de pertenencia a asociación mafiosa (art. 1 Art. 1. La presente legge si applica agli indiziati di appartenere ad associazioni mafiose.), forzando, a decir de BALSAMO, principios constitucionales sustituyendo la prueba con indicios de pertenencia a la mafia, sin definir adecuadamente y legalmente el concepto de asociación mafiosa. Esta legislación nace en virtud de la llamada “primera guerra de mafia” y bajo “…el impulso emocional luego del atentado de Ciaculli de 1963, en la que perdieron la vida 7 hombres de las fuerzas de l orden a causa de la explosión de una autombomba…”
La dificultad de dicha ley es que no definía las características típicas de la asociación mafiosa por lo que, la imperfección legislativa, generaba problemas de aplicación.
Pero la referencia a esa legislación es relevante en materia de medidas de prevención patrimonial, porque fue la primera vez que se legisla una medida patrimonial preventiva: la caución del pago en garantía, junto con las medidas personales aplicadas, y la confiscación del monto en caso de incumplimiento.
II. La segunda fase, que va desde 1982 (año de entrada en vigencia de la ley ROGNONI-LA TORRE, n. 646 del 13 de septiembre de 1982) a inicios de los años 90. El periodo se abre con la introducción de las nuevas medidas de prevención patrimonial que otorgan a los jueces instrumentos idóneos para incidir en el fenómeno mafioso confiscando su patrimonio (bienes inmuebles y empresas, a su nombre), pero que entra en declinación mediante las contramedidas adoptadas por las organizaciones (recurso a prestanombres externos a su grupo familiar, diversificación de inversiones, colaboración de especialistas jurídicos, tributarios y financieros, la colocación del dinero en el exterior).
Con la ley n. 646 se introduce por primera vez el delito de asociación penal de tipo mafioso y un repertorio de disposiciones en materia de medidas de prevención patrimonial.
La ley se origina en la presentación del proyecto realizado por el diputado comunista Pio Latorre el 31 de maro de 1980, como respuesta a una serie de homicidios cometidos por la mafia en Sicilia durante aquellos años.
Luego de dos años de tratamiento, y en virtud del empeño puesto por el Ministerio del Interior Virginio ROGNONI, y recién a partir del homicidio de Pio Latorre y su compañero de partido Rosario Di SALVO (13 de abril de 1982) y el prefecto de Palermo Carlos Alberto DALLA CHIESA.
Esta norma tiene la relevancia de “definir de manera más puntual el ámbito de aplicación de la ley n. 575/1965 y, por otro lado, respondiendo a las nuevas exigencias de política criminal de aquellos años, ha previsto la posibilidad de utilizar el probado sistema de las medidas personales antimafia para combatir las organizaciones mafiosas, pero a través de la agresión de los patrimonios ilícitamente acumulados ”.
En este periodo, a los fines de cubrir una laguna normativa, emanó la ley n. 230 del 14 de junio de 1989, para reglamentar la gestión estatal de todos los bienes confiscados a la criminalidad organizada, en virtud de la ley n. 575/1965, desde una óptica de finalidad pública.
III. La tercera fase, que va del periodo de los atentados (1992/1993) a la época actual, que se destaca, según BALSAMO, por la sinergia de una pluralidad de factores. Así se menciona el crecimiento exponencial de los colaboradores de justicia, la disponibilidad de nuevos instrumentos tecnológicos para obtener prueba de lugares antes inaccesibles, la creación de la Dirección Distrital Antimafia (mutando técnicas de investigación). Con todo ello la determinación de la peligrosidad del sujeto objeto de la medida patrimonial se empieza a anclar firmemente a conductas que integran tipos penales más que a comportamientos sintomáticos vinculados a un estado personal.
Sobre este último punto, se ha dicho que a partir la ley n. 306 del 8 de junio de 1992 y su modificación por ley n. 356 del 7 de agosto de 1992, se dio un paso significativo, ya que mediante la implementación del tipo penal de transferimento fraudulento de valores (art. 12 quinques) y las medidas de confiscación del patrimonio injustificado (art. 12 sexies), se “concreta el paso de una estrategia fundada sobre el concepto de peligrosidad subjetiva a una basada en la peligrosidad objetiva, es decir, sobre la peligrosidad del patrimonio considerado en si y de por si, en cuanto falta una adecuada justificación sobre su matriz y naturaleza licita”.
Dentro del modelo clásico de confiscación de bienes (cosas que sirvieron o fueron destinadas a cometer el delito, su producto y ganancias -art. 240 y 416 bis CP Italia- en caso de condena penal; contemporáneamente con sentencia condenatoria, los bienes cuya posesión no puede justificar razonablemente su procedencia licita .art.12-sexies del d.l n.306 del 8 de junio de 199224) Italia posee la llamada medida de prevención patrimonial praeter delictum.
La característica central de la medida de prevención patrimonial: naturaleza no penal
Se trata de una medida que se aplica en un procedimiento autónomo y distinto de uno penal, prescindiendo por ende de la precedente comisión de un delito de parte del sujeto, caracterizado como “un proceso al patrimonio” (BALSAMO, Antonio. Le misure di prevenzione patrimoniali come modelo di proceso al patrimonio. Il rapporto con le misure di prevenzione personali. En Le misure patrimoniali contro la criminalia organizzata. BALSAMO-CONTRAFATTO-NICASTRO. Ed. Giuffré. Milano, 2010.)
Principalmente se “concentra sobre los aspectos económicos del fenómeno criminal” permitiendo incidir con eficacia en aquellas “áreas grises que existen en el campo de la criminalidad organizada y el terrorismo y que son difícilmente encuadrables en categorías penales tradicionales”.
En efecto, se lo reconoce como una medida pensada para prevenir la comisión de futuros delitos por parte de sujetos que son considerados socialmente peligros independientemente de la realización de hechos que configuran delitos.
En efecto, siendo el objeto del juicio aspectos económicos del fenómeno criminal, es un procedimiento especial modelado por una naturaleza civilista.
Este tipo de medidas de prevención patrimonial han encontrado en Italia una amplia difusión y actualmente se configura como “el instrumento por excelencia de la lucha contra la acumulación de patrimonios ilícitos” (MAUGERI A.M., citado por BALSAMO (ob cit). , siendo “esencialmente una función complementaria e integrativa respecto a la represión penal”.
La estrategia de agresión al patrimonio de la criminalidad organizada se desarrolla en Italia principalmente mediante este mecanismo, que plantea un proceso más veloz y con menores estándares de prueba que los procesos penales.
Asimismo, desde la organización judicial, se establecen competencias especificas a jueces que tienen por único rol disponer, a pedido de parte (Ministerio Público, Dirección Distrital Antimafia, Dirección de Investigación Antimafia), este tipo de medidas de prevención y supervisar a los administradores judiciales de los bienes que pasan al erario público en función de este tipo de resoluciones. En el marco de un proceso ante esta autoridad judicial la parte afectada por la medida puede ejercer plena mente su derecho de defensa.
Conclusión
El estudio de la experiencia italiana demuestra que la lucha contra el crimen organizado no puede limitarse a la represión penal clásica, ni, mucho menos, únicamente enfocarse en el sector criminal encargado de gestionar la violencia o las actividades desplegadas por la criminalidad organizada.
En efecto, se requiere una estrategia integral que ataque el corazón económico de las mafias y sus conexiones con la llamada zona gris. Así, la progresiva sofisticación de las organizaciones criminales, sostenidas y alimentadas por alianzas con sectores del poder político, económico y profesional, obliga al Estado a dotarse de instrumentos flexibles y eficaces que trasciendan los límites de la persecución individual y las herramientas clásicas del derecho penal.
Las medidas de prevención patrimonial, desarrolladas en Italia a lo largo de distintas fases históricas, se consolidan, a mi juicio, como una herramienta esencial para neutralizar la acumulación ilícita de riqueza y restituir legalidad al sistema económico. Su carácter no penal y su fundamento preventivo las vuelven idóneas para anticiparse al delito, debilitar las bases financieras de las mafias y enviar una señal clara de intolerancia frente al enriquecimiento ilícito y a los sectores que transitan por la denominada zona gris
En definitiva, el ataque al patrimonio ilícitamente acumulado, mediante estrategias no estrictamente penales, acompañado de voluntad política, estructuras institucionales sólidas y profesionales capacitados, se revela como la vía más prometedora para quebrar el poder de las organizaciones criminales y sus redes de complicidad, permitiendo que la legalidad prevalezca sobre la connivencia y la impunidad.
La doctrina y la jurisprudencia italiana, fruto de años de experiencia en la aplicación de esta herramienta de prevención patrimonial, constituyen una guía indispensable para comprender e incorporar esta institución jurídica, así como para identificar las claves de su adecuada implementación.