Las organizaciones abajo firmantes expresamos nuestra preocupación ante los fundamentos que motivaron la decisión de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, adoptada el 23/11/2017, que cita a comparecer al juez Daniel Eduardo Rafecas bajo los términos del artículo 20 del Reglamento de dicha comisión.
La citación se basa en gran parte en el análisis que la Comisión realizó de los fundamentos expresados por un magistrado en una sentencia judicial dictada en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Dicha sentencia fue revisada y revocada oportunamente por las instancias superiores, en cumplimiento de los mecanismos de control propios del Poder Judicial de la Nación, y no constituye elemento suficiente para constituir mal desempeño.
Asimismo, la acusación sostiene que el juez habría tenido la intención de beneficiar a funcionarios políticos con el dictado de la sentencia, aunque no presenta evidencias respecto a dicho accionar.
Finalmente, la acusación cita el informe de auditoría solicitado por diversas organizaciones de la sociedad civil para mostrar este supuesto favorecimiento. Sin embargo, los resultados de dicha auditoría aún no han sido publicados -salvo algunos datos provisionales- por lo cual no se puede afirmar que la comparación con las demoras en la tramitación de las causas a las que se alude sea correcta, ni siquiera que estas demoras puedan ser atribuibles a dilaciones injustificadas del juez, o a problemas estructurales del fuero.
Más allá del caso particular, se debe llamar la atención sobre el accionar del Consejo de la Magistratura ya que establece un antecedente que pone en grave riesgo la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias, que le asegura a los magistrados poder decidir sin verse afectados por la influencia de factores políticos coyunturales. Esto implica que cada juez pueda resolver con autonomía y generar un pronunciamiento legal sin temer a posibles reprimendas o sanciones.
Respetar esa garantía significa que cuando existen discrepancias entre las pretensiones de los ciudadanos y las decisiones de los magistrados, otros tribunales superiores examinen los casos revocando o reformando los pronunciamientos previos, tal como sucedió en la sentencia del juez Rafecas.
Para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en el fuero Criminal y Correccional Federal, es necesario que el Consejo de la Magistratura publique sin más demora los resultados completos de la auditoría realizada a fin de determinar las eventuales responsabilidades de los distintos magistrados que integran el fuero.
Creemos que es necesario mejorar el sistema de control y rendición de cuentas del Poder Judicial de la Nación, y avanzar hacia una mayor transparencia de los procedimientos disciplinarios en el Consejo de la Magistratura de la Nación, para lograr un sistema de Justicia más eficaz y democrático.
Por todo lo expuesto, solicitamos a la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación que revea su pronunciamiento.
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia – ACIJ
Asociación por los Derechos Civiles – ADC
Asociación Pensamiento Penal – APP
Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales – INECIP