El Ministerio de Justicia dispuso que en agosto entre en vigencia el Código Procesal Penal Federal en la justicia federal de la Ciudad de Buenos Aires, conocida como “Comodoro Py”. Se trata de un punto de inflexión en la historia institucional de nuestro país, que impacta directamente sobre una de las mayores debilidades de nuestra democracia: la calidad del sistema de justicia encargado de juzgar al poder político y económico.
A continuación, desde el INECIP compartimos tres claves para comprender los alcances de esta decisión y sus consecuencias.
1. Lo que está en juego es la tolerancia del Estado ante los poderes mafiosos
Lo que está en juego en Comodoro Py es mucho más que un modelo procesal: allí se define la tolerancia del Estado argentino a los poderes mafiosos. Ese fuero tiene a su cargo juzgar los grandes casos federales de corrupción y criminalidad económica. Los vicios del actual sistema inquisitivo o “mixto”, que Comodoro Py llevó a su máxima expresión, son una garantía de impunidad estructural para esos casos. Entre ellos:
– La hiperconcentración de poder en la figura del juez de instrucción, que, al concentrar las facultades de investigar y de juzgar, habilita la utilización discrecional y arbitraria del poder penal.
– La opacidad en la toma de decisiones de máxima relevancia político-institucional durante la investigación, ocultas bajo la forma de expedientes inaccesibles.
– La posibilidad de extender por lustros o décadas los procesos penales, a través de la burocratización extrema que resulta funcional a una lógica del cajoneo de causas para la extorsión.
– La contaminación del sistema a través de la delegación de tareas investigativas en los servicios de inteligencia, orgánicos o inorgánicos, caldo de cultivo para operaciones y (des)manejos políticos de las causas.
– La sobrecarga endémica, autogenerada por la falta de criterios básicos de priorización de casos.
La implementación del sistema acusatorio es un requisito imprescindible, aunque no suficiente, para romper esa matriz, gracias a sus principios centrales: la separación de las funciones de juzgar (a cargo de los jueces) y de investigar (a cargo de los fiscales); la oralidad y desformalización de la investigación; los tiempos máximos y fatales para la duración de las investigaciones y de los procesos; y las posibilidades de establecer planes y prioridades político-criminales y de profesionalizar las tareas de análisis e investigación criminal.
2. Como toda disputa de poder, tendrá resistencias camufladas bajo excusas presupuestarias
Toda reforma judicial genera resistencias por parte de los actores internos (sobre todo, jueces y fiscales) y externos (estudios jurídicos corporativos, grandes empresas beneficiarias de la impunidad estructural), que se pueden ver afectadas por la redistribución de poder que implica este cambio. En América Latina, esas resistencias siempre se escondieron detrás de otros reclamos, como la “falta de presupuesto”, en algunos casos real y, en otros, meras excusas.
De todas las reformas a la justicia penal llevadas a cabo en la región en los últimos 30 años, es probable que la de Comodoro Py tenga el mejor punto de partida en materia de recursos disponibles en relación a su carga de trabajo. A la concentración de recursos en ese distrito de la Capital (en detrimento de las jurisdicciones más alejadas del Obelisco), se suma la reducción de la carga de trabajo que implicaron la desfederalización del microtráfico de drogas y la finalización de buena parte de los procesos por crímenes de lesa humanidad, sin que esa merma haya sido acompañada de una reubicación o reducción de personal. Además, bajo el sistema actual, cientos de abogados y abogadas son subutilizados cumpliendo tareas administrativas y trámites, cuando podrían estar cumpliendo funciones propias de su formación, como el litigio, ampliando la capacidad de trabajo organizacional. Esa readecuación de funciones está prevista por las Leyes Orgánicas, a través de figuras como los auxiliares fiscales y los defensores coadyuvantes, o el traspaso del personal de los juzgados a las oficinas judiciales o Ministerios Públicos.
En 2023, según datos oficiales del Ministerio Público Fiscal, ingresaron a las fiscalías federales y penales económicas de Capital Federal 6.671 casos. Según información del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público Fiscal de la Nación, entre juzgados, tribunales y cámaras federales de la Capital Federal (incluido Penal Económico), hay un total de 1.005 magistrados y funcionarios (secretarios y prosecretarios): 679 en el Poder Judicial y 326 en el MPF.
Por último, el inevitable cese del traspaso de la Justicia Nacional penal a la Ciudad de Buenos Aires también dejará, especialmente, en los Ministerios Públicos, una enorme cantidad de personal hoy dedicado a delitos ordinarios, que podrá ser reasignado a funciones federales.
3. La entrada en vigencia del Código es un paso más, pero no el único ni el último de la implementación del sistema acusatorio
Implementar un sistema acusatorio es un proceso complejo, con múltiples dimensiones. Una es la normativa, es decir, la entrada en vigencia de un nuevo Código, que se cumplirá en agosto. Pero hay otras, igual de relevantes. Por un lado, la organizacional: cómo se reorganizan los tribunales, las fiscalías y las defensorías. Y otra dimensión, que se retroalimenta de las anteriores, es la política: cómo se redistribuye el enorme poder de Comodoro Py.
Que el sistema acusatorio cumpla con sus objetivos (eficacia político-criminal, transparencia, democratización, celeridad, fortalecimiento del sistema de garantías, entre otras) depende de diversas decisiones que deberán tomarse antes o, en su mayoría, después de la implementación.
Entre ellas, pueden enumerarse:
– Establecer un límite temporal al mandato del Procurador General (como en todos los países de Latinoamérica, salvo Cuba) y completar la vacancia actual a través de la designación de un/a Procurador/a conforme el proceso previsto en la ley, que permita contar con una Procuración capaz de planificar estratégicamente las políticas de persecución penal.
– Designar fiscales de distrito a través del concurso previsto por la ley y revisar el mapa de distritos fiscales del conurbano bonaerense para adecuarlo a las dinámicas de los fenómenos criminales que operan en ese territorio.
– Reconvertir a la Policía Federal en una Policía Federal de Investigaciones especializada en fenómenos criminales complejos.
– Revisar el modelo de colegio y oficina judiciales necesario para Comodoro Py, en base a las estadísticas de los distritos federales que ya implementaron el Código, estableciendo un colegio único de jueces que, junto a su oficina judicial, permita el máximo aprovechamiento posible del costoso recurso que son las horas de trabajo de jueces y juezas.
– Traspasar personal de los juzgados a fiscalías y oficinas de gestión.
– Completar la transferencia de la Justicia Nacional penal a la CABA para concentrar al sistema de justicia del Estado Nacional en los delitos federales, y aprovechar recursos que hoy se dedican a delitos ordinarios porteños.
– Aprobar la ley federal de juicio por jurados para fortalecer la independencia judicial y la credibilidad del sistema a través de la participación ciudadana.
– Finalizar la implementación del sistema acusatorio en todo el país en marzo de 2026, para evitar tener cuatro sistemas procesales vigentes en paralelo. No existen motivos para extender este proceso más allá de ese plazo.
Son cuestiones que bajo ningún punto de vista deben ser tomadas como “condiciones previas” para la implementación en Comodoro Py. Su incumplimiento no puede servir de excusa para frenar la vigencia normativa del Código. De hecho, sólo la puesta en marcha del Código permitirá desencadenar todos estos procesos. Como demuestra la larga demora de más de una década, eso no sucederá a la inversa.