Por Julián Alfie, Director Ejecutivo del INECIP para Diario Judicial
Recientemente, el Procurador General de Mendoza, Alejandro Gullé, aprobó los nuevos Lineamientos Generales de Política de Persecución Penal en Materia de Género (Resolución Nº 480/2024), propuestos por Laura Rouselle y Rosana Dottori, integrantes del Ministerio Público. La decisión habilita la utilización de respuestas diversificadas en casos penales de violencia de género, un paso fundamental para garantizar la tutela judicial efectiva de las víctimas.
La eficacia en la lucha contra la violencia de género reclama decisiones institucionales que hagan posible trabajar en torno a las necesidades de protección de las personas victimizadas y el esclarecimiento de los hechos, priorizando la satisfacción de los intereses concretos de quien ha padecido el daño que justifica el uso del poder penal. Han pasado poco más de diez años del fallo “Góngora” (2013) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde, con lamentable superficialidad, se impulsó un ciclo de prohibicionismo en materia de respuestas diversificadas a casos de violencias de género, confundiendo compromiso y efectividad con promesa de castigos.
Esa decisión condujo a que la mayoría de las jurisdicciones celebrara la prohibición total de respuestas diversas, entre ellas la suspensión del proceso a prueba, algo inédito en el mundo. Un uso punitivo declamativo que borra a las mujeres en tanto víctimas, usa su denuncia, las obliga en su caso a ir a juicio –aunque esos juicios rara vez suceden–, y más bien se las ignora cuando celebra condenas en acuerdos que no contemplan su participación. Pero, incluso peor, esa impostura prohibicionista ha tenido como efecto real, en la mayoría de las provincias, que la respuesta más frecuente sean el archivo o la prescripción, o lo que es lo mismo, impunidad.
En este contexto, la decisión del Ministerio Público Fiscal de Mendoza, consistente en la revisión de su adhesión a un criterio de comprobado fracaso frente a las víctimas y generador de sobrecargas de trabajo, merece ser rescatado como un paso adecuado y fundamental hacia una política criminal inteligente, que asume que la diversidad de respuestas es condición de eficacia y que se encamina a tomar con seriedad estas formas de violencia.
Además, la decisión tomada es destacable porque regula el uso de la suspensión del proceso a prueba para estos casos con focos indispensables: escucha conducente y efectiva, respuesta particularizada a las características del conflicto, co-construida, superando la aplicación burocrática de reglas desentendidas de los hechos relevantes del caso y, finalmente, reconoce un lugar protagónico a la reparación.
También, merece celebrarse la decisión de trabajar en una guía de buenas prácticas, que entendemos enriquecerá una necesaria evaluación y monitoreo de impacto de estos cambios imprescindibles para revertir las distorsiones a que nos ha conducido más de una década de punitivismo improductivo.
Ante la persistencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en no revisar los nocivos alcances del fallo “Góngora”, destacamos que los Ministerios Públicos Fiscales se hagan cargo de la decisión, cumpliendo con su rol institucional de delinear la política de persecución penal, la cual debe orientarse a efectivizar la tutela judicial y maximizar la eficacia de la política criminal.