Por Javier Sinay para Crimen y Razón
“Todo indica que las chances de que la Ciudad de Buenos Aires implemente el juicio por jurados son muy buenas”, dice Cristian Penna, miembro de la junta directiva de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados. Es que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires ya envió a la Legislatura de la Ciudad el proyecto de Ley del Juicio por Jurados.
Para Penna, son tres las razones de su optimismo: la Constitución de la Ciudad contempla expresamente este sistema de enjuiciamiento, “lo que no es una cuestión menor”; luego, la Ciudad cuenta con un Código Procesal Penal que Penna considera “ejemplar”: “tiene un diseño nítidamente oral y acusatorio, que lo torna perfectamente compatible con un sistema de jurados y su implementación, por lo tanto, no requeriría de mayores reformas procesales”, explica; por último, las autoridades del Consejo de la Magistratura porteño están convencidas de la necesidad de su instauración y los esfuerzos en tal sentido se notan: “desde hace algunos años se vienen generando espacios de debate y organizando múltiples jornadas y actividades académicas sobre el tema”, explica Penna.
“Esta cuestión ha sido el preludio de la conformación de una ‘Comisión redactora ad honorem del proyecto de ley de juicio por jurados’ integrada por legisladores y por los principales especialistas en la materia a nivel local y nacional”. Hace poco menos de un mes, esta Comisión hizo entrega del proyecto elaborado, que es el que fue presentado ante la Legislatura en los últimos días.
Entre otros, formaron parte de la Comisión Andrés Harfuch, Alberto Binder, Gustavo Bruzzone, Luis Cevasco y Aníbal Ibarra. “La incorporación del juicio por jurados en nuestra Constitución Nacional obedece al esquema de controles de poderes creados por el constituyente, y que las disposiciones a él referidas fueron establecidas en la Constitución de 1853 y mantenidas en sus reformas de 1860, 1957 y 1994, otorgando a las personas el derecho a ser juzgadas en juicios orales, públicos y por jurados”, se lee en la resolución que creó la comisión redactora.
“La ventaja del juicio por jurados es múltiple”, explica Cristian Penna. “Brinda mayor legitimidad democrática al poder del Estado con menor representatividad popular y aporta transparencia a los juicios. No sólo inspira mayor confianza en la ciudadanía sino que a la vez brinda mayores garantías al acusado: mayor independencia e imparcialidad del juzgador; permite que la ley penal y los actos del juicio puedan ser fácilmente comprendidos por todos (acusado, jurados y público en general) y tiene un gran efecto educador, fortaleciendo la conciencia cívica de quienes participan”.
En la provincia de Buenos Aires el juicio por jurados ya está en marcha. Iván Budassi, miembro del Frente para la Victoria y titular de la Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados bonaerense, dice a Crimen y Razón que la implementación del juicio por jurados legitima los procesos y les da transparencia: “Hay que tener presente que el juicio por jurados es un derecho que tiene el imputado”. “Si el imputado no dice nada hasta el momento de la elevación a juicio, tendrá un juicio por jurado, pero también puede optar por un juicio técnico, sin jurado. Esa es una decisión estratégica y los abogados vamos a tener que aprender a litigar con este nuevo elemento”.
El sistema en la provincia establece que cada parte tiene la posibilidad de recusar con causa a los jurados, pero también de hacerlo sin causa sobre un máximo de cuatro jurados. “Otra cuestión interesante”, sigue Budassi, “es que los abogados vamos a tener que aprender a hablar en castellano y no en ese argot que nadie nos entiende: ahora tendremos que hablar sobre los hechos para convencer al jurado”.
“Parecería que el ideario liberal, republicano y democrático de los Constituyentes nacionales ha sido derrotado en los hechos (y por la fuerza) por la trágica inercia de la cultura inquisitiva heredada de la época colonial, aprovechada por elites conservadoras para no ceder el poder que garantizaba el monopolio letrado de los juzgamientos”, sostiene Penna, acerca del motivo por el cual recién ahora el tema se debate seriamente.
“Para ello han instalado en la ciudadanía en general, y puntualmente entre los abogados, una serie de prejuicios (muy peyorativos, por cierto) y de conocimientos erróneos, que a nivel nacional lograron frenar durante 160 años el cumplimiento de la manda constitucional. La administración de justicia porteña, pues, nació en ese contexto nacional adverso pero es mucho más joven, por lo tanto más fresca, y es admirable cómo ha podido superar esos añejos prejuicios y reemplazar los falsos conocimientos instalados por otros más serios y de mayor rigor jurídico-procesal”.