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Ley 27.063: ¿Justicia federal vieja o moderna?

El 6 de mayo debería comenzar a implementarse en Rosario el nuevo Código Procesal Penal. El capítulo 3 de la ley que organiza la justicia federal puede ayudar en la encrucijada de modernizar el sistema judicial obsoleto y viciado. “Colegio de jueces” es la palabra clave.

5 Abr 2024

Hace casi diez años el Congreso de la Nación decidió avanzar en la sanción del nuevo Código Procesal Penal (CPP). Sin embargo, hoy estamos ante el cuarto gobierno nacional que declama querer transformar la justicia federal. El diagnóstico es harto conocido: una justicia lenta, escritural, que tramita expedientes y no casos, que decide de espaldas a la sociedad y en connivencia con los poderes fácticos y políticos de turno, y que no cuenta con las herramientas indispensables para poder hacer frente a las organizaciones criminales que preocupan hoy a la sociedad argentina.

El gobierno nacional estableció una fecha: el 6 de mayo el Código debe ser implementado en Rosario. La carrera contrarreloj -aunque nueve años más tarde- nos obliga a revisar las condiciones y las herramientas que tenemos disponibles para garantizar esta indispensable transformación de la justicia federal.

La correcta puesta en marcha del sistema acusatorio exige contar con una organización judicial moderna. Ello no es ninguna novedad. En un nuevo sistema que tiene a la oralidad como principio rector del proceso, es indispensable contar con una organización que esté en condiciones de gestionar audiencias orales, que sepa priorizar las respuestas según las características de los casos y que pueda organizar el trabajo en consecuencia.

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Es decir, una organización que pueda atender y respetar los tiempos procesales y nos asegure que los casos no prescriban por ser incompetentes a la hora de gestionarlos. Y, por supuesto, que planifique su trabajo, que defina objetivos y estrategias y pueda rendir cuentas a la sociedad sobre las decisiones que toma con los recursos que tiene disponibles.

No estamos hablando de imposibles, existen en el mundo variados ejemplos de cómo organizar el trabajo de los jueces y juezas para garantizar que estos objetivos puedan cumplirse. Todos los modelos modernos de organización judicial cuentan con dos grandes instrumentos o herramientas: el colegio de jueces y juezas, y las oficinas judiciales, o la separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales. Dos instrumentos que están presentes en nuestro Código Procesal Penal, y que también figuran en la ley 27.063 de organización de la justicia federal.

La Ley 27.063 sancionada en el año 2015, presenta algunos obstáculos para la correcta implementación del nuevo Código. En la ley de organización judicial conviven dos modelos: el modelo actual, de agrupamiento rígido, estanco y obsoleto de juzgados, tribunales y Cámaras; y el modelo flexible y moderno de colegio de jueces con oficinas judiciales.

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En su Título II, capítulo 2, sobre la estructura de los distintos órganos judiciales, la ley agrupa a los jueces en Cámaras de Casación o de Apelaciones, Tribunales de Juicio y Juzgados de Garantías. Es decir, bajo un formato similar en esencia al que rige en la actualidad. Más aún, la ley otorga a estas “viejas” estructuras, un equipo de trabajo -artículo 38-, léase un grupo de empleados y empleadas coordinados bajo la figura del “secretario”.

El esquema de Juzgados, Cámaras y Tribunales Orales fue pensado bajo la lógica de trabajo de los expedientes, no bajo el esquema de trabajo de audiencias orales que requiere de coordinaciones interinstitucionales para su efectiva realización.

Sin embargo, casi como si se tratara de un libro al estilo “elige tu propia aventura”, la ley también ofrece herramientas para resolver esta encrucijada al disponer en el Capítulo 3 la figura del “Colegio de jueces”; un modo de agrupamiento que se rige sobre la base de los principios de flexibilidad y rotación de jueces y juezas, de acuerdo a la reglamentación que fije el pleno de cada Colegio.

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Esta figura sí es compatible con la lógica utilizada en el CPP en la cual ya no se habla de tribunales ni de juzgados sino de jueces “con función de juicio”, “con función de revisión” o “con función de garantías”. Es decir, una lógica flexible y no rígida acorde a la modalidad que permiten los “Colegios” con el propósito de aprovechar economías de escala, lograr una mayor productividad y más eficacia en el uso del tiempo de los jueces y juezas.

Una correcta interpretación de la norma, atendiendo al espíritu y a las regulaciones que plantea el CPP en su artículo 52, supone organizar el trabajo de la justicia federal a partir de la conformación de colegios de jueces por funciones, agrupando en un mismo colegio a jueces que puedan cumplir funciones de juicio y garantía.

Si en verdad estamos persiguiendo el diseño de una justicia federal moderna, necesitamos avanzar en decisiones que le garanticen a la sociedad el uso eficiente de los tiempos de jueces y juezas, y la mejora en la calidad del servicio. Los jueces con funciones de juicio y garantía intervienen en decisiones que se interrelacionan todo el tiempo: decisiones sobre la etapa preparatoria que impactarán luego en el juicio oral, decisiones de procesos alternativos al juicio o el desarrollo de procedimientos abreviados. La carga de trabajo de unos y otros está intrínsecamente relacionada.

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En esta misma lógica, no casualmente, la ley prevé la creación de las Oficinas Judiciales para dar soporte justamente a los Colegios de Jueces. Las oficinas judiciales permiten coordinar el trabajo de jueces y juezas. No hay forma de proyectar correctamente el trabajo del colegio de jueces sin la existencia de oficinas administrativas que distribuyan la carga de trabajo, agenden las audiencias y se ocupen de gestionar los casos para garantizar que se cumplan en cada instancia con los plazos procesales. En este sentido, la ley acierta en prever su creación, en establecer la correcta separación de funciones administrativas de las jurisdiccionales, pero falla en cómo traducir estos cambios en el diseño organizacional de la justicia federal.

El nuevo sistema acusatorio tiene nueva fecha de inicio. Su puesta en marcha es posible aun con las herramientas normativas que tenemos a disposición. Claro que hace falta que se tomen algunas decisiones para corregir las equivocadas interpretaciones que la ley ofrece.

Los dos sistemas organizacionales no pueden convivir. Llevamos más de 170 años esperando que el diseño constitucional de un sistema acusatorio y adversarial se materialice. A 10 años de la sanción del nuevo Código Procesal Penal ya no hay excusas para demorar su puesta en marcha. Ni tampoco para implementarlo de manera deficiente o incorrecta.

Por Aldana Romano, codirectora del Programa de Organización y Gestión Judicial del INECIP

Fuente: Perfil.com

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