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Traspaso de la Justicia Nacional: tan constitucional como necesario para mejorar el sistema federal

Por Leonel González Postigo.

12 Ene 2024

Por Leonel González Postigo* para LaNacion.com

En medio del sinfín de debates iniciados a raíz del denominado proyecto de “Ley Ómnibus”, reapareció en la agenda pública la discusión sobre el traspaso de competencias de la Justicia Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Más allá de las esperables reacciones, han aparecido críticas que, bajo aparentes argumentos jurídicos, buscan justificar la inaceptable continuidad de la “Justicia Nacional”, con consecuencias prácticas perniciosas no sólo para la Ciudad, sino también para el sistema federal.

La reforma constitucional de 1994, que este año cumplirá tres décadas, fue clara al establecer que, a partir de su des-federalización, “la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción” (artículo 129, C.N.). De este modo, así como la Ciudad adquirió la facultad de elegir a sus propios gobernantes y de dictar sus propias leyes, también debía tener la potestad de resolver sus propios conflictos judiciales. Sin embargo, la Ley “Cafiero” (Nº 24.588) de 1995 sujetó esa asunción de competencias jurisdiccionales a la celebración de convenios entre el Estado Nacional y el Estado de la Ciudad. Ese modelo fracasó: a 30 años, sólo entraron en vigencia tres convenios, que traspasaron pocos delitos penales.

¿Cuál es la justificación para que un/a habitante de Córdoba, Neuquén, Formosa y cualquier otra provincia, deba financiar el juzgamiento de un caso de homicidio o de amenazas, o un divorcio o un conflicto comercial, en la Ciudad más rica del país?

La discusión respecto a la constitucionalidad del traspaso fue resuelta hace ya casi una década por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) cuando, ante la inaudita demora, interpretó que existía una “inconstitucionalidad por omisión” por parte de ambos Estados. A partir del fallo “Corrales” (2015), sostuvo con toda coherencia que la competencia ordinaria (es decir, no federal) en el ámbito de la Ciudad es facultad del Poder Judicial de la Ciudad, tal como ocurre en las provincias, siendo la competencia del Poder Judicial de la Nación “meramente transitoria”. Esta interpretación se reforzó en otros fallos posteriores, como “Nisman” y “Bazán”, en donde se instó a ambas partes (Nación y Ciudad) a finalizar la transferencia. Tal fue la demora, que la Corte fue transfiriendo pretorianamente competencias a la Ciudad, en un esquema de parches que, obviamente, no alcanza para resolver el problema de fondo.

Pero, más allá de las indiscutibles razones constitucionales, existen motivos prácticos e institucionales que justifican la necesidad de avanzar con este traspaso, y que exceden los legítimos intereses que tiene la Ciudad en contar con su propia jurisdicción. Hoy en día, todos los habitantes del país deben solventar financieramente un sistema de justicia que solo presta servicios para conflictos ordinarios de la Ciudad. ¿Cuál es la justificación para que un/a habitante de Córdoba, Neuquén, Formosa y cualquier otra provincia, deba financiar el juzgamiento de un caso de homicidio o de amenazas, o un divorcio o un conflicto comercial, en la Ciudad más rica del país? Según la CSJN, esta distribución de recursos afecta el federalismo, violando los principios de equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades que requiere un proceso de desarrollo de escala federal para “equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones” (art. 75, inc. 2 y 19, C.N.).

Pero, además, la existencia de la “Justicia Nacional” es una de las causas de la ineficacia del sistema de justicia federal en materia penal. Órganos que debieran concentrarse en mejorar la gestión de conflictos federales, tales como el Ministerio Público Fiscal o el Consejo de la Magistratura de la Nación, dedican buena parte de su tiempo, atención y recursos a problemas porteños. Por ejemplo, procuradurías o unidades fiscales especializadas del MPF federal se encuentran hoy abocadas al desarrollo de una política criminal enfocada en fenómenos ordinarios de la Ciudad, desatendiendo los problemas federales propios de su competencia. El Consejo de la Magistratura, por su parte, no sólo se ve atestado de vacantes de los fueros nacionales, sino que además utiliza esta doble función para mostrar eficiencia sin tocar los fuertes intereses del fuero federal. Así lo hizo durante fines de diciembre, cuando dictó un reglamento sobre “concursos anticipados”, muchas veces reclamado por las organizaciones especializadas de la sociedad civil, pero que injustificadamente sólo será de aplicación para los concursos de la Justicia Nacional.

La existencia de la “Justicia Nacional” es una de las causas de la ineficacia del sistema de justicia federal en materia penal. 

Para colmo, en materia penal, la peculiaridad de ser la única jurisdicción del país con un sistema de justicia ordinario a cargo de los mismos órganos que integran el sistema federal no ha redundado en una mejor coordinación interjurisdiccional que lleve a una mayor eficacia. Por el contrario, en la Ciudad se observan los mismos problemas de articulación entre el sistema federal y los sistemas ordinarios que se presentan en el resto del país. E incluso más graves, dada la convivencia de dos sistemas ordinarios, con una división de competencias que se quedó a mitad de camino, generando una distribución tan artificial como disfuncional. En los casos de violencia de género, esto ha dado lugar a insólitos conflictos de competencia que ejemplifican muy bien la irracionalidad de mantener dos justicias ordinarias en un mismo territorio.

A tres décadas de la reforma constitucional, y con proyectos truncos de traspaso de todos los gobiernos nacionales (incluidos el recientemente finalizado y el ahora iniciado), no hay excusas válidas para seguir demorando el traspaso. Entre quienes se excusan en “no entregarle” más poder a la Ciudad por el signo político de quienes la gobiernan actualmente, quienes buscan evitar el costo de enfrentarse a ciertas agrupaciones judiciales, y quienes sobreactúan los problemas prácticos del traspaso, debe erigirse una salida pragmática, que no requiere más que una mínima dosis de imaginación para hacerlo posible. La solución a los obstáculos que se plantean está sobre la mesa: desde “convertir” en federales a aquellos magistrados y magistradas que no deseen pasar a la Justicia de la Ciudad, hasta establecer una adecuada regulación de la competencia federal en aquellas materias no penales que puedan generar resquemores por los intereses nacionales que puedan estar en juego.

La reforma constitucional de 1994 planteó un reacomodamiento ciertamente desafiante, pero a 30 años de su sanción, llegó la hora de ponerle fin a este insostenible limbo del traspaso inconcluso. El sistema de justicia federal enfrenta serios desafíos que requieren al Poder Judicial, al Consejo de la Magistratura, al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa de la Nación plenamente dedicados a resolverlos.

*Leonel González Postigo es director de Relaciones Internacionales del INECIP y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado (Chile).

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