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Un cambio necesario en la justicia de Córdoba  

Es hora de que la provincia cambie hacia el jurado clásico y modifique de raíz su Código de Procedimientos y su organización judicial.

7 Sep 2020

Columna de Opinión de Héctor Granillo Fernández* y Andrés Harfuch** para Diario La Voz.

En 2005, Córdoba dio un paso trascendente hacia la consolidación del sistema republicano en Argentina, al instaurar el primer jurado del país. Aun con su forma escabinada (en la que el tribunal de jurado es integrado por jueces profesionales y por ciudadanos legos designados por sorteo), significó el primer paso para que el pueblo ingresara a los juicios. La experiencia ayudó a derribar y a desmitificar infundados temores acerca de la capacidad de nuestros jurados.

Pero ello no puede enceguecernos frente a una cuestión de suma importancia: el jurado escabinado de Córdoba dista de ajustarse al diseño constitucional de jurados. El ideal republicano, pilar de nuestra Constitución, reposa sobre la idea de la desconcentración y la división del poder.

Dentro del Poder Judicial, ello tiene serias implicancias: por un lado, se impone la separación tajante entre las funciones de acusar y decidir (sistema acusatorio), y por otro, se impone la separación del poder jurisdiccional entre el juez del derecho y el juez de los hechos.

El primero es el juez técnico, encargado de garantizar el desarrollo de un juicio justo y de instruir la ley y explicarla a los jurados. El segundo es el jurado popular, encargado de valorar la prueba de manera soberana, sin tutelajes ni vigilancias del Estado, y determinar los hechos durante la deliberación para rendir un veredicto.

El sistema escabinado cordobés adolece en este punto clave de un vicio fatal, que lo torna incompatible con el principio republicano. Los jueces técnicos mantienen un amplio margen de injerencia en las deliberaciones de los jurados, sea participando de ellas en forma directa, sea interactuando con los jurados en forma secreta y sin presencia de las partes.

Es una invasión republicanamente inadmisible de los jueces del derecho en el ámbito natural del jurado popular.

La propia Corte de Córdoba debió intervenir ante las disvaliosas consecuencias de semejante intromisión y sacar una acordada cuasiderogatoria del modelo escabinado, ya que prohibió a los jueces participar en las deliberaciones de los jurados.

Pero se impone otra ley, porque los vicios adicionales del escabinado continúan: los jurados son ocho, no 12. Los jueces siguen decidiendo los hechos, bajo el pretexto de motivar las sentencias. Si hay empate, decide el tercer juez. No votan por unanimidad, sino por simple mayoría, algo inadmisible.

Los jurados no deciden exclusivamente por las pruebas del juicio oral. A los jurados cordobeses les dan una copia íntegra del expediente de instrucción para que decidan. No reciben instrucciones de derecho por parte del juez, ni hay un amplio voir dire para la selección imparcial.

El veredicto posterior de absolución es recurrible por la fiscalía. El escabinado de Córdoba coexiste –y es completamente funcional– con un Código de Procedimientos arcaico y vetusto, que es impropio de una provincia señera que ha dado al continente iberoamericano una de las escuelas más lúcidas de derecho procesal.

Este modelo de jurado escabinado ha cumplido su ciclo en Córdoba.

Es un hecho indiscutible que el juicio por jurados clásico de la Constitución de 1853 se impuso en la Argentina, con 500 juicios realizados con todo éxito y aceptación social: Neuquén (2011), Buenos Aires (2013), Río Negro (2014), Chaco (2015), Mendoza y San Juan (2018) y Entre Ríos y Chubut (2019). Varias más lo harán este año, con el mismo modelo.

El verdadero jurado clásico es el de 12 jurados dirigidos por un juez que les imparte instrucciones legales, que rinden un veredicto unánime deliberando en soledad, sin interferencias del Estado, sin leer expedientes, seleccionados de un amplio voir dire y cuyo veredicto general (sin expresión de motivos) es final y definitivo.

Se argumenta que la Constitución de Córdoba impide adoptar el jurado clásico bajo el gastado y perimido argumento de la motivación de las sentencias.

Es otra falacia, ya que la motivación es un imperativo lógico para los jueces letrados, pero no para los jurados. Varias de las provincias con jurado clásico poseen las mismas normas constitucionales que Córdoba y nada les ha impedido implementar un jurado clásico con veredicto general.

La motivación es una excusa superada por la misma realidad y por precedentes jurisprudenciales que ya no se pueden desconocer.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh, RVP vs. Nicaragua, 2018) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, Canales, 2019) han reafirmado la plena validez convencional y constitucional del modelo de juicio por jurados clásico y de su veredicto general, que distingue a las repúblicas y democracias más consolidadas de Occidente.

Es hora de que Córdoba cambie hacia el jurado clásico y modifique de raíz su Código de Procedimientos y su organización judicial, para ponerlos en línea con los sistemas acusatorios que hoy se imponen en Argentina como exigencias básicas de una república.

*Héctor Granillo Fernández es el presidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.

**Andrés Harfuch es el vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados y el director del programa de Juicio por Jurados de Inecip.

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