Acceso a la Justicia

El caso Fornerón: justicia sin perspectiva de género e impunidad absoluta

#NewsletterSinVueltas. El caso de un padre biológico que reclamó que su hija fue dada en adopción sin su autorización tuvo gran incidencia para la formulación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El caso se basó en la estigmatización de la pobreza y los estereotipos de cómo debe ser una familia.

9 Nov 2021

Por Sebastián Alejandro Rey

En junio de 2021 se cumplieron 21 años desde que nació Milagros Fornerón y su padre biológico, Leonardo, comenzó su incansable lucha que aún continúa.

Al día siguiente al nacimiento de la niña en la provincia de Entre Ríos, su madre biológica la entregó en guarda preadoptiva a un matrimonio residente en la Ciudad de Buenos Aires, con la intervención del defensor de Pobres y Menores suplente de la ciudad de Victoria, Julio Guaita. Tanto Leonardo como sus abogados siempre sostuvieron que la niña había sido comprada y vendida. Era una increíble casualidad que justo el matrimonio porteño se encontrara en otra provincia cuando se produjo el parto. Más raro aun es que la factura del sanatorio estuviera a nombre de la madre biológica de la niña, cuya situación económica era muy precaria.

Al enterarse, el Sr. Fornerón se presentó en el Registro Civil y reconoció su paternidad legalmente, al mismo tiempo que denunció la posible comisión del delito de supresión de estado civil. El fiscal acompañó la hipótesis del denunciante, pero el juez de Instrucción archivó las actuaciones porque el tráfico de bebés no se encontraba tipificado en el Código Penal, pudiendo ser sancionado únicamente como un atentado al estado civil e identidad de las personas, siempre y cuando se cambiara su filiación por otra, decisión que fue confirmada por la Cámara en lo Criminal de Gualeguay.

Una justicia que sigue estereotipos

En el expediente civil donde tramitaba la guarda judicial, la prueba de ADN realizada confirmó la paternidad del Sr. Fornerón, quien en reiteradas oportunidades solicitó la restitución de la niña, algo que fue rechazado por el juez, que en su lugar ordenó la realización de un informe psicológico.

Lo que siguió es una auténtica muestra de la estigmatización de la pobreza y de los estereotipos en el derecho de las familias. El dictamen pericial, cuyo contenido fue compartido por el defensor de Pobres y Menores, Marcelo Balbi, sostuvo que sería dañino psicológicamente para la niña el traspaso de una familia a la que reconoce y con la cual habría entablado vínculos afectivos, a otra que desconoce. Agregó que los guardadores “son profesionales, de buena condición socio económica” y que la entrega a su padre biológico “le podría ocasionar a la niña inestabilidad emocional y trastornos en el carácter, como así también debilidad intelectual, sumado a la angustia de separación de la menor de aquellos a los que ha internalizado como padres”.

Los jueces ponderaron que ya habían pasado tres años desde el nacimiento de Milagros y que “los vínculos biológicos no son significativos”.

En función de ello, el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Victoria otorgó la guarda al matrimonio por un plazo de un año, destacando que no había existido un noviazgo formal entre los progenitores y que el fruto de esa relación no había sido el resultado del amor o del deseo de formar una familia. Rozando el escándalo, el magistrado afirmó que el Sr. Fornerón no se encontraba casado, por lo que a Milagros le faltaría la presencia materna.

Nadie, en ningún momento, tuvo en cuenta el derecho a la identidad de la niña, quien fue oída por primera vez recién cuando cumplió once años.

Si bien la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná dejó sin efecto la guarda, ante los recursos planteados por los guardadores y el defensor de Menores, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó lo resuelto en la sentencia de primera instancia. Los jueces ponderaron que ya habían pasado tres años desde el nacimiento de Milagros y que “los vínculos biológicos no son significativos”. De este modo, el mero paso del tiempo sirvió para confirmar una situación irregular.

Llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Ante la desprotección de la justicia local, el Sr. Fornerón presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ese engorroso trámite internacional demoró seis años hasta que el caso fue sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En el ínterin, la justicia entrerriana otorgó la adopción simple de la niña, pese a la oposición del padre biológico.

En su fallo del año 2012 la Corte IDH destacó que los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la protección de los derechos humanos de personas menores de edad, particularmente aquellos relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentran en su primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades, dado que el mero transcurso del tiempo favorece la creación de lazos con la familia acogedora.

En este caso las autoridades provinciales no tuvieron en cuenta los efectos que el tiempo tendría sobre los derechos del Sr. Fornerón y de su hija, en consideración del interés superior de la niña. El más claro ejemplo de ello fue que en el transcurso de un lapso de más de diez años no establecieron un régimen de visitas.

Lo ilegal del trámite quedó en evidencia para la Corte IDH, que destacó que la guarda judicial se había otorgado en contra de la voluntad del padre biológico, sin observar lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación argentina -art. 317 del Código Civil-. Es inadmisible invocar el interés superior del niño para legitimar la inobservancia de requisitos legales.

La Corte IDH cuestionó las “ideas preconcebidas sobre el rol de un hombre y una mujer en cuanto a determinadas funciones o procesos reproductivos, en relación con una futura maternidad y paternidad”.

Adicionalmente, la Corte IDH cuestionó las “ideas preconcebidas sobre el rol de un hombre y una mujer en cuanto a determinadas funciones o procesos reproductivos, en relación con una futura maternidad y paternidad. Se trata de nociones basadas en estereotipos que indican la necesidad de eventuales vínculos afectivos o de supuestos deseos mutuos de formar una familia, la presunta importancia de la ‘formalidad’ de la relación, y el rol de un padre durante un embarazo”, a lo que agregó que “el juez tampoco indicó qué riesgos reales y probados se derivan del crecimiento de una niña en una familia monoparental o ampliada, ni determinó por qué la ausencia de la madre en el caso concreto ‘perjudicaría [la] salud mental y seguramente física’ de la niña”.

Con esto se rompe el prejuicio de que las familias monoparentales -y en especial de un padre varón- no puedan brindar cuidado, sustento y cariño a los niños.

Finalmente, el tribunal regional remarcó el deber del Estado de impedir la “venta” de niños de todas las maneras posibles, sin excepciones o limitaciones, lo cual incluye, entre otras medidas, la obligación de prohibirla penalmente.

Pese a obtener una decisión favorable del máximo tribunal regional en materia de derechos humanos, el Sr. Fornerón no ganó nada. Por el paso del tiempo, la Corte IDH no ordenó la restitución de la niña a su padre biológico, sino que se llevara adelante un procedimiento progresivo orientado a la efectiva vinculación de ambos. Las reuniones fueron cada vez más espaciadas hasta que se interrumpieron por voluntad de Milagros cuando adquirió la mayoría de edad.

Impunidad ante el mal accionar

El litigio de este caso tuvo gran incidencia en la redacción del art. 611 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que prohíbe expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño. Sin embargo, hasta el momento la venta de niños y niñas no ha sido tipificada penalmente en nuestro país.

Por último, las irregularidades cometidas por los funcionarios intervinientes en el proceso de adopción nunca fueron sancionadas. Se presentaron denuncias ante el Jurado de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura provincial contra el juez Del Valle, los defensores de Menores Guaita y Balbi, y el juez de Instrucción Daniel Olarte. La denuncia contra Guaita fue desestimada en mayo de 2013. El Jurado de Enjuiciamiento resolvió por mayoría “no hacer lugar a la formación de causa” contra el Juez Del Valle y el defensor Balbi, mientras que el juez de Instrucción se jubiló.

El proceso penal sigue aún en trámite y la Argentina no ha cumplido con su obligación de determinar posibles responsabilidades penales que pudieran guardar relación con los hechos y procesos relativos a la guarda y adopción.

La causa penal no tuvo mejores resultados. En el año 2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la declaración de cosa juzgada dictada cinco años antes por la Cámara de Casación. En 2018 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 21 decretó el procesamiento de diez imputados como coautores del delito de sustracción y retención de una menor de diez años. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió sobreseer a seis imputados, entre los que se encontraban la madre biológica de Milagros y el matrimonio adoptante, y declarar la falta de mérito para los cuatro restantes. Esta decisión se encuentra a revisión de la Cámara de Casación.

De este modo, el proceso penal sigue aún en trámite y la Argentina no ha cumplido con su obligación de determinar posibles responsabilidades penales que pudieran guardar relación con los hechos y procesos relativos a la guarda y adopción.

El Sr. Fornerón sigue esperando que se termine con la impunidad en su caso: “A lo largo de todo este tiempo he tenido que pasar por los juzgados y muchas veces me sentí discriminado, que no valía nada. Viví el desprecio en cada lugar donde fui dentro de mi provincia. Veía como los abogados entraban y hablaban con el juez, mientras yo esperaba en el pasillo que me atendieran por horas. He sido respetuoso de la Justicia, pero lamentablemente nunca reconoció mis derechos ni los de mi hija (…) Me arrepiento de haber creído en la Justicia y de no haber agarrado a mi hija y llevarla conmigo cuando tuve la oportunidad. Pero yo creía que la Justicia me la iba a devolver y la verdad es que me defraudó. Los jueces me han hecho mucho daño (…) Mi satisfacción es que hoy hay provincias donde se usa el caso mío para que a otras familias de bajos recursos no les pase lo mismo. Me siento orgulloso de haber llegado hasta donde llegué. Por más que Milagros no esté con nosotros, está siempre presente”.

El análisis de este caso está desarrollado en el libro del autor La Argentina en el banquillo. La historia detrás de las denuncias contra el Estado por violaciones de derechos humanos (Editorial Colihue, Buenos Aires, 2020).

Sebastián Alejandro Rey es abogado (UBA). Magíster en Derechos Humanos (UNLP). Doctorando en Derecho (UBA). Profesor de Derechos Humanos (UNPAZ y UBA). Director de Proyectos de Investigación (DECYT y UNPAZCYT). Director de la Revista Debates sobre Derechos Humanos. Secretario de Primera Instancia de la Defensoría General de la Nación.

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