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Nuevo Código Penal: un guiño a los fabricantes de armas y a la Doctrina Bullrich

Julián Alfie, coordinador del INECIP e integrante de la Red Argentina para el Desarme, explica los cambios para la tenencia, portación, fabricación y venta de armas: aumentos de penas sin sentido, violaciones a garantías constitucionales e impunidad para los que manejan el mercado ilícito.

22 May 2019

Julián Alfie para Cosecha Roja

El anteproyecto de Código Penal presentado por el Gobierno Nacional es una nueva oportunidad perdida en materia de control de las armas de fuego. La regulación de los delitos vinculados con su portación, tenencia, fabricación y comercialización está muy lejos de responder a necesidades político criminales. Aumentos de penas sin sentido, violaciones a garantías constitucionales, guiños bolsonaristas a una sociedad civil armada e impunidad garantizada para los que manejan el mercado ilícito son las características principales de la normativa propuesta. Una regulación que profundiza las falencias del Código vigente y que tenderá a consolidar la ineficacia que actualmente caracteriza a la persecución penal en la materia.

¿Por qué regular las armas de fuego?

8 personas mueren por día en nuestro país por disparos de armas de fuego. Cualquiera sea el fin y la aptitud que tenga la persona que decide armarse, la presencia de un arma de fuego en el entorno siempre es un factor de riesgo. Las armas son diseñadas para matar y son muy eficaces en ese sentido. De ahí que sea necesario que el Estado regule restrictivamente el acceso a las mismas.

Esta necesidad es todavía mayor en un contexto de profunda crisis socioeconómica, donde se evidencia un aumento de la conflictividad social. Un conflicto interpersonal -desde peleas vecinales y discusiones de tránsito, hasta casos de violencia de género- tiene mayores probabilidades de terminar con un resultado letal si hay un arma de fuego presente. El problema, entonces, es cómo gestionamos los (inevitables) conflictos sociales.

¿Cómo controlar las armas de fuego?

Para reducir el circulante de armas de fuego y evitar la solución violenta de los conflictos sociales, el Estado tiene que trabajar en tres políticas complementarias.

Por un lado, en la prevención y sensibilización, de cara a promover una cultura de la no violencia y del desarme civil. La herramienta principal en ese sentido es el Plan de desarme, impulsado por la Red Argentina para el Desarme y premiado por la ONU, pero hoy desfinanciado y condenado a la ineficacia por decisión política de las autoridades de turno.

Por otro lado, en el control del mercado legal, para lo cual el Congreso Nacional sancionó hace 4 años la ley de creación de la ANMAC, que buscaba crear una agencia estatal en reemplazo del viejo RENAR, dotándola de la estructura y el presupuesto necesario para llevar adelante una verdadera política de control de armas de fuego. El Gobierno Nacional frenó la plena implementación de esta ley. Hoy por hoy, el Estado tiene nulas capacidades de ejercer un control efectivo sobre el mercado que, en última instancia, es el que también nutre al mercado ilegal. Para colmo, hace un año se designó al frente de esta agencia a Eugenio Cozzi, confeso militante pro-armas y crítico del Plan de desarme.

La última política es la de persecución del mercado ilegal. El resultado de esta política dependerá, entre muchas otras cosas, de la forma en que se regulen los delitos vinculados con las armas de fuego. Tal como sucede en muchos otros temas, la regulación contenida en el Código Penal vigente ha quedado obsoleta. Sin embargo, la solución propuesta en el Anteproyecto dista de ser una solución acertada. A continuación, los problemas centrales:

1-El desvío de armas fabricadas legalmente
El Anteproyecto establece grandes diferencias de pena entre la fabricación ilegal y la fabricación legal con desvíos hacia el mercado ilegal, como si fueran cosas distintas y como si la primera fuera el verdadero problema. Esto demuestra un total desconocimiento sobre las particularidades de este fenómeno criminal. El error de diagnóstico no resulta llamativo, teniendo en cuenta que la agencia estatal encargada de producir información sobre este tema (la ANMAC) carece de los recursos y de la voluntad política necesaria para cumplir esa función.

Un análisis más certero permitiría saber que, a diferencia de lo que sucede con otros mercados ilegales, en el caso de las armas de fuego no hay fabricación que sea 100% ilegal. Es difícil imaginar que una fábrica de armas de fuego pueda montarse sin que el Estado la detecte, y la incidencia de las “armas tumberas” es relativamente baja. Es por eso que se sostiene que el verdadero problema es el desvío proveniente de fábricas legales hacia el mercado ilegal. Por lo tanto, es un sinsentido que el Anteproyecto establezca cuantiosas penas para la fabricación “ilegal” pero sea más permisivo hacia las fábricas legales que omiten registrar o grabar el número de un arma.

Sería deseable una definición de fabricación ilegal más acorde a la realidad. Por ejemplo, la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos incluye dentro de ese concepto a la fabricación realizada a partir de componentes o partes ilícitamente traficados o cuando las armas de fuego que lo requieran no sean marcadas en el momento de fabricación. Así, se evitan distinciones ficticias y se aborda adecuadamente el fenómeno criminal en su conjunto.

2-Portación atenuada: un mensaje peligroso
El Anteproyecto acierta al sancionar de igual modo a quienes tienen armas sin autorización legal que a quienes lo hacen excediendo su autorización, es decir, con la licencia vencida. Pero vuelve a fallar al mantener la figura de la “portación atenuada”, introducida en el Código actual por la Ley Blumberg. Se trata de la reducción de la pena de la portación a las personas que no están autorizadas para la portación, pero sí para la tenencia. Vale recordar las diferencias: la tenencia es la autorización a tener un arma en el hogar y transportarla, siempre descargada; mientras que la portación es la autorización a llevar el arma cargada en condiciones de uso inmediato en un lugar público. Como es lógico, se trata de dos regímenes legales con enormes diferencias. Las autorizaciones para la portación son sumamente exigentes y restrictivas, por el exponencial aumento del riesgo que ella implica. No es casual que del millón de usuarios de armas autorizados por la ANMAC, sólo 300 usuarios individuales estén autorizados para la portación. Por lo tanto, mantener este atenuante es un peligroso guiño hacia el millón de personas autorizadas para la tenencia, transmitiéndoles que en su caso no sería tan grave que salieran a la calle con el arma cargada.

El Anteproyecto también reduce la pena a quienes porten ilegalmente un arma si “por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos”. Sin embargo, la mayoría de las muertes con armas de fuego se producen en el marco de conflictos interpersonales: femicidios, peleas familiares, entre vecinos, etc. Entonces, ¿a qué “fines ilícitos” se refiere la ley? ¿Qué “condiciones personales del autor” permiten hacer “evidente la falta de intención de utilizar las armas” para esos fines? Una vez más, la mirada parece caer en la lógica de ciudadanos buenos y ciudadanos malos, como si las armas no fueran un peligro en sí mismo y como si la mayoría de sus usos letales no tuvieran lugar por fuera de contextos de robo.

3-Mayores penas y agravantes, o el punitivismo ineficaz
Como era de esperar, el Anteproyecto contiene un importante incremento de penas. Esto es sumamente peligroso. No sólo porque una escalada punitiva a tontas y ciegas es siempre inconveniente -y más aún a pocos días de haberse declarado la emergencia penitenciaria nacional-; sino porque además se trata de “espejitos de colores” de dudosa eficacia. Hoy por hoy no se persigue a los sectores del mercado más dañinos y cuya criminalización tendría mayor eficacia: grandes fabricantes o comerciantes que desvían las armas hacia el mercado ilegal. Esto no es casual, sino que es producto de la incapacidad del ANMAC y de la vigencia a nivel federal del arcaico sistema procesal penal reflejado en Comodoro Py. Por lo tanto, en la práctica, el aumento de penas estará dirigido sólo al último eslabón de la cadena, quienes serán más criminalizados mientras la estructura estatal garantiza la impunidad de aquellos a quienes realmente debería perseguir.

En ese mismo sentido, tampoco resulta adecuado mantener las agravantes a la portación de quien estuviere procesado en otra causa sin que exista condena ni (mucho menos) declaración de reincidencia. Esto viola las garantías constitucionales, en particular, el principio de inocencia, que prohíbe un aumento de pena por hechos que no hayan sido confirmados por condena firme.

4-Armas de uso civil y armas de guerra, una distinción falaz
Por último, el Anteproyecto mantiene la distinción de penas según si se trate de “armas de guerra” o “de uso civil”. Sin embargo, no existen motivos para que esta distinción registral se traduzca en el Código Penal. Por el contrario, todas las armas matan, y los números indican que la mayor cantidad de muertes son producidas por armas ligeras, es decir, las “armas de uso civil”, que a su vez son las que se encuentran en mayor cantidad en el mercado. Por lo tanto, no hay razones político-criminales para distinguir la pena en uno u otro caso.

En resumen, el Anteproyecto desperdicia una oportunidad histórica para ajustar el descalabro que presenta la regulación actual de los delitos vinculados con armas de fuego. Si existe una genuina preocupación por la violencia producida por las armas de fuego, sería deseable implementar de una vez por todas la ley de creación de la ANMAC y llevar adelante una política de control y prevención, antes que profundizar los problemas ya existentes en el ámbito de la persecución penal.

*Abogado (UBA). Coordinador del INECIP. Integrante de la Red Argentina para el Desarme.

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