Por María Luisa Andrada*

El Código Procesal Penal de Neuquén, concebido como modelo de justicia acusatoria, oral y garantista, atraviesa un proceso de desnaturalización progresiva. Las reformas introducidas desde 2016 han erosionado principios esenciales como la libertad durante el proceso, la igualdad de armas y el respeto al debido proceso. Este retroceso amenaza los cimientos de un sistema diseñado para proteger derechos y limitar el poder punitivo del Estado, poniendo en riesgo la vigencia misma del Estado de derecho.

Con la sanción de la Ley 2784, aprobada por unanimidad el 24 de noviembre del año 2011, entró en vigencia un nuevo Código de Procedimiento Penal en Neuquén.

Este Código fue el producto de “más de una década de profundos debates acerca de la necesidad de modernizar el procedimiento penal en la provincia del Neuquén”, instaurando “sin duda, el más moderno sistema procesal penal sancionado hasta la actualidad en toda Latinoamérica, constituyendo un ejemplo de respeto de las garantías constitucionales” (de la Expresión de Motivos).

A partir de allí, se adoptó un procedimiento acusatorio, oral, ágil, con plazos máximos que permiten obtener sentencias en tiempos razonables, en cumplimiento del mandato de tutela judicial efectiva.

Además, se establecieron principios básicos como el del juicio como última medida, priorizándose la solución del conflicto primario. Se instauró el juicio por jurados como método de participación ciudadana en las decisiones judiciales y se concretó el principio constitucional de inocencia con la regla que establece la libertad durante el proceso.

Estas disposiciones posicionaron a Neuquén a la vanguardia del resto de las provincias en el respeto a las garantías constitucionales. 

Pero todo ello iba a durar bastante poco.

La primera reforma que se dio fue en el 2016, a través de la Ley 3021 que modificó el art. 114, incorporándose causales subjetivas que se apartan del art. 9 que establece que la libertad sólo puede ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar los fines del proceso. Fue el primer embate a la garantía constitucional que impone la libertad durante el proceso.

La segunda modificación llegó en el 2020, con la Ley 3234 que extendió hasta un máximo de 9 (nueve) meses el plazo legal de duración de la prisión preventiva de los arts. 119 y 224 inc. 1.

La tercera modificación fue en el 2023 con la sanción de la Ley 3415 que excluyó la conformidad de la defensa para los juicios directos en los casos de flagrancia. Con ella, el golpe lo recibió la disposición que le ordena a jueces y fiscales la solución del conflicto primario, indicándoles que la imposición de la pena es el último recurso. Además, se afectó el derecho de defensa en juicio y la facultad de la defensa de producir su propia prueba (art. 135 CPPN), en cumplimiento de la igualdad de armas.

Luego, vinieron otras decretadas por jueces que dispusieron inconstitucionalidades, dejando sin efecto los plazos de duración de los procesos penales, de la prisión preventiva y de la etapa preparatoria, afectándose  los principios de los arts. 18 y 9 del CPPN que disponen que toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva en tiempo razonable y a transitar el proceso en libertad.

El 12 de junio del año 2025, la Legislatura de Neuquén sancionó la Ley 3514 que introduce otra modificación a la prisión preventiva incorporando la reiterancia delictiva, la que colisiona con los principios establecidos en los arts. 8 y 9, la vigencia del estado de inocencia y duda y la libertad durante el proceso.

En la misma fecha, sancionó la Ley 3517, que incorpora técnicas especiales de investigación para casos de microtráfico e introduce modificaciones a los arts. 112, 118, 119 y 143, extendiendo el plazo de detención a 48 hs. en franca contradicción con la Constitución Provincial y modifica las causas por las cuales los domicilios pueden ser allanados en horarios nocturnos, modificaciones que chocan con los principios que establecen la vigencia de los principios del sistema acusatorio, el estado de inocencia y duda, la libertad durante el proceso, la defensa en juicio, la protección de la intimidad, la prohibición de incomunicación y el secreto; y la legalidad y carga de la prueba.

Conclusión:

Desde el año 2016 se vienen sucediendo reformas en Neuquén que introdujeron modificaciones que entran en franca contradicción con los principios sobre los cuales descansa el Código, lo que coloca en tensión y colisión interna sus propias normas, desvirtuando la naturaleza de sus disposiciones y erosionando los pilares de un sistema que fue diseñado para respetar los derechos de todas las personas sometidas a procesos penales.

Ello importa un retroceso en la protección de aquello que se buscó con su implementación, arrojando un saldo negativo en el respeto a las garantías constitucionales que lo inspiraron, dejando al Código, encerrado en su propio laberinto.

*María Luisa Andrada es Abogada (UBA) y Secretaria Penal del Ministerio Público de la Defensa de Neuquén