Por Sebastián R. Narvaja*
La reforma constitucional santafesina da un paso histórico al consagrar el juicio por jurados y el modelo acusatorio, adversarial, oral y público como pilares del nuevo sistema de justicia. Su incorporación no solo cumple con un mandato constitucional largamente postergado, sino que fortalece la participación ciudadana y la legitimidad institucional. Extender estas herramientas al ámbito civil y a los casos de corrupción representa la oportunidad de consolidar una justicia más abierta, democrática y alineada con los principios del Estado de derecho.
La reciente sanción de la Constitución de la Provincia de Santa Fe marca un hito en la vida institucional de la provincia y abre un nuevo ciclo en la historia del constitucionalismo argentino. Entre las múltiples innovaciones, resulta particularmente relevante la incorporación de un modelo acusatorio, adversarial, oral y público como forma constitucional de enjuiciamiento penal, junto con la consagración expresa del juicio por jurados en materia criminal y la inclusión de una cláusula programática que proyecta su implementación futura en el ámbito civil. Estos avances consolidan garantías que habían sido largamente reclamadas por la doctrina y que hasta ahora dependían de normas infraconstitucionales, dotándolas de un rango superior en la jerarquía normativa provincial. Al mismo tiempo, la reforma abre un horizonte de debates programáticos que exceden lo estrictamente penal: desde la necesidad de profundizar la inclusión de delitos de corrupción y de cuello blanco en el sistema de jurados, hasta la oportunidad de impulsar un modelo de juicios civiles orales con participación ciudadana y, eventualmente, la posibilidad de adoptar un mecanismo de Gran Jurado para causas de alto impacto social y político. Se trata, en suma, de un momento de avance y de apertura hacia una democracia judicial más sólida y participativa.
Uno de los aspectos más valiosos de la reciente reforma constitucional santafesina es haber dado un paso firme hacia la consolidación del juicio por jurados. Diversas organizaciones especializadas —como el INECIP, la Asociación Argentina de Juicio por Jurados y la Asociación Pensamiento Penal— habían señalado en su momento la necesidad de que la nueva carta magna garantizara de manera expresa esta institución, asegurando la vigencia del modelo clásico con doce integrantes, paridad de género y veredicto unánime. La insistencia de estas entidades se fundaba en razones jurídicas, históricas y políticas: por un lado, la obligación de adecuarse al mandato ya previsto en el artículo 118 de la Constitución Nacional; por otro, la importancia de ofrecer a la ciudadanía santafesina una herramienta de participación democrática en la administración de justicia, blindada frente a eventuales retrocesos legislativos. La incorporación de esta garantía al texto constitucional provincial coloca a Santa Fe en una posición de liderazgo institucional, alineándola con la tradición federal argentina y con los estándares comparados que ven en el jurado popular un pilar de los sistemas acusatorios modernos.
La decisión de proyectar la institución del jurado más allá del ámbito penal y avanzar hacia su instalación en procesos civiles adquiere una relevancia estratégica en el marco de la nueva Constitución santafesina. Ello resulta coherente con el amplio catálogo de derechos que la reforma reconoce, desde la protección del medio ambiente y de la naturaleza como patrimonio colectivo, hasta la tutela de sectores en situación de vulnerabilidad, el derecho al desarrollo urbano y comunitario, los derechos de los consumidores o el acceso a la educación y a la cultura como dimensiones de la dignidad humana. Sin embargo, la cláusula constitucional que abre esta posibilidad no es más que un punto de partida: la implementación efectiva de jurados civiles será una de las batallas políticas e institucionales más significativas por delante. Y justamente porque se trata de un objetivo valioso, cabe anticipar que enfrentará resistencias corporativas de toda índole, que pondrán a prueba la decisión de consolidar un modelo de justicia más participativo y democrático en el ámbito civil.
El recorrido argentino muestra que, desde comienzos del siglo XXI, las provincias que sancionaron leyes de juicio por jurados penales lo hicieron imponiendo la obligatoriedad para delitos especialmente graves, con penas particularmente elevadas. Sin embargo, de manera constante, se ha mantenido fuera del alcance de estas leyes a los delitos de corrupción y de cuello blanco, a pesar de ser ámbitos donde más necesaria resulta la legitimidad que aporta la participación ciudadana. La única excepción fue la Ley 9.122 de Córdoba, que en su versión original incluyó esa posibilidad, aunque rápidamente fue derogada en ese punto, restableciendo la regla general de exclusión. Santa Fe no es ajena a esta situación: su reforma constitucional abre ahora la oportunidad de replantear esa restricción, incorporando progresivamente casos de corrupción y criminalidad económica dentro del ámbito del jurado popular.
En este marco, resulta útil explorar la figura del Gran Jurado, institución de origen inglés, adoptada por la tradición estadounidense y de especial interés para pensar alternativas en el ámbito local. El Gran Jurado actúa en una etapa previa al juicio, determinando si existe causa probable para formular cargos por un delito grave. En el ámbito federal de Estados Unidos está integrado por entre 16 y 23 ciudadanos seleccionados del padrón electoral, y se requiere el voto de al menos 12 para emitir una acusación formal (indictment). Sus procedimientos se desarrollan en secreto, bajo la dirección del fiscal, sin la presencia de jueces ni defensores. En palabras de Alberdi, “El primer jury declara pues la probabilidad, la susceptibilidad de probarse, por medio de la acusación que es la apertura de una serie de procedimientos indagatorios, el delito que uno niega y otro afirma…” (J.B. Alberdi, 1840, “Proceso de Don Fabio José Maínez”, en Obras Completas de J.B. Alberdi, 1886, Tomo II, pp. 7-19, Buenos Aires: La Tribuna Nacional). La Quinta Enmienda de la Constitución de EE.UU. establece que nadie puede ser llevado a juicio por un delito grave sin una acusación del Gran Jurado, que además cumple dos tareas clave: colaborar en la investigación citando pruebas y testigos, y decidir si la evidencia justifica iniciar un juicio.
El Gran Jurado posee atributos institucionales que lo vuelven especialmente apto para abordar investigaciones de corrupción y delitos cometidos por personas con poder político o económico. Su composición ciudadana garantiza que no sean funcionarios de carrera quienes decidan sobre la acusación, lo que disminuye el riesgo de injerencias corporativas. La regla de secreto que cubre sus actuaciones resguarda a testigos y jurados de presiones externas y evita filtraciones que podrían frustrar pesquisas sensibles. A ello se suman sus amplias facultades compulsivas de investigación: puede ordenar la comparecencia de testigos, exigir documentos y registros, e incluso forzar testimonios bajo juramento con inmunidad otorgada por un juez, herramientas cruciales cuando la evidencia se encuentra oculta tras entramados empresariales o estructuras estatales. Otro rasgo central es su independencia relativa tanto del Poder Judicial como del Ejecutivo: fiscales y jurados deben coincidir para habilitar una acusación, controlándose mutuamente y reduciendo el margen para arbitrariedades o complacencias. Por último, la posibilidad de emitir informes especiales le otorga capacidad de exponer públicamente conductas indebidas, aun si no derivan en cargos penales inmediatos, contribuyendo así a la rendición de cuentas institucional.
La experiencia histórica de Estados Unidos muestra cómo el Gran Jurado ha sido protagonista en investigaciones de delitos vinculados con el poder político, económico y criminal. En el caso Watergate (1973-1974), un gran jurado federal acusó a siete colaboradores de Richard Nixon y señaló al propio presidente como “co-conspirador no imputado”, elaborando además un informe secreto que resultó clave en el proceso de impeachment. Poco después, operaciones anticorrupción como ABSCAM (1980) o Iran-Contra (1988) demostraron la capacidad de los jurados ciudadanos para acusar a legisladores y altos funcionarios pese a la presión política. En el ámbito privado, el fraude corporativo de Enron (2001) y la estafa piramidal de Madoff evidenciaron que los grandes jurados podían reunir pruebas complejas y procesar a magnates empresariales. También en la lucha contra el crimen organizado, jurados especiales de larga duración desarticularon estructuras mafiosas bajo la ley RICO en los años ochenta. La operación Greylord expuso corrupción judicial en Chicago, con más de 90 acusados, incluidos jueces estatales. Y en tiempos recientes, grandes jurados estatales y federales imputaron al entonces expresidente Donald Trump por fraude y manejo indebido de documentos clasificados, marcando un hito al demostrar que incluso la máxima autoridad puede ser llevada a juicio por decisión ciudadana.
La reforma constitucional santafesina ha cristalizado avances de gran trascendencia: la consagración del modelo acusatorio y adversarial, la inclusión del jurado penal en el texto fundamental y la apertura a la discusión sobre jurados civiles. Estos logros consolidan garantías largamente reclamadas y colocan a la provincia en una posición de liderazgo dentro del constitucionalismo argentino. Pero lo más significativo es que la reforma no cierra un proceso, sino que abre un horizonte de debates programáticos decisivos para el futuro de la justicia local. La experiencia comparada y la historia argentina enseñan que la institucionalización de jurados no se logra sin resistencias: los poderes corporativos tenderán a preservar privilegios y a obstaculizar mecanismos que amplíen la participación ciudadana en decisiones de alto impacto político y económico. En este marco, Santa Fe tiene la oportunidad de profundizar la inclusión de delitos de corrupción y de cuello blanco en el sistema de jurados, de avanzar hacia juicios civiles orales con jurados ciudadanos y de explorar la incorporación del modelo de Gran Jurado para investigaciones complejas. Convertir estas posibilidades en realidad será el verdadero desafío: que la letra constitucional se transforme en práctica viva y en un instrumento para una democracia judicial más sólida y participativa.
* Sebastián Narvaja es integrante de la Junta Directiva del INECIP.