Por Creusa Videla*

El aumento sostenido de personas detenidas en comisarías expone un problema estructural de encierro en espacios no habilitados, con graves vulneraciones a derechos fundamentales. Frente a ello, algunas políticas provinciales, como el traslado de personal penitenciario a dependencias policiales, no resuelven el problema de fondo y tienden a consolidar prácticas inconstitucionales. Este enfoque no solo precariza las condiciones de detención, sino que también debilita el rol de control judicial sobre el ejercicio del poder punitivo.

La cantidad de personas detenidas en comisarías ha aumentado en la mayoría de las provincias a lo largo de los últimos años. En las que no ha aumentado se mantiene estable. Estas personas, al contrario de lo que se suele argumentar, permanecen grandes cantidades de tiempo en establecimientos policiales, alcanzando en 2024 el promedio nacional de 215 días (7 meses).

Esta primera imagen da cuenta de un problema estructural: hoy en Argentina hay personas privadas de su libertad en establecimientos no habilitados para detenciones permanentes. A diferencia de las cárceles, las comisarías nunca fueron pensadas ni diseñadas con este fin.  No cuentan con camas, colchones, baños o duchas suficientes para la cantidad de personas detenidas. No tienen patios para recreación ni espacios para educarse o trabajar, derechos mínimos a los que se debe poder acceder en el transcurso de una condena.

Las provincias están tomando nota del problema y se comienzan a observar intentos de solución. A modo de ejemplo, algunos gobiernos —como el de la Provincia de Tucumán— han avanzado en la construcción de nuevas cárceles, solución que se demostró rápidamente ineficaz, al no disminuir la cantidad de personas en comisarías, sino solo lograr aumentar el número total de personas detenidas en la provincia.

En el último tiempo se comenzó a pensar en una nueva alternativa: el traslado de personal penitenciario a las comisarías con detenidos en determinadas franjas horarias. Esta propuesta tiene como principal objetivo “devolver la policía de las calles” y evitar los enfrentamientos que se dan entre detenidos.

La política presentada no llega a ser, ni siquiera, una solución provisoria a la situación de presos en comisarías. En este sentido, es necesario analizarla desde diferentes perspectivas.

En primer lugar, las mejoras mínimas que puede traer que haya personal penitenciario —mayormente ligadas a la posibilidad de evitar peleas entre internos— no ayudan a mejorar las condiciones de encierro de las personas allí detenidas. No mejoran sus condiciones de alimentación, descanso ni vida. Solo aborda la supuesta problemática de la falta de policía en las calles, pero no reconoce la problemática central de la violación de derechos humanos que sucede en las comisarías.

En segundo lugar, esto va a impactar directamente en la situación de las cárceles de la provincia. Al disponer el traslado de personal penitenciario a otros establecimientos, se vacían las cárceles, afectando directamente su calidad y generando una sobrecarga de trabajo en el personal penitenciario.

Por último, al determinar el traslado de personal penitenciario a una comisaría se está normalizando y legitimando una práctica de encierro inconstitucional mantenida por las justicias provinciales.

La obligación de controlar esta situación vuelve a recaer en los jueces y juezas de la nación. El art. 18 de la Constitución Nacional dispone: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”

En consecuencia, jueces y juezas deben cumplir con su responsabilidad constitucional, hacerse presentes en los espacios de detención, realizar las inspecciones necesarias y determinar la clausura de aquellos espacios que no pueden garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de los detenidos/as. Es parte de su función básica poner un límite a la aplicación del poder punitivo y evitar que las personas privadas de su libertad deban atravesar situaciones de tortura o malos tratos.

*Creusa Videla es miembro del Equipo de trabajo del INECIP.