Por Micaela Giubilato*
El artículo analiza el nuevo reglamento de concursos para la selección de jueces presentado por la Corte Suprema, en un contexto de elevada vacancia judicial y cuestionamientos al funcionamiento del Consejo de la Magistratura. Sostiene que, aunque la iniciativa busca ordenar el proceso de designaciones, sus cambios resultan claramente insuficientes para abordar los problemas de fondo. Frente a una crisis estructural, las reformas reglamentarias aparecen como respuestas parciales. Por ello, se plantea la necesidad de una solución integral a través de una nueva ley que redefina el funcionamiento del Consejo.
El Poder Judicial enfrenta un escenario de excepcionalidad debido a la excesiva cantidad de vacancias. Con más de un tercio de cargos en la justicia por cubrir, la cuestión sobre quiénes y cómo se eligen los funcionarios encargados del sistema de justicia vuelve a ocupar el centro de la escena. Con la designación de Juan Bautista Mahiques como Ministro de Justicia en el mes de marzo, el Poder Ejecutivo Nacional puso de manifiesto la voluntad de avanzar con la designación de magistrados vacantes y por lo tanto elevar al Senado los candidatos para su acuerdo, pero ¿está garantizada el mérito y la idoneidad de los candidatos propuestos?
Formular esta pregunta no es un ejercicio meramente técnico, sino una preocupación institucional legítima. Una renovación tan amplia del Poder Judicial tiene impactos directos sobre su independencia. Cuando una proporción significativa de jueces es designada en un mismo contexto político, los riesgos de alineamiento o condicionamiento aumentan. Por eso, la calidad de los mecanismos de selección —su transparencia, su objetividad y su capacidad para limitar la discrecionalidad— resulta decisiva: no sólo definen quién accede a la magistratura, sino también qué tipo de justicia se construye.
En este contexto, la reciente presentación por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de un nuevo proyecto de Reglamento de Concursos para la selección de magistrados del Consejo de la Magistratura pone sobre la mesa un problema que venimos señalando desde la sociedad civil hace años: el sistema vigente de concursos presenta problemas estructurales y por lo tanto no garantiza los principios de mérito e idoneidad en la selección de candidatos. Durante años, organizaciones de la sociedad civil, sectores académicos y actores del propio sistema judicial han advertido sobre las demoras excesivas, las arbitrariedades en las evaluaciones y la falta de reglas claras que garanticen procesos transparentes. Que la Corte impulse una reforma supone, en ese sentido, admitir que el modelo actual ha fracasado en cumplir sus objetivos básicos. Sin embargo, este reconocimiento tardío tampoco alcanza por sí mismo. El proyecto presentado por la Corte dispone de serias deficiencias que impiden resolver los problemas de fondo.
Uno de los aspectos más críticos es la desnaturalización del sistema de concursos anticipados. Esta herramienta, fundamental para reducir la manipulación política, consiste en evaluar a los postulantes con anterioridad a la existencia de vacantes concretas, mediante exámenes generales y anuales. Permite que quienes concursan —y quienes evalúan— no sepan para qué cargo específico se compite, reduciendo así los incentivos para direccionar resultados en función de intereses coyunturales. Sin embargo, el proyecto de la Corte reemplaza este esquema por concursos anticipados limitados a un número reducido de cargos y, además, habilita excepciones mediante concursos especiales. De este modo, se mantiene el conocimiento sobre los cargos en disputa y se preservan los márgenes para la intervención discrecional. La experiencia demuestra que cuando estas herramientas son optativas, tienden a no utilizarse, o a ser desplazadas precisamente en los casos más sensibles.
A ello se suma que los plazos previstos siguen siendo excesivos, permitiendo que las vacantes se prolonguen durante meses. Este problema no es menor: la demora en los concursos alimenta la expansión de mecanismos excepcionales como las subrogancias o los traslados, que debilitan la estabilidad y la independencia judicial.
Frente a este escenario, desde ACIJ e INECIP presentamos al Consejo de la Magistratura un pedido de Audiencia Pública para que la discusión de un nuevo Reglamento de Concursos incluya todas las voces de especialistas y organizaciones de la sociedad civil que venimos trabajando hace años en el tema. Esto permitiría robustecer el debate de un tema sustancial en la construcción de una justicia independiente. Se han presentado múltiples propuestas para modificar este reglamento cuyo tratamiento ha sido postergado por años y deben ser puestos en consideración. Particularmente desde ACIJ, CELS e INECIP, hemos realizado aportes sobre una propuesta que consideramos de gran calidad técnica presentada en el año 2022 por los/as consejeros/as Pamela Tolosa, María Fernanda Vázquez y Diego Molea. Estas propuestas no sólo apuntan a mejorar la eficiencia del sistema, sino también a fortalecer su legitimidad. Un proceso transparente, previsible y basado en reglas objetivas no garantiza por sí solo la independencia judicial, pero sí constituye una condición indispensable para alcanzarla.
A las cuestiones propias del reglamento de concursos, se suma un problema institucional más amplio. En el año 2021 la Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley orgánica del Consejo de la Magistratura, restableció la vigencia de una ley derogada y fijó un plazo de 120 días para que el Congreso dictara una nueva ley. Pero a más de 4 años de ese fallo, esa obligación sigue incumplida. La falta de una ley moderna y acorde a los parámetros constitucionales provoca que el Consejo de la Magistratura presente un desempeño deficiente en sus principales funciones. El contexto de crisis de vacancias así como la atrofia de las funciones disciplinarias son síntoma de ello. Además, funciones básicas de administración y de gobierno judicial han sido delegadas en la Corte Suprema. Esto genera una concentración de poder, potenciada por la unificación de las presidencias de ambos órganos, que la reforma constitucional de 1994 había intentado eliminar a través de la creación del Consejo. En ese marco, cualquier intento de reforma que no se inscriba en una discusión más amplia sobre el funcionamiento del Consejo y la necesidad de una nueva ley corre el riesgo de convertirse en un paliativo insuficiente.
En un contexto de vacancias masivas y redefinición del sistema de justicia, la discusión sobre cómo se eligen los jueces no puede reducirse a ajustes parciales. Lo que está en juego es la posibilidad de construir un Poder Judicial capaz de actuar con autonomía frente a los otros poderes del Estado y de responder, con legitimidad, a las demandas de la sociedad.
*Micaela Giubilato es politóloga (UBA) y Coordinadora del INECIP.