Por Ximena Danese y Feministas en Derecho*
A 50 años del golpe de 1976, la violencia sexual finalmente comienza a reconocerse como un componente estructural del plan represivo del terrorismo de Estado, utilizada como herramienta de dominación y disciplinamiento de los cuerpos. Su reconocimiento como delito autónomo marcó un avance clave en los procesos de justicia, aunque persisten desafíos en su visibilización plena. Recuperar estas prácticas en su especificidad resulta indispensable para dimensionar el horror, fortalecer la memoria y reafirmar el compromiso con el Nunca Más.
A casi 50 años del golpe de Estado de 1976, la reconstrucción del plan sistemático de exterminio en Argentina sigue revelando dimensiones profundas. Más allá de los hallazgos recientes que permitieron identificar a personas desaparecidas, existe una arista fundamental para comprender el alcance del horror: la violencia sexual como herramienta política.
La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad ha subrayado la centralidad de estos delitos en el plan criminal de la dictadura. Hasta la fecha, 61 sentencias dictadas desde la reapertura de los juicios en 2006, han reconocido crímenes contra la integridad sexual, condenando por ellos a 174 personas en total (1). Pero aunque podríamos pensar que estos delitos se realizaban de manera accesoria, como una consecuencia de la desprotección de las víctimas, la realidad es otra: fueron estructurales.
Como afirma la antropóloga Rita Segato, “Deberíamos siempre hablar de la violencia por medios sexuales, no para fines sexuales: se usa la sexualidad como un arma de dominación y también hay que hablar de ese espectáculo de potencia sobre un territorio, que en este caso, es un territorio-cuerpo (2)”. Es así como la violencia sexual se entretejía en el plan criminal del terrorismo de Estado, como una forma de disciplinamiento de los cuerpos, como una manera de ejercer poder y de demostrarlo, también entre los propios perpetradores, para medir su jerarquía y crueldad.
Si bien las mujeres y las disidencias fueron las principales víctimas, los varones también padecieron estos ultrajes. Sin embargo, la justicia tardó décadas en reconocer estas prácticas como delitos autónomos. El quiebre fundamental ocurrió en 2010 con el “Fallo Molina” (3), que separó la violencia sexual del concepto genérico de “tormentos”, alineándose con el Estatuto de Roma.
Esta categorización se sustenta en la jurisprudencia internacional y en la Convención de Belém do Pará. Al respecto, el informe “Grietas en el silencio” destaca un punto clave: la mirada como forma de violencia. El documento señala que lo que califica este tratamiento es que las mujeres fueron constantemente observadas por hombres. La violencia sexual se configura así con acciones de naturaleza sexual sin consentimiento que, además de la invasión física, incluyen actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno.
Los testimonios de sobrevivientes reflejan la crudeza de esta sistematicidad: desde internas forzadas a permanecer desnudas bajo vigilancia armada hasta la prohibición de intimidad en necesidades básicas bajo la amenaza de un fusil. Estos relatos dan cuenta no solo de la indefensión de las víctimas, sino del ultraje planificado a su integridad personal y dignidad humana (4).
Por eso es importante nombrar lo que sucedió de la manera más específica y real posible: Para poder llamar a los genocidas violadores y a las víctimas como lo que fueron: Sobrevivientes. Personas obligadas no solamente a padecer los tratos más crueles y degradantes, sino también obligadas a prácticas sexuales sin consentimiento.
A 50 años del golpe, necesitamos afianzar el compromiso colectivo: Nunca más terrorismo de Estado, nunca más invisibilizar la violencia sexual.
* Feministas en Derecho es una organización nacida en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba en 2018. Está conformada por estudiantes y egresadas, con el objetivo de disputar, discutir y transformar tanto la justicia como la enseñanza del derecho desde la perspectiva de género y de los derechos humanos.
(2) Segato, Rita L. “Las estructuras elementales de la violencia”. 2003
(3) Causa Nro. 12821 A. MOLINA, Gregorio Rafael s/ recurso de casación -Sala IV – C.F.C.P.
(4) Grietas en el silencio. Una investigación sobre la violencia sexual en el marco del terrorismo de Estado. / Analía Aucía, Florencia Barrera, Celina Berterame, Susana Chiarotti, Alejandra Paolini / edición e introducción de Marta Vasallo – 1a ed. – Rosario : Cladem, 2011. pág. 160 – 171