Por Sofía Serrizuela*
El nuevo Ranking de eficacia político-criminal del INECIP reaviva el debate sobre cómo se mide la eficacia de los Ministerios Públicos Fiscales. La publicación invita a reflexionar sobre sus criterios de priorización, el uso de la información que generan y su capacidad para cumplir con su rol constitucional.
La semana pasada, el INECIP publicó una nueva edición del Ránking de eficacia político-criminal con los datos correspondientes a 2023 de 19 provincias argentinas. Como ocurre con cada edición publicada, se reabre la discusión sobre el sentido y los alcances de este tipo de mediciones que, según ciertos actores, no contemplan las particularidades que presenta cada uno de los Ministerios Públicos Fiscales. ¿Por qué elaborar un Ranking de eficacia político-criminal cuando cada provincia enfrenta problemáticas y contextos distintos?
Antes de adentrarse en la discusión, es necesario comprender el propósito de la investigación. El Ranking de eficacia surge con el fin de instalar el debate sobre la “eficacia” dentro de los Ministerios Públicos. Su eje está puesto en la capacidad de los MPFS de tutelar los intereses victimizados. La preocupación que motiva la micro-investigación no es una cuestión puramente numérica o administrativa. Por el contrario, comprendiendo que detrás de cada número de “caso ingresado” existen víctimas que acuden a la justicia penal en búsqueda de una reparación, el interés radica en conocer qué están haciendo las Fiscalía para garantizar una tutela judicial efectiva. Además, el Ranking busca aproximarse a una medición básica de las capacidades de incidencia de los MPF en los fenómenos criminales. En definitiva, se trata de una pregunta sobre el cumplimiento de los Ministerios Públicos con su rol constitucional.
Las consecuencias de que el Ministerio Público no asuma de forma suficiente su papel son evidentes: el avance de la autotutela o justicia por mano propia. Cuando la justicia no da respuestas, los conflictos comienzan a ser gestionados directamente por las personas involucradas o incluso, en los casos más extremos observables en Latinoamérica, la ausencia del Estado abre las puertas para que organizaciones criminales asuman la gestión de conflictos comunitarios .
Con este objetivo en claro, se construyó la “tasa básica de eficacia político-criminal”, un indicador a través del cual se busca comparar la cantidad de casos ingresados con la cantidad de respuestas de calidad básica brindadas por los MPF, para conocer qué proporción recibe una salida. Ambas variables del indicador buscan problematizar cómo son contabilizados hoy en día los ingresos y las salidas en aquellos MPs que sí producen información estadística.
En primer lugar, la cantidad de “casos ingresados” plantea la discusión sobre cómo determina cada fiscalía qué considera un caso penal. Muchas provincias contestaron al pedido de información pública contabilizando todo lo que ingresa al MPF, sin distinguir si se trataba de casos penales o no, con o sin autor individualizado, y pudiendo estar relacionados o comprendidos en otras investigaciones ya en curso.
Por otro lado, la definición de qué se considera una respuesta de calidad se basa en el objetivo de la investigación. Por ello, la tasa básica no contabiliza cualquier forma de salida de un caso, sino que toma únicamente aquellas que impliquen algún tipo de incidencia en el fenómeno criminal. Por lo tanto, las salidas tenidas en cuenta son las que impliquen alguna forma de responsabilización, ya sea formal o informal, de la persona imputada. No obstante, la tasa básica no permite evaluar si la respuesta brindada fue la más efectiva y eficaz para cada caso.
En este contexto, una de las principales conclusiones del Ranking es la falta de producción de datos (por ejemplo, tres provincias argentinas no respondieron los pedidos de información realizados por INECIP y tampoco publican estos datos por su cuenta). En la misma línea, la gran mayoría de Ministerios Públicos Fiscales del país carece de un plan de persecución penal sobre el cual establecer criterios de priorización.
El Ranking también tiene como fin fomentar la producción y publicación de datos estadísticos, en particular, aquella información que resulte útil y sistematizada para evaluación de desempeño incluso dentro del MPF. Estos datos deben servir a procuradores y autoridades con poder de decisión como una de las herramientas principales sobre las cuales formular el plan de persecución penal. Asimismo, y como fue mencionado al respecto de la construcción del “universo de casos”, uno de los aspectos más importantes es que la producción de estadísticas se haga de forma estratégica, orientada a la utilización de esos datos a futuro y no simplemente a modo de archivo.
Los datos no sólo deben producirse, sino también publicarse para que sean accesibles para toda la ciudadanía, de modo que pueda verlos y hacer su propio control sobre la actuación del MP. De igual forma, la publicación de información como el plan de persecución penal o los criterios de priorización deben ser compartidos de forma pública, no solo por formar parte de la obligación de la rendición de cuentas por parte del organismo, sino que además brinda una explicación, de antemano, sobre aquellas causas que tienen menores posibilidades de avanzar en su investigación debido a las decisiones de priorización adoptadas.
La conclusión principal es que, ya superada la vieja ficción de que todos los casos deben ser perseguidos, los MPF deben comenzar a preocuparse seriamente por cómo priorizan estratégicamente los casos que sí son perseguidos y cómo ampliar su capacidad de respuesta de los casos no prioritarios, a través de herramientas diversas de gestión de conflictos.
*Sofía Serrizuela es miembro del Equipo de trabajo del INECIP.