Por Feministas en Derecho (Facultad de Derecho – UNC)**
Hoy, tres jueces varones deciden por todo un país. En esta nota, repasamos la composición histórica de la CSJN, los intentos recientes de designación y la urgencia de incorporar mujeres en la máxima instancia judicial.
¿Qué está pasando en la Corte Suprema? Nuestro máximo órgano judicial nacional está compuesto actualmente por 3 jueces, más precisamente, 3 jueces varones.
Mientras que en otros países la conformación de la última instancia judicial está compuesta entre 5, 7 o 9 integrantes, nosotros desde hace meses tenemos solo 3. Más que una Corte Suprema, un triunvirato.
Pero no es solo eso lo que nos llama la atención: ¿dónde están las mujeres?
Desde que la Corte se estableció en 1863, con un paso de 111 miembros, solo 3 de ellos fueron mujeres:
Margarita Argúas
Carmen Argibay
Elena higthton de Nolasco
Margarita Argúas fue la primera mujer en unirse a la Corte en 1970, aunque fue designada durante el Gobierno de facto de Roberto Marcelo Levingston. Además, fue la primera profesora de Derecho de la UBA y participante de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Se retiró del cargo en 1973, antes del retorno a la democracia.
No fue sino hasta más de 30 años después que la Corte volvió a integrarse por mujeres: en 2004 llegaron Carmen Argibay -quién se manifestó a favor de la despenalización del aborto y se destacó por presentar proyectos en contra de la trata de mujeres- y Elena Highton de Nolasco -con 2 doctorados, uno en derecho civil y otro en relaciones internacionales, además de ser especialista en mediación contribuyendo a la redacción de dicha ley- ambas a propuesta del presidente Néstor Kirchner. La presentación del pliego de Argibay fue primero, el senado aprobó tiempo después al de Highton de Nolasco, convirtiéndose así en la primera jueza mujer en llegar a la Corte Suprema de Justicia en democracia.
Con la muerte de Argibay en 2014 se redujo el cupo femenino, hasta desaparecer completamente en 2021 con la renuncia de Highton de Nolasco.
Si bien la Constitución no establece un proceso de selección de magistrados, el decreto 222/03 establece que deben tenerse en cuenta las “diversidades de género, especialidades profesionales e integración con un sentido regional y federal”. Así como también lo establecen los pactos internacionales de jerarquía constitucional, más precisamente la Convención contra toda forma de Discriminación contra la Mujer en su art. 7: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: … b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales…”.
Recordemos que esta Convención tiene jerarquía constitucional. Por lo tanto, si se viola esta convención para conformar la Corte Suprema, la Corte es ilegítima y su conformación, inconstitucional.
Nuestro actual Poder Ejecutivo pretendió nombrar 2 jueces por DNU en febrero de este año. Mientras que Ariel Lijo desistió del cargo, ya que la cámara alta donde tiene origen no aprobó su licencia, Manuel Garcia-Mansilla defendió el suyo pese a que el pliego fue rechazado por el Senado (irónicamente, en 2001 escribió su tesis para obtener el master en Leyes en Georgetown University Law Center, sobre los problemas de dictar decretos de necesidad y urgencia por parte del ejecutivo, sin pasar previamente por el Congreso). Cuestionando la idoneidad para el cargo, García-Mansilla se ha pronunciado en contra del derecho al aborto y Lijo tiene un total de 34 denuncias disciplinares presentadas a lo largo de su trayectoria.
La importancia de tener una corte compuesta por mujeres radica en la necesidad de que la perspectiva de género sea contemplada de manera constante. Además, puesto que la CSJN es el máximo tribunal del país y cabeza del único poder no elegido directamente por el pueblo, sería lógico que intente representar de alguna otra forma a la población argentina, compuesta por, aproximadamente, un 52,83% de mujeres. Sin mujeres en los espacios de decisión, se ignoran las desigualdades estructurales y se toman decisiones que perpetúan un sistema que sigue beneficiando sólo a unos pocos.
Un dato fundamental es que, aunque más de la mitad del Poder Judicial está conformado por mujeres, menos de un tercio de ellas accede a cargos de poder. Entonces, no es que haya escasez de candidatas idóneas para el cargo. Simplemente se trata de que, para ser reconocida, una mujer debe esforzarse muchísimo más que un hombre, e incluso esto no es siempre suficiente.
“Mi generación y la siguiente no vamos a volver a ver una Corte integrada por mujeres” comentó Aída Tarditti -vocal del TSJ de Córdoba y con una amplísima trayectoria en el Poder Judicial y las reformas judiciales de los últimos años- en una jornada sobre Representación Estratégica en los Poderes del Estado. Además, se pronunció sobre la necesidad de una ley que regule la paridad de género en la potestad discrecional de selección de magistrados.
La negativa a tener presente a mujeres para el cargo de ministra de la Corte no es inocente. Es una decisión política de un gobierno de derecha que sistemáticamente vulnera los derechos de las mujeres y excluye nuestra participación en los espacios de poder.
* Frase extraída del discurso brindado por la Dra. Aída Tarditti el día 07/04/2025 en el marco de una jornada sobre Representación Estratégica en los Poderes del Estado organizada por Feministas en Derecho.**Feministas en Derecho es una organización nacida en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba en 2018. Está conformada por estudiantes y egresadas, con el objetivo de disputar, discutir y transformar tanto la justicia como la enseñanza del derecho desde la perspectiva de género y de los derechos humanos.