Por Patricia Coppola*
Si hay una esperanza y una pelea que se instala a partir de la democracia recuperada es la lucha por la legalidad, por la confianza en la ley y en las instituciones.
Luego de 40 años, dotar de sentido profundo a las palabras democracia o ley, no es fácil cuando ellas conviven tranquilamente -y a veces sin inmutarse- con situaciones de desigualdad, exclusión y pobreza que poco tienen que ver con la pretensión de generalidad y de igualdad ante la ley.
En un mundo judicial deslegitimado, tal vez la implementación del sistema de juicio por jurados es una de las cuestiones más importantes que ocurren en términos de democratización de la Justicia en nuestro país.
En el juicio por jurados, el ciudadano es convocado a formar parte en uno de los actos de gobierno más importantes, como es el de determinar la culpabilidad o la inocencia de otro ciudadano respecto a un conflicto penal, lo que representa un mecanismo real de participación ciudadana. Recordemos, además, que una parte del sistema de garantías se construyó históricamente en torno al jurado, concibiéndolo como el modo de obtener un juicio de mayor calidad y complejidad.
Obtener decisiones institucionales de calidad vale, por cierto, tanto para el juicio por jurados como para cualquier otro tipo de juicio, para lo que se requiere un litigio de calidad. En un procedimiento adversarial, un litigio de calidad se obtiene trabajando, más que sobre el conocimiento jurídico, sobre las habilidades, destrezas y actitudes para abordar un conflicto penal.
La incorporación de los juicios a través de jurados permite asistir a escenarios donde muchas prácticas tradicionales deben ser repensadas por las y los operadores del sistema, no sólo para esos juicios sino para el funcionamiento general del sistema.
A esta altura de los procesos de reforma en la Argentina, sabemos que la forma de abordar los delitos como conflictos en la búsqueda de una solución no puede ser escrita, secreta y mediante un lenguaje críptico. Y es la oralidad el instrumento más poderoso para que, en el marco del sistema de enjuiciamiento adversarial, las partes aporten información buena, clara y contrastada tanto en las audiencias como, especialmente, en el juicio.
Así como la oralidad es la herramienta más fuerte para la modificación de prácticas, la implementación del juicio por jurados también debe ser considerada en tal sentido. La incorporación de los juicios a través de jurados permite asistir a escenarios donde muchas prácticas tradicionales deben ser repensadas por las y los operadores del sistema, no sólo para esos juicios sino para el funcionamiento general del sistema.
Si hay una característica que define al sistema de enjuiciamiento inquisitivo es la idea de que la administración de justicia constituye un campo de conocimiento científico al que únicamente pueden acceder quienes han sido entrenados para comprender el lenguaje jurídico, propio de la dogmática penal. Julio Maier afirma que, si bien las decisiones de los jurados no pueden sostenerse a priori como más justas que aquellas dictadas por jueces profesionales, la afirmación inversa es tan incierta como la anterior. Además, sostiene: “Los jueces profesionales no son –y no sólo entre nosotros, sino, antes bien, universalmente-, precisamente, una muestra de los más excelsos ciudadanos de una sociedad determinada. Se trata tan solo de abogados que cumplen un servicio público y no son, necesariamente, las personas más inteligentes, o más destacadas o los mejores juristas de un país (…)”.
Por su parte, Alberto Binder considera que quienes más tienen que aprender para llevar adelante la institución del jurado son los propios actores del sistema judicial: “(…) el juez necesita un nuevo profesionalismo para dirigir una audiencia más compleja, y los abogados litigantes deberán dar un salto de calidad porque se van a encontrar con un tribunal que necesitará que se le muestre la prueba de modo claro y transparente (…) todo eso significa la adaptación de dinámicas en el funcionamiento del sistema, y esto coopera con el proceso de democratización de la Justicia”.
A su vez, en la intervención del jurado aparece una suerte de sistema de frenos y contrapesos, ligada no sólo a la función de control de la labor jurisdiccional, sino además para morigerar la responsabilidad funcional y política de los magistrados, quienes no solamente carecen de representatividad, sino que son blanco de continuos ataques por parte de los medios de comunicación cuando las decisiones adoptadas por ellos son contrarias a los intereses de determinados grupos de poder.
A pesar de la serie de proyectos presentados, el juicio por jurados aún no ha sido instalado a nivel nacional. Es evidente que se debe a la falta de una decisión política que lleve adelante una reforma integral que suponga la participación popular en las decisiones. Participación que es un eficaz modo de control de las prácticas judiciales y capaz de vulnerar la tradicional resistencia que opone el elitismo de la Justicia Federal a la democratización de la Justicia.
*Patricia Coppola es integrante de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).