Por Celeste Pousa e Italia Bordisso*

Pasaron diez años desde que el polémico fallo Góngora, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha moldeado, en la mayoría de las provincias del país, las decisiones jurisdiccionales de jueces y juezas, y la política criminal de fiscales al momento de gestionar los conflictos que involucran a mujeres y media violencia por razones de género.

En ese fallo, la CSJN ha prohibido las suspensiones de juicio a prueba en un contexto donde se mezclan malas investigaciones y gestiones de los casos, poca o nula escucha activa a los deseos de las víctimas, una pobre lectura situada de los contextos y de las partes intervinientes, junto con procesos judiciales que suelen durar años. Todo bajo la idea esencialista de que el Estado cree saber lo que “necesitan las mujeres”.

En el medio, la esperanza depositada en la espera de un “juicio oportuno”, entendiendo al juicio oral y público como la única instancia donde puede garantizarse el acceso a una tutela judicial efectiva, es un mantra que nunca se cumple. En el mejor de los casos, restan años de espera para que las mujeres obtengan algún tipo de respuesta: en su mayoría, juicios abreviados con condenas en suspenso que no reparan y delitos prescriptos por el paso del tiempo como consecuencia de la inacción del propio Poder Judicial.

Estas han sido solo algunas de las características en las que se ha desalentado su aplicación y las consecuencias que ha producido. Si bien hay algunas provincias o ciudades en particular que han optado por no seguir el criterio establecido por la CSJN, ningún Tribunal Superior de Justicia de las provincias se ha apartado  de dicho fallo en sus resoluciones, hasta este año.

Se trata del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que antes aplicaba el criterio de la CSJN en el fallo Góngora y ahora ha emitido por primera vez, luego de diez años, la única sentencia del país que se aparta explícitamente del fallo, en el expediente Nº 34407/2018-1 caratulado: “Frete Leandro Nicolas s/ lesiones calificadas por el vínculo en el contexto de violencia de género”.

La víctima no fue escuchada en todo el proceso, tornando la consulta en una instancia ficticia y de mero trámite.

El TSJ fundamenta su decisión a partir de una valoración integral de lo expresado por los protagonistas del conflicto, especialmente por la damnificada, quien había sostenido a lo largo de las distintas etapas del proceso su voluntad de suspender el juicio a prueba. A pesar de ello, fue desoída por quien se supone debe velar por sus intereses, es decir, la propia fiscal.

La fiscal sostuvo en su dictamen que no procedería en el caso concreto aplicar un medio alternativo de resolución del conflicto como la suspensión de juicio a prueba, ya que de acuerdo al criterio esbozado por la CSJN en el fallo “Góngora”, los hechos habían transcurrido en un contexto de violencia de género y ello colisionaba con el deber general de prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, incumpliendo las obligaciones asumidas por el Estado en la Convención de Belém do Pará.

El TSJ del Chaco ha valorado de forma concisa algunos postulados claves sobre lo que implica una tutela judicial efectiva al revisar críticamente la acción fiscal. Sostuvo que, a pesar de que la damnificada, conociendo la medida y sus alcances, en diversas instancias del proceso había expresado su opinión a favor, dando su conformidad para la aplicación de la medida y aceptando el monto de la reparación ofrecida, su voluntad no fue tenida en cuenta.

La víctima no fue escuchada en todo el proceso, tornando la consulta en una instancia ficticia y de mero trámite. Se desatendieron sus intereses, los cuales, deben ser representados por los agentes fiscales dentro de un sistema de base democrática. Al contrario, la propia voz de la protagonista del conflicto terminó siendo desplazada dentro del proceso penal sin fundamentos concretos de la fiscal, más que la referencia al precedente Góngora y a las normas convencionales.

A partir de estas valoraciones sostuvieron que el juicio oral y público no puede ser la única solución posible y de aplicación automática para todos los casos de violencia de género, sino que deben poder evaluarse las particularidades de cada hecho en concreto y su contexto.

Otra cuestión interesante del fallo es que el TSJ de Chaco hizo una evaluación integral del conflicto valorando, además de la opinión expresada por la damnificada, el contexto en el que sucedieron los hechos y la situación vincular en la que se encontraban en ese momento las partes. Consideraron que fue un hecho de violencia aislado por haber tenido lugar una única vez, además de que la damnificada se encontraba separada hacía varios meses y mantenía un buen vínculo con su ex pareja, con quien seguía vinculándose porque tenían un hijo en común.

A partir de estas valoraciones sostuvieron que el juicio oral y público no puede ser la única solución posible y de aplicación automática para todos los casos de violencia de género, sino que deben poder evaluarse las particularidades de cada hecho en concreto y su contexto. Por ello es que deben abandonarse las fórmulas de soluciones genéricas. En palabras del TSJ se debe atender a la “especificidad de cada caso, de cada víctima y de cada realidad”.

No solo han remarcado la imposibilidad de que exista la misma solución para casos disimiles, sino que también desmitifican la idea de que al otorgar suspensión de juicio a prueba en casos de violencia de género el Estado incumpla con las normas de derecho internacional. No se dejaría de cumplir con la obligación de sancionar las conductas violentas contra las mujeres porque si el acusado incumple las reglas de conducta, el proceso penal reanudaría su trámite, dando lugar al dictado de una sentencia (ya sea de absolución o condena).

Celebramos enormemente este pronunciamiento emitido por el Tribunal Superior de Justicia del Chaco ya que constituye un gran avance en materia de tutela judicial efectiva y esperamos que aliente al resto de los tribunales a reconsiderar la forma en que vienen tomando sus decisiones, en la mayoría de los casos, desoyendo a las principales protagonistas en estos conflictos: las mujeres.

* Celeste Pousa e Italia Bordisso son abogadas con orientación en derecho penal (UBA) e integrantes del Grupo de Trabajo de Feminismos y Justicia Penal del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).