Por Feministas en Derecho*
Pateman (1997) plantea que el contrato social que funda el orden de las sociedades modernas ha sido plasmado entre varones, y que las mujeres quedan asociadas al mismo por el contrato sexual. El contrato social es de libertad, pero lleva implícito un contrato sexual, que es de sujeción y de status, sustentado en una historia de discriminación y desvalorización. Este contrato sexual sostiene al contrato social y lo antecede, está en la base de estas relaciones fundantes. El contrato sexual y el contrato social son dos regímenes inquebrantables: uno se perpetúa a la sombra y en las grietas del otro. En este orden, el control de la autonomía, de la sexualidad y de la reproducción femenina son medulares para la perduración de los mismos. Es en este contexto que ha surgido el Derecho moderno: para perpetuar estos dos contratos. Y son las mujeres, a través de la lucha, quienes buscan desenmascararlos y, en algunos casos, utilizar el mismo Derecho para intentar paliar las desigualdades estructurales de género.
El término “femicidio” surge de la activista feminista Diana Russell, quien en 1976, en Bruselas, utilizó dicha expresión en el Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres. A partir de ella, otras autoras han retomado la palabra a los fines de dar cuenta que la mayoría de los asesinatos de mujeres comparten una misma base: la misoginia. Algunas feministas incluso hablan de “feminicidio”, con el objeto de resaltar tanto la base patriarcal de la violencia contra las mujeres, como la responsabilidad del Estado en favorecer la impunidad de estos crímenes.
Estas discusiones, lejos de encontrarse en un lugar puramente teórico, tienen una fuerte conexión con la realidad: la mayoría de los homicidios donde las víctimas son mujeres –no todos, tal como queda claro de la actual redacción del art. 80 inc. 11– pertenecen a un contexto común: muertas de la mano de su pareja o ex pareja que ejercía distintas modalidades de violencia en su contra, de sus abusadores, etc. Un informe de la Asociación Civil Ahora Que Sí Nos Ven da a conocer que desde el 01/01/25 al 27/02/2025 se han producido 48 femicidios, más 4 homicidios vinculados, siendo cometidos el 44,2% en la vivienda de la víctima y el 30,8% en la vivienda compartida entre la víctima y el agresor. A su vez, el 48% de los agresores de las víctimas eran sus parejas y el 27% sus ex parejas. Si bien es cierto que el mayor porcentaje de víctimas de homicidios en general son varones, estas muertes responden a una multiplicidad de factores, algunos de ellos también previstos como agravantes del art. 80 CP. Sin embargo, la amplia mayoría de los asesinatos a mujeres sí responden a un contexto particular, que es el que pretende castigar el art. 80 inc. 11.
La redacción actual de nuestro Código Penal admite una amplia variedad de razones por las cuales agravar la pena correspondiente a una conducta. Mantener la figura del femicidio no implica dar más valor a una vida por el género de la víctima, sino contemplar el particular contexto de violencia en el que se da dicho asesinato: situaciones de desigualdad que tienden a aislar a la mujer y colocarla en una particular posición de indefensión. Otro delito por el que se agrava la pena -también a una perpetua- por la extrema violencia que lo caracteriza es el del homicidio calificado por ensañamiento (art. 80 inc. 2), que no parece causar tanto revuelo por su razón de ser. Tampoco es la única figura donde se prevé una especial característica en el sujeto activo y el sujeto pasivo para agravar la pena. Otros ejemplos de ello son la tortura (art. 144 ter), donde el autor de la misma sólo puede ser un funcionario público y el art. 80 inc. 8, donde se castiga el matar “(a) un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición”.
Sin embargo, no es posible tampoco negar otra realidad: desde la incorporación de la figura de femicidio en el Código Penal argentino, en el año 2012, este tipo de crímenes no ha disminuido, incluso parece haber aumentado en el transcurso de los años. ¿Por qué seguir defendiéndola, entonces?
La agravante del inciso 11 del art. 80 CP, que reza: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua (…) al que matare (…) 11º A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” fue incluida en el marco de una reforma mucho más profunda y transversal del Código -aunque insuficiente para algunos- que pretendió incorporar la “cuestión de género” al Derecho Penal y modernizar un texto que hoy ya cuenta con más de 100 años de antigüedad. Otras inclusiones fueron, por ejemplo, el homicidio vinculado del art. 80 inc. 12, en el cual se castiga con prisión perpetua a quien asesina a otro “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º” (ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia), o la modificación del art. 80 inc. 4º, gracias al cual se penan también con prisión perpetua el transfemicidio y el travesticidio.
*Feministas en Derecho es una organización nacida en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba en 2018. Está conformada por estudiantes y egresadas, con el objetivo de disputar, discutir y transformar tanto la justicia como la enseñanza del derecho desde la perspectiva de género y de los derechos humanos.