Por Creusa Videla
Ante la grave situación del menoscabo de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad en comisarías y alcaidías, la Cámara Federal de Casación Penal dictó, el pasado 29 de octubre de 2024, la Resolución Nº 357/2024, en la cual señaló: “Las comisarías no deben ser destinadas a funcionar como centros de detención en tanto no integran el Servicio Penitenciario e impiden a los detenidos acceder al régimen progresivo de ejecución de la pena, pudiendo exponerlos a riesgos para su salud física y mental, como así también, a la falta de acceso a una atención médica adecuada, higiene y espacio suficiente para dormir en condiciones dignas”.
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 18 consagra que “las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas y que toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. Por otro lado, en el artículo 15 del Código Procesal Penal Federal se determina la prohibición de alojar a personas privadas de la libertad en lugares no habilitados, o en sitios que no reúnan las mínimas condiciones de salubridad y que “toda medida que conduzca a empeorar injustificadamente las condiciones de detención a presos o detenidos hará responsable a quien la ordene, autorice, aplique o consienta”.
En ese marco, la Cámara destacó: “Como jueces y juezas de un Estado de Derecho es nuestra responsabilidad garantizar que todas las personas privadas de su libertad sean tratadas de manera digna”. Por otra parte, reforzó que es deber de los Estados no sólo garantizar la dignidad de las personas sujetas a su control durante la detención, sino que existe un deber de dar explicaciones sobre lo que sucede con los detenidos.
Actualmente, las personas privadas de su libertad en comisarías y alcaidías se encuentran despojadas de todo derecho fundamental y desamparadas ante un Estado que utiliza como herramienta de disciplinamiento las detenciones en condiciones infrahumanas e ilegales. Ante este panorama de grave inconstitucionalidad y violación de los derechos humanos, la Cámara Federal de Casación Penal tomó una postura concreta: responsabiliza a los jueces y juezas.
La resolución adoptada es contundente: “EXHORTAR a los jueces federales de todo el país a fin de que adopten las medidas necesarias e inmediatas para que las personas detenidas sean alojadas en establecimientos adecuados del Servicio Penitenciario Federal, evitando su alojamiento en dependencias policiales y de otras fuerzas de seguridad que, en todos los casos, las condiciones de detención respeten la dignidad humana”.
De avanzar en este sentido, los jueces y juezas cumplirían con el deber mismo que les confiere la Constitución como responsables últimos de garantizar que las condiciones de detención respeten la dignidad humana y los derechos fundamentales.
*Creusa Videla es estudiante de abogacía en la Facultad de Derecho de la UBA e integrante del equipo de trabajo del INECIP.