Mientras los salarios siguen sufriendo un gran deterioro, la normativa fija una pauta dinámica de mejorar continuamente su retribución y otros aspectos que hacen a las condiciones materiales, al ser considerada la labor docente como estratégica.

Miguel Julio Rodríguez Villafañe*

En Argentina asistimos a un grave momento respecto al reconocimiento que merecen los docentes en general. Hay funcionarios que insultan la tarea docente considerándola como menor o afirman que tienen muchas vacaciones. No se valora el tiempo de realización del trabajo (dentro o fuera del aula o de la escuela), la carga en número de alumnos, como las responsabilidades y la complejidad cada vez mayores que no están remuneradas, sin una asignación de valor económico específico. Reciben amenazas quienes hacen huelga por legítimos reclamos y se les descuenta los días de paro. Atento a las exigencias indebidas de cierto personal directivo, asistimos a muertes de dos docentes en la provincia de Córdoba. También se los ataca por apoyar reclamos del alumnado debido a la mala calidad de la alimentación que se les provee en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Han sufrido y sufren incumplimientos de sueldos acordados, como lo que sucedió en la provincia de Chubut, lo que trajo el deceso de otros dos docentes en un accidente al regresar a su ciudad luego de una asamblea llevada a cabo en Comodoro Rivadavia. En ese conflicto, se condenó penalmente a la dirigencia sindical que reclamaba derechos incumplidos por el gobierno provincial y se manifestó al respecto, pero no se aplicó responsabilidad alguna a los funcionarios causantes de la injusticia del no pago debido y los sufrimientos infringidos al sector docente.

Se han dado y dan muchas situaciones graves como las antes referidas y uno de los aspectos centrales de la degradación a la que se somete a las y los educadores, se produce con motivo de las remuneraciones inadecuadas, que no respetan sus derechos consagrados con jerarquía constitucional.

Mandato constitucional de cuidar a la docencia

La Asamblea General de las Naciones Unidas (UN), en diciembre de 1966, aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Argentina lo adoptó mediante la ley 23.313 y adquirió rango constitucional en su obligatoriedad, al haberse incorporado a la Constitución Nacional, en 1994, (art. 75, inc. 22).

Dicho tratado internacional, entre otros importantes aspectos, establece que los Estados Partes en el Pacto, como nuestro país, se comprometen a asegurar “el derecho de toda persona a la educación y reconocen que, con el objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho se debe mejorar (…) continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente” (art. 13, apart. 2, inc. e).

La norma fija una pauta dinámica de “mejorar continuamente” no solo la retribución a los docentes, sino otros aspectos que hacen a sus condiciones materiales para cumplir debidamente la tarea.

El objetivo estratégico de educar es tan importante, que la norma, a diferencia de otros mandatos constitucionales, fija una pauta dinámica de “mejorar continuamente” no solo la retribución a los docentes, sino otros aspectos que hacen a sus condiciones materiales y a los demás requerimientos necesarios para cumplir debidamente la tarea. El Pacto establece que siempre se debe estar pendiente de optimizar las condiciones del sector y, por lo tanto, lo que se haga en ese aspecto, en todo momento, debe entenderse transitorio y pendiente de ser ampliado positivamente.

Sin embargo, en Argentina, se ha llegado a un gran deterioro de la retribución a los docentes por la inflación, entre otras causas, al punto tal que, en muchos casos, el sueldo que se cobra es inferior al monto establecido como línea de pobreza. Este último monto se calcula teniendo en cuenta el poder adquisitivo necesario para satisfacer las necesidades básicas, esenciales en dignidad para su vida y la de su familia.

Asimismo, resulta inaceptable que los docentes deban esperar decisiones tardías para que se reajusten sus salarios, en valores que no necesariamente compensan el período de reajuste para el pasado. A su vez, lo que resulte del desfasaje lo deben cobrar en cuotas para el futuro, mientras sigue operando la inflación que deteriora sus ingresos mensualmente.

Por otra parte,  se suma la angustia que viven las y los docentes en los últimos tiempos, si se tiene en cuenta que nunca la docencia tuvo, como ahora, que pelear para lograr lo elemental para subsistir.

Cláusula gatillo automática

En función del Pacto referido, constitucionalmente incorporado, la cláusula gatillo de actualización monetaria de los sueldos docentes debe entenderse obligatoria y automática, una vez que el INDEC comunica el índice de inflación correspondiente a cada mes.

Las garantías contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos son aplicables obligatoriamente, tanto en el orden nacional, provincial como municipal, aunque no exista una ley interna que las reglamente.

También sirve como faro en este tema, la Recomendación de 1966 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), relativa a la situación del personal docente. Esa conferencia intergubernamental fue convocada con la firme convicción de que el tema a tratar era de importancia enorme para el bienestar de la humanidad y de las naciones. En este marco, se resaltó “el papel esencial del personal docente en el progreso de la educación, la importancia de su contribución al desarrollo de la personalidad humana y de la sociedad moderna, interesada en asegurar al personal docente una condición que esté acorde con ese papel”.

La cláusula gatillo de actualización monetaria de los sueldos docentes debe entenderse obligatoria y automática, una vez que el INDEC comunica el índice de inflación correspondiente a cada mes.

También se señaló que se debe garantizarse “un nivel de vida satisfactorio tanto para el personal, docente como para sus familias, así como permitirle disponer de los recursos necesarios para perfeccionarse o desempeñar actividades culturales y, por consiguiente, afianzar sus cualificaciones profesionales”.

En base a lo referido, se debe exigir la respuesta necesaria en la fijación de las pautas remunerativas acorde con lo establecido constitucionalmente. Hay que terminar con el “doble discurso político”, en el que se resalta el importante accionar de la docencia, pero en los hechos no hay suficiente inversión en educación. Algo similar sucede en materia de salud.

Resulta de particular importancia también que los gremios docentes planteen los derechos referidos o lleven adelante las acciones pertinentes para hacerlos garantizar adecuadamente. Llama la atención lo poco que se habla por la dirigencia gremial de los aspectos que aquí se desarrollan.

 

* Miguel Julio Rodríguez Villafañe es abogado constitucionalista cordobés y periodista columnista de opinión.

Foto: La Izquierda Diario