Desde hace más de dos décadas la Constitución Argentina de 1994 introduce un artículo (el 75 inc. 17) que reconoce un conjunto de derechos para los pueblos indígenas. A partir de 2001 se encuentra vigente el Convenio 169 de la OIT ratificado por el Estado argentino, instrumento jurídico internacional clave que regula  un amplio abanico de derechos indígenas. Asimismo, Argentina suscribió en 2007 la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los pueblos indígenas. A partir de este marco normativo, se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a administrar su propia justicia, y por otra parte se obliga a que los Estados respeten los derechos específicos de los pueblos indígenas cuando aplica la justicia ordinaria para juzgarlos.

A partir de este presupuesto, se debe reflexionar en una doble vía: generando mecanismos de articulación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena; incorporando instituciones dentro de sistema de justicia penal que respete la diversidad cultural y los derechos indígenas. El objetivo del grupo de trabajo es discutir las consecuencias jurídicas desde una perspectiva teórica pero pensada para generar herramientas concretas que permitan aportar para un complejo diseño institucional.